El Juzgado de los Social nº 3 de Córdoba, ha establecido la nulidad de la modificación sustancial de las condiciones laborales de una trabajadora de Supermercados Piedra, delegada de la sección sindical de CNT, por vulneración de sus derechos fundamentales.
La compañera comunicó en septiembre su afiliación a CNT e interpuso varias reclamaciones contra la empresa, reclamando contra el exceso de jornada, ni remunerada ni cotizaba, que Supermercado Piedra le obligaba a realizar. La compañera tenía una horario semanalmente alterno de mañana o tarde por 7 horas al día, seis días a la semana, por un total de 42 horas/semana, sin embargo venía cobrando y cotizando por 24 horas, en una práctica que no es aislada en esta empresa.
Inmediatamente después de comunicar la afilación y reclamar contra la empresa, la empresa le indicó que no acudiera a trabajar, cobrando su salario sin poder ir a trabajar, indicándole la empresa que el motivo es la compensación horaria.