Los trabajadores y trabajadoras del comercio tienen derecho a jornada especial de Feria

Durante el periodo de feria vemos con normalidad como algunas tiendas abren de manera indiscriminada, obligando a la plantilla a prestar servicios mañanas y tardes.

Por ello, vemos necesario aclarar dicha cuestión.

El convenio de Comercio de Córdoba afirma en su artículo 9:

"Feria Capital y Provincia: Durante la semana completa de la Feria de Mayo se hará jornada laboral matinal de 4 horas de lunes a viernes y de 3 horas en jornada matinal el sábado".

No obstante lo anterior se podrá establecer la realización de jornada normal de trabajo en mañana y tarde los lunes y martes a razón de 7 horas diarias, limitándose el horario de mañana a los días miércoles, jueves y viernes a razón de 3 horas diarias, no realizándose jornada de ningún tipo el sábado.

Los días mencionados serán fijados por la Comisión Paritaria del Convenio en base a la certificación que a tal efecto expida el Excmo. Ayuntamiento.

Si por la duración de la feria no fuera posible el disfrute de las tardes referidas dentro del período oficial de la misma, se compensará el tiempo acortado de feria, con una hora y media en proporción por cada hora trabajada durante las indicadas tardes."

Por lo tanto, las empresas tienen dos opciones a elegir durante la segunda semana de feria:

1) Hacer trabajar a sus empleados durante 4 horas por la mañana de lunes a viernes y 3 horas por la mañana del sábado. Es decir, durante las tardes NO deberían trabajar.
2) Realizar una jornada normal de trabajo en mañana y tarde durante los lunes y martes de 7 horas diarias. Asimismo, realizar una jornada de 3 horas los miércoles, jueves y viernes para descansar el día completo del sábado.

 



 


LUNES


MARTES


MIÉRCOLES


JUEVES


VIERNES


SÁBADO


DOMINGO


OPCIÓN 1


4 horas matinales


4 horas matinales


4 horas matinales


4 horas matinales


4 horas matinales


3 horas matinales


DESCANSO


OPCIÓN 2


7 horas mañana y
tarde


7 horas mañana y
tarde


3 horas matinales


3 horas matinales


3 horas matinales


DESCANSO


DESCANSO


Como podemos comprobar, en ambos casos solo existe la obligación de trabajar 23 horas en toda la semana.

Hemos de tener en cuenta que pueden existir dos salvedades:

a) Que la empresa esté sujeta al convenio de grandes almacenes. Para ello, debe ser una empresa encuadrada dentro de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (aquí puedes consultar si tu empresa se encuentra dentro de dicha asociación: ). También se incluyen dentro del convenio de grandes almacenes los Hipermercados y grandes superficies especializadas.
b) Que la empresa tenga convenio colectivo propio. En el caso de que estés sujeto a un convenio de empresa, probablemente no tengas derecho a la jornada reducida en feria. Todo ello debido a que los convenios de empresa suelen regular las relaciones laborales en relación a la empresa a nivel estatal y no a nivel local. Por lo tanto, el convenio no habrá tenido en cuenta la posibilidad de reducir la jornada en feria, semana santa o el resto de fiestas locales de cada uno de los lugares en los que tenga establecimiento abierto.

En el caso de que tengas dudas acerca de si tienes derecho a disfrutar de la jornada especial prevista en feria te animamos a ponerte en contacto con el sindicato con el fin de denunciar las irregularidades que se cometen en torno a la previsión del convenio.

Por último, animamos a los trabajadores y trabajadoras a organizarse con el fin de negociar estos y otros aspectos en su centro de trabajo. Pese a que efectivamente, los trabajadores y trabajadoras no tengan derecho a disfrutar de esta jornada especial debido a que no se les aplica el convenio de comercio de córdoba, la negociación colectiva permite la posibilidad de realizar acuerdos a nivel de centros de trabajo. Mediante una organización de los trabajadores y trabajadoras contundente y alejada de los trámites de la negociación colectiva a la que estamos acostumbrados por los grandes sindicatos, cabe la posibilidad de que las secciones sindicales negocien y presionen a la empresa con el fin de hacer valer sus derechos de manera colectiva dentro de los centros de trabajo. Todo ello con el fin de desarrollar una negociación colectiva más cercana, alejada de los abusos provocados en multitud de ocasiones por los convenios de empresa y desarrollando una negociación directa entre la plantilla y empresario fuera de grandes plataformas de negociación que suelen estar alejadas de las necesidades y exigencias del peronal empleado  a nivel de centro de trabajo.
Los trabajadores y trabajadoras del comercio tienen derecho a jornada especial de Feria