El pasado mes de diciembre el TSJA emitió una novedosa sentencia sobre la vulneración del derecho a la libertad sindical en la empresa Just Eat en Córdoba, en respuesta a un recurso interpuesto por la Sección Sindical de CNT en dicha empresa. En concreto, la sentencia pretende garantizar el derecho de los sindicatos a la transmisión de información a los trabajadores y trabajadoras de la empresa, teniendo en cuenta la particularidad de que Just Eat no tiene sede física en Córdoba.
Dado que la empresa, como se ha dicho, carece de sede física y por tanto de tablón de anuncios para comunicar cuestiones sindicales a la plantilla, la Sección Sindical de CNT solicitó a través de correo-e dirigido a la empresa que comunicara al conjunto de la plantilla la convocatoria de una asamblea que iba a celebrarse, teniendo en cuenta que la empresa posee un correo electrónico de cada uno de los trabajadores, que estos suministran al ser contratados.
La sintética contestación de la empresa fue que no podía intervenir en este tipo de comunicaciones y que “las reuniones que se quieran convocar entre trabajadores o desde sindicatos deben ser convocadas por los mismos con los medios que tengáis a vuestra disponibilidad” sin más aclaración.
La CNT formuló demanda contra la empresa, alegando que había sido vulnerado su derecho a la libertad sindical ante la negativa de la empresa a trasladar a sus trabajadores, a través del correo electrónico corporativo de la empresa, una convocatoria de la sección sindical a una asamblea de trabajadores, dado que no se disponía de un tablón de anuncios al no tener la empresa una sede física, por lo consideraba el sindicato que tenía derecho a utilizar para ello dicho instrumento de la empresa.
La demanda fue desestimada en primera instancia. La sentencia consideraba que no se había vulnerado la libertad sindical de CNT, al negarse la empresa a la transmisión de información a los trabajadores aunque la empresa no cuenta con centro de trabajo en Córdoba. Añadía además que dicha transmisión atentaría contra el derecho a la elección y protección de datos de aquellos trabajadores que no deseen recibir comunicaciones de este tipo, considerando que no existe norma alguna que obligue a la empresa a crear una lista de distribución de correo.
Contra dicha sentencia el sindicato interpuso recurso reiterando sus alegaciones y considerando que el sindicato tenía derecho a remitir a la plantilla información sindical a través del correo electrónico de la empresa, por lo que la misma si que tenía obligación de crear una lista de distribución con dicho objeto.
Finalmente, la sentencia del TSJA que estima las pretensiones de CNT al reconocer que “como expresión de la acción sindical, el derecho a informar a los representados, afiliados o no, forma parte del contenido esencial del derecho fundamental, puesto que la transmisión de noticias de interés sindical, el flujo de información entre el Sindicato y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical y propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindicales.” En definitiva, afirma que constituye un «elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical».
La sentencia concluye, en suma, que la información sindical forma parte del contenido esencial del derecho fundamental, que el sindicato puede hacerla efectiva a través de los cauces previstos en la ley y también por medio de otros que libremente adopte siempre que respete la normalidad productiva, y que el empresario tiene que asumir ciertas cargas tasadas en la ley y dirigidas a hacer efectivo el hecho sindical informativo.
En cuanto a la utilización de correo electrónico a través de la empresa, la sentencia afirma que “pesa sobre el empresario el deber de mantener al sindicato en el uso pacífico de los instrumentos adecuados para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y las reglas de uso”, asi como que “el derecho a distribuir información a través del correo electrónico de la empresa comprende el derecho a acceder a la lista de direcciones electrónicas de la plantilla por parte de los sindicatos.”
La sentencia reconoce también el derecho del sindicato a una compensación económica por la lesión del derecho a la libertad sindical, por lo que condena a la empresa al abono de una indemnización de 6.250 €, tal como se solicitaba en el recurso presentado.
La Sección Sindical de CNT en Just Eat valora muy positivamente la sentencia obtenida, ante la situación que se da en las empresas que carecen de sede física y que hasta ahora, hacía imposible que cualquier información sindical llegara al conocimiento del conjunto de la plantilla.
