El nuevo Estatuto de la Función Pública recientemente aprobado por el congreso y con el consenso de los sindicatos llamados mayoritarios viene a consagrar las aspiraciones que se plasmaron en el proyecto de Estatuto presentado en 1995, también por el PSOE, y que finalmente fue rechazado por el Consejo de Estado, cuando ya contaba, como ahora, con el beneplácito de la UGT y CCOO. De lo que se trataba en aquella época era de introducir las formas y maneras del sector privado en la administración pública. Y eso es lo que ahora se consigue.
Tras muchos años de continuas liberalizaciones y transferencias de servicios y capitales al sector privado, de una política de privatizaciones que cada vez va reduciendo más las tareas que son desempeñadas por personal fijo de la Administración, ahora viene la introducción de la competitividad dentro de la esfera de lo público, como si esto fuera la panacea para la mejora de los servicios. El continuo incremento de la competitividad en la empresa privada no produce ningún indicio de que se estén mejorando las condiciones de los trabajadores o los servicios que prestan a sus clientes; sin embargo, en estos tiempos tecno-economicistas, toda reorganización se vende con facilidad si se invocan los viejos y rancios conceptos de “más dinero para el que más se esfuerce” y “el trabajo fijo sale caro”. Dos conceptos que vienen fallando desde siempre, pero que son fácilmente aceptados. De hecho, las dos mayores novedades que aporta el Estatuto vienen de la desregulación del personal que desempeña sus tareas en la Administración y de un reforzamiento de la promoción laboral basado en el acicate económico.
TRABAJADORES INTERINOS. En el nuevo Estatuto aparecen tres nuevas modalidades de trabajadores interinos: por sustitución transitoria de los titulares de las plazas; para ejecución de programas de carácter temporal y el clásico en el sector privado, por exceso o acumulación de tareas. Hasta ahora la incorporación de interinos a la Administración venía motivada por la necesidad urgente de cubrir una vacante determinada, es decir, teniendo un carácter extraordinario. Aún estando regulado así, el funcionamiento de la selección de interinos ha sido patética, sobre todo en las Administraciones autonómicas. Pues ahora, además, se sanciona el carácter temporal de estos puestos de trabajo, pudiendo ser nombrados para trabajos concretos o en determinadas épocas de más trabajo. Además, la forma en que serán seleccionados queda sin determinar, ya que tan sólo se dice que será “mediante procedimientos ágiles”, lo que aumenta la incertidumbre a este respecto. Es decir, un más que posible aumento del clientelismo y una vía de escape para la mala organización de la Administración, que ahora podrá verse aminorada al utilizar estas nuevas modalidades de trabajadores en precario. Esto se completa con la aparición de la posibilidad de establecer formas de trabajo a tiempo parcial.
EL PERSONAL DIRECTIVO. En el artículo 13 aparece esta nueva categoría de personal, que viene a sancionar la introducción en los altos puestos de la administración a “ejecutivos” al modo de la empresa privada, cuyas condiciones de trabajo serán distintas al resto de funcionarios. Serán los encargados de la “consecución de objetivos”. Es decir, responderán con su puesto de trabajo de la labor que desempeñen sus “subalternos”. La manera de funcionar que esto trae no debe ser un secreto para nadie. Los ensayos de gestión privada en la administración pública (como en algunos hospitales) demuestra bien a las claras cómo funciona el modelo y a quien termina perjudi-cando: al ciudadano. La designación de este personal se regirá exclusivamente por los designios de los altos cargos de la Administración, que podrán elegir a sus anchas a las personas que ocupen estos puestos. Esto supone una desregulación porque podrán ser elegidos entre el personal funcionario o no, con lo cual los principios de imparcialidad y objetividad se van al traste, teniendo en cuenta además que desempeñarán tareas “directivas”. Y por otro lado, sus condiciones de trabajo no están dentro de esta ley, sino que serán reguladas aparte. Con todo esto se introduce un nuevo “cuerpo” dentro de la administración que además de servir para dar nuevas “posibilidades de ascenso” a los que ocupan puestos de jefatura, representa más trabajo precario, aunque sea de alto “nivel”.
Dentro de la carrera profesional, aparece como fórmula la llamada “evaluación del desempeño” (artículo 16). Se establece también una llamada “carrera horizontal”, que se trata de acceder a los distintos escalones retributivos dentro del mismo grupo profesional y que también se hará a través de esta evaluación. Ignoramos cuáles serán los métodos de evaluación del desempeño que nos esperan, y quién será el encargado de evaluar. Lo cierto es que según su resultado nos podrán quitar una plaza obtenida en concurso, nos impedirán promocionar o hacer cursos y nos recortarán el sueldo en la parte de retribuciones complementarias.
En este sentido, se ignora también en qué medida se verán reducidos los complementos salariales actuales para incluir las nuevas retribuciones complementarias que dependerán del “grado de interés, iniciativa o esfuerzo aplicado al desempeño del puesto de trabajo”. Asimismo, el “rendimiento o resultados” que el trabajador obtiene serán también valorables.