
El juez Lino Mayo, titular del Juzgado de lo Penal de Xixón ha vuelto a ofrecer una muestra de su tradicional animadversión a los movimientos sociales y al sindicalismo al dictar un nuevo auto en que acuerda la entrada en prisión de las compañeras de CNT Xixón conocidas como las 6 de la Suiza. Ya este juez, en una primera sentencia, condenó a las compañeras a cumplir 3 años y medio de prisión y a una sanción de 150.000 euros simplemente por realizar sindicalismo: por concentrarse frente a la pastelería La Suiza, en la que se estaban dando situaciones de acoso y explotación laboral a una compañera del sindicato. El Tribunal Supremo, en una sentencia delirante, confirmó posteriormente la condena, prescindiendo de su propia doctrina y de la salvaguarda de los derechos fundamentales. (Puede verse un análisis jurídico de la sentencia en https://cordoba.cnt.es/content/valoracion-de-la-sentencia-del-tribunal-supremo-por-la-que-rechaza-el-recurso-de-cnt-6-la-suiza).
Desde el principio, lo que se intenta condenar en este proceso no son los hechos que se produjeron, sino el propio ejercicio del sindicalismo, ya que se condena a las compañeras por unas coacciones que no se produjeron en ningún momento. Pero toda huelga y toda acción sindical contra una empresa implica, en una u otra manera, una coacción, porque en definitiva se trata de romper su voluntad y hacerle que acceda a algo que en principio no formaba parte de su intención. Por eso, condenar por coacciones es tanto como poner en riesgo el derecho a la libertad sindical y la capacidad de los sindicatos para dirigirse a un empresario y procurar que cambie su conducta.
Porque el ejercicio de la libertad sindical no puede limitarse a meros actos simbólicos pero en el fondo intrascendentes y que en nada afecten a los empresarios. En el conflicto sindical hay en juego intereses contrapuestos de trabajadores y patrones y los instrumentos de que la constitución y la ley dotan al sindicato para defender a los trabajadores entrañan necesariamente perjuicios para el empresario, porque en otro caso no existe aliciente ninguno para acceder a las pretensiones de la parte sindical. Por eso, pretender que no se dañe el interés patronal cuando se ejerce la libertad sindical es tanto como querer reducir este derecho fundamental a la nada o, al menos, pretender intentar convertirlo en una parodia de sí mismo.
Para justificar esta condena al sindicalismo, a las compañeras se les ha acusado de “coacciones graves” por haber realizado concentraciones pacíficas y reparto de octavillas; de provocar el cierre de la empresa a causa de su acción sindical, algo totalmente falso; de llamar a la población al boicot al establecimiento, como si esto no fuera un derecho legítimo; de no haber utilizado la vía judicial como “vía adecuada” para la solución del conflicto en vez de haber hecho sindicalismo; de no mostrar “arrepentimiento” por haber manifestado públicamente su desacuerdo con la sentencia y porque haya sido el sindicato quien ha pagado las multas que se les han impuesto en vez de hacerlo ellas mismas; en fin, todo el aparato judicial en funcionamiento para arrinconar la libertad de expresión y los derechos de reunión, manifestación y de libertad sindical.
Un cúmulo de falsedades y aberraciones jurídicas hay que situarlas en el cerco a los derechos y libertades sociales y colectivos que no se limitan al sindicalismo y que siguen teniendo un principal exponente en la ley mordaza. Es hora ya de organizarse contra estos abusos, en todos los niveles en los que nos sea posible. Porque hoy son estas compañeras las que los sufren y mañana podemos ser cualquiera de nosotras.