CNT reclama el derecho a los moscosos para los trabajadores y trabajadoras del Instituto Provincial de Bienestar Social

Tras no recibir comunicación de la empresa, la CNT inicia conflicto colectivo reclamando el derecho a los días moscosos regulados en el Convenio Colectivo

El día 22 de diciembre la CNT presentó una reclamación previa al IPBS declarando su intención de defender los derechos que tienen los y las compañeras a  días de más por vacaciones y asuntos propios en función de la antigüedad que tenían antes de julio de 2012 y suponía el disfrute de los mismos.

Los artículos 17 y 19 del Convenio Colectivo de aplicación señalan el número de días de vacaciones y permisos adicionales que corresponden a los y las trabajadoras en función de la antigüedad en la Administración.

El artículo 17 señala que las vacaciones serán de 22 días hábiles, si bien en el caso de haber completado los años de servicio en la Administración que se especifican se tendrá el derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:  15 años de servicio: 23 días hábiles; 20 años de servicio: 24 días hábiles; 25 años de servicio: 25 días hábiles; y 30 años de servicio: 26 días hábiles.

Por su parte, el artículo 19 afirma que, además de los días de libre disposición establecidos, los empleados tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Desde la entrada en vigor del RD 20/12, 15 de julio de 2012, el IPBS ha decidido no reconocer el derecho al disfrute de los días de vacaciones y permisos adicionales.

La CNT considera que dicha decisión no es legal y así se lo ha hecho saber al IPBS en forma de reclamación previa, no habiendo obtenido ningún contacto por parte de la misma durante un período de un mes tal y como marca la ley.

En este sentido, la CNT ha iniciado un conflicto colectivo para reclamar dicho derecho a la totalidad de trabajadoras y trabajadores del IPBS que tuvieran la antigüedad que regulan los artículos 17 y 19 del Convenio Colectivo a día 15 de julio de 2012 al objeto puedan disfrutar, en caso la sentencia sea favorable para nuestro sindicato, de los días moscosos, independiente del tipo de relación contractual-laboral.

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