Reforma Laboral: Crónica de una (no) derogación anunciada

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La nueva reforma laboral nace mutilada: El gobierno no modificará el coste de la indemnización por despido ni restituirá los salarios de trámite.

Como es sabido, el gobierno ha prometido la derogación de la reforma laboral de 2012 desde su creación. De hecho, fue unos de los principales banderines de enganche de las dos formaciones políticas que lo componen. Hasta hace unos pocos días, el presidente y la ministra de trabajo seguían lanzando esa proclama frente a sus respectivos públicos. No obstante, por debajo de ese discurso, la derogación se ha ido diluyendo progresivamente en “reforma de los aspectos más lesivos” y finalmente ha quedado en “reforma”. Tanto PSOE como Unidas Podemos han sabido, desde el principio, que no podrían revertir la reforma de 2012 en uno de sus aspectos cruciales: el precio del despido. Y no porque la clase empresarial fuera a impedirlo, sino porque el mismo gobierno nunca tuvo la intención de llegar siquiera a proponerlo.

Porque mantener un bajo coste del despido improcedente representa para las empresas la columna vertebral de la llamada “flexibilidad”. Mantener barato el despido produce no sólo un enorme ahorro para las empresas, sino la posibilidad de espedir de forma libre y barata a sus trabajadoras, convirtiendo así a todos los contratos en temporales, sea cual sea su modalidad. Y convirtiendo también, en papel mojado, el resto de los derechos laborales, porque si las trabajadoras temen constantenteme el despido, pocos derechos podrán reclamar.

Con esta nueva reforma laboral, el gobierno intenta ocultar que hay un elefante en la habitación; de nada sirve ese diálogo social, tan vacuamente ensalzado, si el precio del despido no puede ni siquiera ponerse sobre la mesa.

Unidas Podemos presentó una proposición no de ley que se debatió en la sesión del congreso del 21/09/2021, que estaba llamada a ser la hoja de ruta de la futura reforma laboral del gobierno Sánchez. En el curso del debate, se rechazó una enmienda de Esquerra Republicana de Catalunya que pretendía el incremento de la indemnización en caso de despido improcedente hasta su cuantía previa a la reforma laboral de 2012, es decir, 45 días de salario por año de servicio trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, y el abono de los salarios de tramitación (los dejados de percibir entre el día del despido y aquel en que judicialmente se declarara la improcedencia). Recordemos que la reforma laboral de ese año dejó la indemnización en 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades y que eliminó los salarios de trámite.

Ya antes, en mayo de 2020, el PSOE, Unidas Podemos y EH Bildu habían firmado un acuerdo para derogar la reforma laboral de 2012, un pacto que derivó en polémica cuando los socialistas decidieron a última hora modificar unilateralmente los términos del acuerdo, de manera que en lugar de aludir a la derogación íntegra de la reforma, los socialistas matizaron en un comunicado posterior que se trataba tan sólo de "recuperar los derechos laborales". Jugando una vez más a la ambigüedad cuando de recuperar derechos de los trabajadores se trata, conforme es regla en el PSOE, lo que se anunciaba es que el meollo de la reforma iba a quedar intacto.

Así se confirmó cuando el documento base presentado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la reunión celebrada con CEOE, CCOO y UGT el 14/10/2021, no hacía alusión alguna a la modificación de la cuestión capital del despido. Para rematar, el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se refirió el 31/10/2021 a la necesidad de reconstruir "algunas de las cosas que se hicieron mal en 2012", mensaje que precisamente por su inconcreción resulta bastante sintomático de que no existe el más mínimo interés en derogar la reforma laboral en el punto que se refiere al despido.

Pero este no es un aspecto cualquiera de la reforma laboral de 2012, sino justamente la cuestión principal que en ella se abordó. Y es que la regulación del despido es la clave de bóveda del derecho del trabajo, por cuanto la plena libertad empresarial para despedir que hoy existe, equivale a que el resto de garantías que para el trabajador se contienen en el derecho laboral queden reducidas a cero. Porque poco importa que se produzcan otros avances en la legislación laboral si el empresario va a poder deshacerse con una indemnización irrisoria de quien reclame sus derechos.

Por eso, y desde los orígenes del movimiento sindical, el objetivo de las organizaciones de trabajadores ha sido que, en caso de despido improcedente o ilegal, la ley consagrara la readmisión incondicional, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la declaración judicial. De hecho, así llegó a establecerse en el artículo 35 de la Ley de Relaciones Laborales de 1976, en un momento histórico en que la enorme fuerza del movimiento sindical colocó a la patronal contra las cuerdas. En todo caso, siempre se ha procurado desde las organizaciones obreras que, de no haber readmisión, al menos la indemnización sea lo más alta posible, con el fin de que esa decisión patronal arbitraria le suponga a la empresa los máximos costes posibles. Mientras más pesadas sean para el empresario las consecuencias de un despido arbitrario y sin causa, más firmemente se hallará asegurada la posibilidad del trabajador de ejercer el resto de sus derechos, sin miedo a que ese ejercicio pueda suponerle el despido. 

La emergencia, a raíz de la transición y de la aprobación de la Constitución, de una mayoría sindical entregada de pies y manos a los intereses del poder económico y político, hizo que la readmisión obligatoria del trabajador en caso de despido improcedente se sustituyera, primero por una indemnización de 60 días por año trabajado (en 1977), luego de 45 días (en 1980 con el Estatuto de los Trabajadores), luego de 33 (en 1997 con los acuerdos de UGT y CCOO con el gobierno Aznar para ciertos tipos de contratos) y finalmente en 2012 para toda clase de contratos, año en que además desapareció esa otra indemnización adicional que eran los salarios de trámite.

Aunque como decimos, el gobierno no va a tocar este eje central de la indemnización por despido, la reforma presentada por el gobierno contiene aspectos positivos. Así, por ejemplo, el mandato de que el máximo de contratos temporales en la empresa no pueda ser superior al 15% (aunque no se alcanza a comprender qué regulación se hará de determinadas actividades temporales por su propia naturaleza, como la construcción o la naval, por ejemlo), la prioridad de los convenios de sector sobre los de empresa, la prohibición de la subcontratación de las actividades que constituyan el objeto de la empresa o la aplicación del convenio relativo a la actividad contratada, así como la introducción de una suerte de ERTEs que procuren que, en lugar de despedir a los trabajadores, el contrato quede en suspenso a la espera de la reactivación de la actividad que precise de una mayor cantidad de mano de obra.

Sea lo que fuere lo que resulte del debate parlamentario, se ha de insistir en que, sobre todo en la pequeña empresa apenas sindicalizada, la cuestión del despido es la principal y que, de mantenerse su regulación actual introducida por la reforma laboral de 2012, todas las mejoras que puedan producirse estarán pendientes de la espada de Damocles del humor empresarial, que podrá dejar caer su cuchilla sobre la cabeza de quien pretenda reivindicar que la ley se cumpla.

Y es que, si el despido es libre y barato, como lo es hoy, ningún derecho está a salvo, todo contrato de trabajo es temporal y sujeto tan sólo al antojo empresarial.

CNT Andalucía-Murcia