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EL TSJA RECONOCE EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A LA PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO, INCLUSO CUANDO NO HAYA REGULACIÓN EN EL CONVENIO COLECTIVO

El derecho de los trabajadores y trabajadoras a la promoción y formación profesional en el trabajo se recoge en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, concediendo el disfrute de una serie de permisos, preferencia para la elección de turnos o incluso el acceso al trabajo a distancia, entre otras medidas para compatibilizar formación y actividad laboral. No obstante, ese mismo artículo dispone que los términos del ejercicio de estos derechos se pactarán en la negociación colectiva.

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