Según el artículo 12.4.a del E.T " El contrato, conforme lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de esta ley, se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución".
Esto es, en el contrato debe figurar la distribución horaria. La mejor forma de reaccionar frente a este comportamiento ilegal de los empresarios es denunciar el hecho a la Inspección de Trabajo. Hay que tener presente que el trabajar fuera de la jornada pactada constituye infracción, según lo previsto en el artículo 7.5 del RDL 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es importante que en la denuncia se haga constar el horario pactado y que horas son las que se realizan fuera de ese horario y qué días de la semana, de modo que cuando la Inspección acuda al centro de trabajo, el trabajador se halle trabajando en un horario no previsto en el contrato.