Ya hemos hablado de las distintas limitaciones que tienen los comités en la anarcosindical, para evitar la aparición de una burocracia y nuevas formas de poder. En resumen son:
-Las personas que forman parte de los comités no pueden recibir salarios por sus servicios. Estas actividades son siempre voluntarias y desinteresadas.
-Los cargos son de gestión (desarrollo de tareas encomendadas) y administración. No pueden decidir por encima de los sindicatos.
-Los cargos son revocables y cuestionables en cualquier momento.
-Tienen una duración máxima consecutiva de tres años.
-Son rotativos.
-Están a disposición de cada asamblea.
-Los comités no pueden hacer propuestas a la anarcosindical. Estas parten siempre de los sindicatos.
-Los comités representan a la anarcosindical en su conjunto. No tienen opiniones propias. Sus manifestaciones públicas tienen que coincidir con los acuerdos generales de la confederación.
-Todo comité tiene que ser refrendado en otro comicio posterior a su elección. -Los miembros de partidos políticos no pueden ser miembros de los comités.
-Los comités tienen que dar cuenta de sus gestiones en cada asamblea.
Las reuniones de los distintos comités (locales, regionales, nacionales), se denominan Plenarias (locales, regionales, nacionales). En ellas no se toman acuerdos. Se gestionan cuestiones técnicas y se desarrollan los acuerdos de los sindicatos y las tareas que se le encomiendan al comité.
Ejemplos (discutibles todos ellos)
Tu sindicato decide realizar una conferencia cultural. Encargan a la secretaría de Prensa el buscar al conferenciante X. En conversaciones con X, la secretaría de Prensa acuerda la conferencia para un día concreto que puede asistir esa persona. La gestión es correcta, pues no es necesario convocar una asamblea para decidir una fecha cuando se desarrolla una gestión, si no se te ha dicho nada en contra.
Tu sindicato elabora un plan de seguridad e higiene y se encarga a la secretaría de acción sindical recabar información. La secretaria de acción sindical por libre iniciativa, se entrevista con el Delegado de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para solicitar a ese organismo documentación sobre el tema. Esto es el desarrollo de una gestión encomendada. La secretaria tiene iniciativa y capacidad para organizar su gestión.
Han despedido a una compañera. El secretario de jurídica realiza gestiones ante la empresa para lograr su readmisión, de acuerdo con el sindicato y la persona afectada. La secretaría de jurídica no hace más que desarrollar una gestión que va implícita en su cargo.
El comité local de tu sindicato propone a la asamblea un nuevo horario de apertura de local. Mal. No se debe consentir que ningún comité haga propuestas como tal comité, -por anodinas que sean-, a la asamblea del sindicato, que es una reunión de afiliadas y afiliados.
El comité local se entera de que han encarcelado a tres compañeras que ocupaban un local. Aparte de las gestiones jurídicas y ante la falta de tiempo para convocar asambleas, el comité local decide convocar una manifestación pidiendo la libertad de las compañeras, ya que van a ser trasladadas a otra localidad. La decisión es correcta. Un comité tiene capacidad para decidir en casos de extrema, imperiosa y urgente necesidad. En la siguiente asamblea, la afiliación decidirá si la decisión se ajustó a estas condiciones y si el comité debe seguir en sus cargos.
Por supuesto los ejemplos son miles, y las posibles soluciones que les damos aquí no gustarán a mucha gente, y se barajarán otras, tan válidas o más como las que aquí se ofrecen. Es además complejo en ocasiones determinar lo que es gestión y lo que es decisión. Si surgen las dudas y polémicas, -que con absoluta seguridad surgirán-, sobre si la gestión encomendada es correcta, o la persona se excedió en sus atribuciones, para eso están las asambleas, que son el organismo de decisión de la anarcosindical.