En el caso de que distintos sindicatos de CNT, (construcción, metal, oficios varios, gastronomía, servicios públicos etc), convivan en una misma ciudad, ese conjunto forma lo que se llama una Federación Local, (F.L) que se coordina por medio de un comité. Este comité tiene los mismos cargos que existen en el sindicato y las mismas atribuciones, El comité local por tanto es un organismo de relación, administración y desarrollo de acuerdos que se le encomienden. En ningún caso un grupo ejecutivo.
¿Cómo se nombra al comité local?
El comité local se nombra en un Pleno Local de Sindicatos, una reunión a la que los distintos sindicatos locales (Oficios Varios, Sanidad, Construcción…) mandan delegaciones, con acuerdos por escrito que han tomado previamente en asamblea. Esta asamblea de delegaciones nombra secretaría general y tesorería. El resto de los cargos: prensa, formación, archivo, jurídica etc se cubren con una persona de cada sindicato de ramo.
Los plenos locales de sindicatos toman decisiones de ámbito local. Para ello es necesario que los sindicatos celebren sus respectivas asambleas y tomen acuerdos previamente. El pleno local se convoca a petición de un sindicato por medio del comité local.
¿Qué sucede si no hay más que un sindicato de oficios varios en una localidad? El sindicato en cuestión puede relacionarse con otros de localidades cercanas y formar una federación comarcal, con las mismas atribuciones que la federación local.
Mecanismos de relación y coordinación entre federaciones locales: la Confederación Regional
Cuando varios sindicatos de un determinado entorno geográfico establecen relaciones, forman una Confederación Regional del Trabajo. Por ejemplo, la Confederación Regional del Trabajo de Andalucía-Canarias. El entorno geográfico puede ser modificado a voluntad de los sindicatos y las regionales pueden tanto fundirse, para lo que necesitan el acuerdo de ambas regionales, como dividirse, si lo desean el 75% de los sindicatos.
Los sindicatos de la Confederación Regional deciden en común por medio del Pleno
Regional de Sindicatos. A él acuden las delegaciones directas de los distintos sindicatos de la región con sus acuerdos tomados por escrito y en asamblea. El Pleno Regional de Sindicatos es el encargado de decidir sobre todas las cuestiones de su ámbito geográfico. Para las actividades de coordinación, el pleno nombra una persona que represente a la confederación regional, que ejerce la secretaría general de un comité regional. Elige además una localidad que será su sede física. El resto de secretarías del comité regional, (tesorería, jurídica, pro-presos…) se eligen en un pleno local de sindicatos de la federación local en la que recaiga el nombramiento, y cada sindicato nombra una persona para cubrirlas. Es un poco aburrido, tal vez un ejemplo clarifique las cosas: Los Sindicatos de Oficios Varios de Cádiz, Sevilla, Granada, Córdoba, Jaén y cincuenta más de ramo de distintas localidades, se reúnen en Pleno Regional y nombran a Juana Pérez, del SOV de Cádiz, Sevilla, Granada, Córdoba, Jaén y cincuenta más de ramo de distintas localidades, se reúnen en Pleno Regional y nombran a Juana Pérez, del SOV de Cádiz, como secretaria regional de la Confederación Regional del Trabajo de Andalucía Canarias, y designan como sede del comité la Federación Local de Cádiz. La Federación Local de Cádiz está compuesta por los sindicatos del Metal, Construcción, Artes Gráficas, Oficios Varios, Servicios Públicos, Químicas y Jubilados.
Estos sindicatos, reunidos en Pleno Local eligen al resto de las secretarías proponiendo una persona cada uno de ellos.
El conjunto de estas secretarias (General, organización, jurídica, información, archivos etc), forman lo que se denomina Secretariado Permanente, que junto con las secretarías locales de la región, forman la totalidad del Comité Regional.
El Comité Regional es un órgano de coordinación, gestión y administración. No puede tomar decisiones ni acuerdos. Sólo desarrollará las tareas que se le encomienden. Será revocable en cualquier momento, en todo pleno regional se podrá cuestionar la continuidad del comité. Tendrá una duración consecutiva de tres años como máximo y siempre que se elija uno nuevo, tendrá que ser refrendado en un pleno regional posterior. Los miembros de los comités no pueden hacer propuestas a los plenos y asambleas.
Debe quedar bien claro que la soberanía de la Confederación Regional pertenece siempre a los anarcosindicatos de ramo.
Las funciones del Comité Regional son las mismas de los otros comités, salvo por la mayor amplitud geográfica que abarcan.