Los contratos que se firman con el Convenio de la Construcción, pero en la práctica se incumplen sistemáticamente.
Es práctica habitual en esta empresa fijar los días de vacaciones de forma unilateral. Incumpliendo el Estatuto de los Trabajadores:
“Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (ET. Art.38.1), serán expuestas en el calendario de la empresa y deben se ser conocidas, por el trabajador al menos dos meses antes de su disfrute (ET. Art. 38.3)”.
Más sangrante aún resulta la imposición, bajo amenazas de despido, de cambiar los días perdidos por lluvias por días de vacaciones. Vulnerando derechos y legalmente reconocidos en el Convenio:
“Las horas perdidas por suspensión de trabajos por causas meteorológicas no podrán sustituirse por vacaciones y serán recuperadas en los días inmediatos (Art. 11.Conv.Const.Córdoba)”.
Más aún cuando la empresa de forma unilateral tiene la potestad de suspensión temporal de los Contratos: “por causas de fuerza mayor temporal . Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos. (Artículo 87, Cov. General de Construcción)
Si esta práctica vulnera todas las normativas, no se quedan aquí, cuando se agotan los días de vacaciones previstos en el contrato, obligan a los trabajadores, bajo amenaza de despido a firmar faltas de asistencia injustificada, retrayendo de las nóminas las horas no trabajadas por causas meteorológicas. Exponiendo a los trabajadores a sanciones o al despido por causas objetivas.
Todo ello bajo amenazas de despido y represalias directas, si los trabajadores no aceptan estas condiciones, o las hacen públicas.