Según el articulo 8.5 del E.T. "Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador, en los plazos y términos que se establezcan reglamentariamente, sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo normalizado por escrito", por tanto, es obligación del empresario el facilitar al trabajador por escrito la información relativa a las condiciones esenciales de su trabajo y muy especialmente, las relativas al salario, carácter indefinido o temporal del contrato, jornada y horario.
El no cumplimiento de este deber da lugar a la infracción prevista en el artículo 6.4 del RDL 5/2000. Por tanto, lo más adecuado sería la presentación de denuncia a la Inspección de Trabajo. (modelo 2 A ).
Con independencia de ello, es posible obtener copia del contrato de los Servicios Públicos de Empelo (modelo 2 B).
Muy importante: con frecuencia los trabajadores firman una copia del contrato que queda en poder del empresario y asimismo, un documento en el que se declara haber recibido información sobre los elementos esenciales del contrato. De ser así las cosas, el empresario podrá quedar eximido de responsabilidad. En consecuencia, es de mayor interés obtener copia del contrato al iniciarse la relación laboral.