Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Gestión Medioambiental (IMGEMA) Jardín Botánico de Córdoba

El presente Convenio regula las relaciones laborales por las que han de regirse el «Instituto Municipal de Gestión Medioambiental (IMGEMA) Jardín Botánico de Córdoba», Organismo Autónomo Local dependiente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba (antes Fundación Pública Municipal Jardín Botánico de Córdoba), y los trabajadores que en cada momento estén a su servicio, y ello con independencia de la denominación concreta que en el futuro le pudiera atribuir el Órgano competente.

El Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo, presentes o futuros, del IMGEMA JARDIN BOTANICO DE CORDOBA (en adelante, la Empresa, la Institución o el Instituto).

Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio todos los trabajadores que, en cada momento y bajo cualquier tipo de contrato laboral, presten sus servicios en la Empresa, con independencia de que dichos servicios se presten en sus propias instalaciones o en cualesquiera otras en las que desarrollen su actividad por cuenta de ésta y bajo su dirección.
No obstante lo anterior, el personal que preste sus servicios con cargo a presupuestos específicos dependientes de convenios o conciertos de colaboración establecidos por esta Institución con otras entidades públicas y/o privadas, queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio y se regirá por las condiciones establecidas en los respectivos contratos laborales o de prestación de servicios y en función de la financiación prevista en dichos convenios de colaboración.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Órgano competente (Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Córdoba) tras la tramitación pertinente, extendiendo su duración hasta el día 31 de diciembre del 2011, y en todo caso, hasta la aprobación del nuevo Convenio que lo sustituya.
Los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero del 2008, salvo lo que se disponga en el articulado del Convenio o que de la naturaleza del derecho en cuestión se desprenda otra cosa.
El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos si no mediara denuncia expresa y formal de alguna de las dos partes firmantes del mismo con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de su vencimiento inicial o del de cualquiera de sus prórrogas.

Documento: 

Fecha Publicación: 

Jueves, 5 Diciembre 2019

En vigor: 

Ámbito : 

Empresa

Sector: