Quiero denunciar a mi empresa pero tengo miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?


Esta es una pregunta que demasiadas veces termina en la inacción por el miedo a represalias. Cualquier denuncia laboral ha de ser interpuesta por el trabajador al que se le vulneran los derechos. No es posible mantener el anonimato, por lo tanto no hacemos nada.  Pero hay otras vías, mediante las que podemos ejercer nuestros Derechos. Una de las vías más efectivas es la Denuncia a la Inspección de Trabajo.

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. Lo que representa una garantía esencial para mantener nuestro anonimato ante la empresa.

¿Qué es lo que puedo denunciar?: Infracciones y sanciones más importantes y usuales.

Las infracciones y posibles sanciones que se pueden dar en el mundo del trabajo se recogen el Ordenamiento Jurídico, esencialmente en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Artículo 6.1. > No exposición del calendario laboral. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.2. > Retraso en la entrega de la nómina o no utilizar el modelo preceptivo. Es una falta leve (de 60 a 625 euros); no obstante, tiene que producirse de forma continuada para que Inspección actúe, y habrá que “presionar” bastante para que se molesten.

Artículo 6.3. > No poner a disposición de l@s trabajadoras/es a domicilio el documento de control de la actividad laboral. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.4. > No informar por escrito a l@s trabajadoras/es sobre los elementos esenciales del contrato y de las condiciones de trabajo. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.5. > No informar a l@s trabajadoras/es a tiempo parcial y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en relación con los

arts. 12.4 y 15.7 del ET. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.6. > Cualquier otro incumplimiento relativo a las obligaciones formales o documentales. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 7.1. > No realizar por escrito el contrato de trabajo cuando así lo exija la ley o el convenio colectivo de aplicación, o lo solicite el/la trabajador/a. Esto suele ir acompañado de fraude de ley en el contrato y, por tanto, que éste se transforme en contrato indefinido. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.2. > Incumplir la normativa relativa a modalidades y duración de los contratos al usarlos para supuestos o personas que no sean los previstos. Esto suele ir acompañado de fraude de ley en el contrato y, por tanto, que éste se transforme en contrato indefinido. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.3 > . No consignar en la nómina las cantidades realmente percibidas por el/la trabajador/a. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.4. > Incumplir la normativa relativa al modelo oficial de los recibos del finiquito. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.5. > Vulnerar la normativa legal o la establecida en convenio o contrato, en cuanto a jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias y complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, tiempo de trabajo. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.6. > Modificación unilateral impuesta por la/el empresari@ de las condiciones de trabajo, en relación a lo establecido en el art. 41 del ET. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.7. > Vulnerar los derechos de información, audiencia y consulta de l@s representa Artículo 7.8. >Vulnerar los derechos de l@s representantes de l@s trabajadoras/es y de las secciones sindicales en cuanto a crédito horario, locales y tablones. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.9. > Vulnerar los derechos de l@s representantes de l@s trabajadoras/es y de las secciones sindicales en cuanto a recaudación de cuotas y distribución y recepción de información. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.10. > Establecer condiciones de trabajo diferentes a las establecidas legalmente o en convenio colectivo y vulnerar los derechos reconocidos en el art. 4 del ET, salvo que sean muy graves. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.11. > Incumplimiento del deber de información a l@s trabajadoras/es, en supuestos de contratas y sucesión de empresas. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.12. > Falta del libro de registro de empresas contratistas y subcontratistas que compartan el centro de trabajo si supone falta de información a l@s representantes de l@s trabajadoras/es. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.13. > Incumplimiento de las obligaciones sobre planes de igualdad. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 8.1. > Impago o retraso reiterado en el pago de salarios. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.2 > . Cesión ilegal de trabajadoras/es. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.3 > . Cierre patronal o cese de actividad si no hay previa autorización de la autoridad laboral cuando sea obligatoria. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.4. > Vulneración de la normativa relativa al trabajo de menores. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.5. > Impedir el derecho de reunión de l@s trabajadoras/es, de sus representantes o de las secciones sindicales. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.6. > Vulneración del derecho de asistencia y acceso al centro de trabajo de quienes ostenten cargos electivos. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.7. > Vulneración del deber de colaboración en materia electoral impuesto a l@s empresari@s. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.8. > Vulneración de las cláusulas establecidas en convenio colectivo relativas a materia sindical. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.9. > Negativa del/la empresari@ a la reapertura del centro de trabajo en el plazo requerido por la autoridad laboral en caso de cierre patronal. Muy grave: de 6.251 a 187.515  euros.

Artículo 8.10. > Lesión del derecho de huelga mediante la sustitución por trabajadoras/es no vinculad@s al centro salvo en los casos permitidos. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.11. > Actos del/a empresari@ contrarios al derecho a la intimidad y a la dignidad de l@s trabajadoras/es. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.12. > Decisiones unilaterales del/a empresari@ que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condiciones sociales, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otr@s trabajadoras/es en la empresa, lengua utilizada dentro del Estado español, así como las decisiones del/la empresari@ que supongan un trato desfavorable hacia l@s trabajadoras/es como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento de igualdad de trato y no discriminación. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.13. > Acoso sexual. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.13 bis. > Acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual –cuando se produzca dentro del ámbito al cual alcanzan las facultades de dirección empresarial–, cualquiera que sea el sujeto activo de dicho acoso, siempre que, conocido por el/la empresari@, éste/a no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.14. > Incumplimiento por parte del empresari@ de la paralización del traslado del/a trabajador/a en caso de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el art. 40.2 del ET. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.15. > Incumplimiento empresarial de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones.Muy grave: 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 10.bis.1.a. - >No facilitar a l@s representantes/as de l@s trabajadoras/es las informaciones necesarias para la adecuada constitución de la comisión negociadora. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 10.bis.1.c. > Transgresión de los derechos de la comisión negociadora, del órgano de representación y, en su caso, de l@s representantes de l@s trabajadoras/es en el marco de un procedimiento de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 10.bis.2.b. > Acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del órgano de representación de l@s trabajadoras/es o, en su caso, del procedimiento de información y consulta acordado, en los términos legal o convencionalmente establecidos. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Artículo 11.1. > Falta de limpieza en el centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de l@s trabajadoras/es. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.2. > No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la clasificación de leves. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.3. > No comunicar a la autoridad laboral competente la reapertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.4. > Incumplimientos de las normativas de PRL, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de l@s trabajadoras/es. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.5. > Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas por la normativa de PRL y que no estén tipificadas como graves o muy graves. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 12.1. > Incumplir la obligación de integrar la PRL en la empresa a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de PRL. No llevar a cabo la evaluación de riesgos y, en su caso, actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de l@s trabajadoras/es que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el contenido y alcance establecidos en la normativa de PRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.2. > No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica de la salud de l@s trabajadoras/es que sean preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.3. > No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales declaradas graves, muy graves o mortales, así como no realizar la investigación correspondiente en caso de existir daños a la salud. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.4. > No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes recogidos en la LPRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.5. > No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, si se trata de una industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.6. > Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que se derive como necesaria de la evaluación de los riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la PRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.7. > Adscripción de trabajadoras/es a puestos de trabajo cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicológicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéll@s a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo (salvo que se trate de infracción muy grave conforme al art. 13 de la LISOS). Grave:de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.8. > Incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a l@s trabajadoras/es acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptible de provocar daños para la seguridad y salud, y sobre las medidas preventivas aplicables (salvo que se trate de infracción muy grave conforme al art. 13 de la LISOS). Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.9. > Superación de los límites de exposición a agentes nocivos que, conforme a la normativa de PRL, origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de l@s trabajadoras/es, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas (salvo que se trate de infracción muy grave conforme al art. 13 de la LISOS). Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.10. > No adoptar las medidas previstas en el art. 20 de la LPRL en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de l@s trabajadoras/es. Grave: 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.11. > Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de l@s trabajadoras/es reconocidos en la normativa de PRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.12. > No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a l@s trabajadoras/es designad@s para las actividades de prevención y a l@s delegad@s de prevención. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.13. > No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de los riesgos laborales por parte de l@s empresari@s y l@s trabajadoras/es por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o @s empresari@s a que se refiere el art. 24.4 LPRL.Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.15. > No designar a un@ o vari@s trabajadoras/es para ocuparse de las actividades e protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo; no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o incumplimiento de las obligaciones

derivadas de su presencia. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.16. > Infracciones que supongan el incumplimiento de las normativas de PRL, siempre que dicho incumplimiento suponga un riesgo grave para la integridad física o la salud de l@s trabajadoras/es afectad@s.Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.17. > Falta de limpieza en el centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se derive riesgo grave para la integridad física o la salud de l@s trabajadoras/es. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12,18. > Incumplimiento del deber de informar –a l@s trabajadoras/es designad@s para ocuparse de las actividades de prevención– de la incorporación a la empresa de trabajadoras/es con relaciones de trabajo temporales de duración determinada o proporcionad@s por ETTs. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.19. > No facilitar a l@s trabajadolas/es designad@s o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación pertinente. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.20. > No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.21. > Por parte de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de PRL: facilitar datos inexactos, de forma o contenido, omitir los que hubieran debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización, a la autoridad laboral competente. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.22. > Incumplimiento de las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresari@s concertad@s, de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.25. > Incumplir las obligaciones derivadas de las actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.26. > Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de PRL, de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 13.1. > No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros. Artículo 13.2. >No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de l@s menores. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.3. > No paralizar o suspender de forma inmediata –por requerimiento de Inspección de Trabajo y Seguridad Social– los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre PRL que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de l@s trabajadoras/es; reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. Muy grave: 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.4. > Adscripción de trabajadoras/es a puestos de trabajo cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéll@s a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.5. > Incumplimiento del deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de l@s trabajadoras/es, en los términos previstos en la LPRL. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.6. > Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que –conforme a la normativa sobre la PRL– originen riesgo de daño para la salud de l@s trabajadoras/es sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.7. > No adoptar, por parte de l@s empresari@s y trabajadoras/es por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación y la PRL, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.8. > No adopción, por parte del/la promotor/a o empresari@ titular del centro de trabajo, de las medidas necesarias para garantizar que aquell@s otr@s que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas (en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de PRL) sobre los riesgos laborales y medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.9. > Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de l@s trabajadoras/es a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en la LPRL. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.10. > No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de l@s trabajadoras/es, en ejecución de la normativa sobre PRL. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.11. > Por parte de las entidades especializadas que actúen como servicio de prevención ajenas a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de PRL: realizar el ejercicio de sus actividades sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando esta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se exceda en su actuación del alcance de las mismas. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.12. > Por parte de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención: mantener con las empresas auditadas o concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como tales. Asimismo, por parte de las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva: certificar actividades no desarrolladas en su totalidad. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.13. > Por parte de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas: alteración o falseamiento del contenido del informe de la empresa auditada. Muy grave: de 3.005,07 a 90.151,82 euros.

Artículo 13.14. > Suscripción por parte de la empresa de pactos con las contratistas, subcontratistas y ETTs, que tengan por objeto eludir (en fraude de ley) las obligaciones derivadas de la responsabilidad solidaria en cuanto a procedimientos sancionadores tales como indemnizaciones y recargos de prestaciones. La responsabilidad subsidiaria implica que en los casos de empresas que desarrollen actividades con otras empresas, cuando se produzcan irregularidades ninguna de éstas podrá eludir su responsabilidad –culpándose una a otra– a la hora de indemnizaciones y recargos por prestaciones. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

¿Cuál es el procedimiento de denuncia?

Antes de formalizar la denuncia en Inspección de Trabajo, debemos cerciorarnos de que se encuentra bien argumentada y además, que podemos demostrar de forma fehaciente los hechos que se denuncian. Si reunimos el máximo de pruebas, documentación, fotografías, testimonios etc., resultará más efectiva.

Debemos tener presente que denunciar actuaciones de la empresa sin las pruebas pertinentes nos desautoriza ante Inspección y nos perjudica en futuros casos en los que echemos mano de la Inspección de Trabajo. De la misma manera, tendremos que incluir el máximo posible de datos de la empresa, tales como nombre, CIF, número patronal, dirección de la empresa, dirección del centro de trabajo, etcétera.

Posteriormente, solicitaremos una reunión con el inspector asignado; suelen pasar unos días entre la interposición de la denuncia y la asignación del inspector. En dicha reunión argumentaremos tanto los hechos expuestos en la denuncia como aquellos aspectos de difícil demostración y que no hemos adjuntado a la denuncia; también aquellos indicios y hechos relevantes que consideremos pertinentes.

Si la denuncia es urgente por vulneración de derechos o en medidas de seguridad e higiene, lo comunicaremos y “presionaremos” para que se gire visita en el menor tiempo posible; además evitamos que el inspector caiga en la desidia o nos haga el juego a la contra avisando a la empresa, por ejemplo. Es importante mantener esta “presión” sobre Inspección, porque demostraremos seriedad y preocupación.

Desde la SS de Arqueología de CNT (Córdoba) os animamos a denunciar ante la inspección de trabajo a vuestras empresas por las manifiestas irregularidades del Sector:

-Contratos temporales en fraude de Ley.

-Cesión Ilegal de trabajadores.

-Condiciones de oficinas y lugares de trabajo.

-Horarios, vacaciones y condiciones de trabajo.

-Represalias por ejercer derechos sindicales.

-Medidas de salud higiene y seguridad en las obras.

-Situaciones de falsos autónomos dependientes.

Podéis hacerlo Individualmente, o facilitarnos las pruebas, documentación, fotografías, testimonios u otras informaciones para que desde CNT interpongamos las denuncias que estén bien argumentadas.

¡Tenemos Derechos laborales, ya es hora de empezar a exigirlos!

Las denuncias deben presentarse para su registro en las distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S. o en cualquier registro público para su remisión a las mismas, además del envío por correo ordinario.

Puedes presentarlas en la Inspección de trabajo de Córdoba. Puedes Descargar el modelo de denuncia en:. Aunque no podrás hacerlo por vía telemática. Puedes redactar la denuncia tu mismo con el siguiente modelo , al que deberás de adjuntar las pruebas documentales más importantes. Tendrás que registrarla en la Inspección de trabajo de Córdoba. Avda. Conde Vallellano, s/n, 14071 tlf. 95745 0892  , o en cualquier registro público.