El juzgado de lo Social número 4 de Córdoba ha dictado sentencia por la que considera nulo el despido de José Bernier, trabajador de una de las contratas de AUCORSA, considerando que “tal y como ha quedado probado en juicio, las causas alegadas faltan a la verdad”.
José Bernier llevaba veinte años trabajando para las distintas contratas que prestaban servicio en AUCORSA en el mantenimiento de las instalaciones. En junio del año pasado fué despedido por la empresa que en aquel momento realizaba el servicio, Mabraser S.L. El 16 de mayo, José, estando de baja laboral, acude a la empresa a recoger unas medicinas del cajón de su mesa. Pero la empresa interpreta que lo hace sin avisar a nadie y sin tener autorización para ello y, según afirma en la carta de despido, estando el acceso restringido por el coronavirus. AUCORSA inicia una investigación sobre la asistencia del trabajador a las instalaciones de la empresa, porque según dice “se abusa de la familiaridad para eludir los controles de acceso en ese momento vigentes y saltarse la prohibición de entrada al centro de trabajo”, algo totalmente falso. De hecho, AUCORSA impuso una sanción de 1.992 euros a Mabraser, en la cual está contratado José, ya que no creyó las explicaciones dadas por el trabajador sobre su asistencia ese día a las instalaciones de la empresa.
Pero todas estas supuestas razones que invocan Mabraser y AUCORSA para despedir al trabajador han sido desmontadas por la jueza en su sentencia, que reconoce que “tal y como ha quedado probado en juicio, las causas alegadas faltan a la verdad, en primer lugar pese a estar en estado de alarma el actor justifica su salida al quedarse sin medicamento y acudir a la empresa, por otra parte en ningún momento lo hizo en horas concurridas o con muchos trabajadores, tampoco lo hizo de manera oculta”.
La CNT sostenía que el despido de José Bernier estaba ocasionado por las reclamaciones laborales que había efectuado frente a su empresa en los últimos meses tras varias decisiones de ésta que vulneraban sus derechos, como haberle dejado sin percibir varios pluses, o notificarle que debía disfrutar las vacaciones en el período de confinamiento, entre otras. El trabajador interpuso demanda contra estas actuaciones, lo que valió que finalmente, le despidieran, como también reconoce la jueza: “Constatada la ilegalidad de la decisión extintiva, esta juzgadora llega a la conclusión a la vista de todo lo expuesto que el verdadero motivo del despido disciplinario no estuvo en los hechos de la carta de despido, sino en un intento de deshacerse de una trabajador “molesto” y como represalia a su reclamación”.
La declaración de despido nulo conlleva la condena a Mabraser S.L. a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del despido, con abono de los salarios de tramitación desde el día posterior a su despido hasta su efectiva readmisión. En su sentencia, además, la jueza condena a la empresa a indemnizar al trabajador en concepto de daños y perjuicios.
Para CNT, nos encontramos de nuevo ante un caso de despido ilegal y fraudulento, en el que las empresas se amparan en motivos inventados para despedir a los trabajadores que exigen que se cumplan sus derechos y que se respete su dignidad. Algo que ha sido reconocido por el juzgado en este caso, pero que en su gran mayoría son calificados como despidos improcedentes, lo que permite que las empresas puedan despedir de forma injustificada, con absoluta impunidad y a muy bajo coste.
Desde CNT animamos a todas las trabajadoras y trabajadores a acudir al sindicato para defender sus derechos laborales, porque frente a los múltiples recursos de las empresas, nuestra única fuerza está en la unión, la organización y la solidaridad.