Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)

El presente Convenio regula las condiciones laborales en todos los Centros de Trabajo del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba, considerándose como tales los existentes en el momento de la adopción del presente acuerdo y cuantos en lo sucesivo se establezcan.

El presente Convenio afecta a todo el personal al servicio del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba integrado en plantilla laboral, bien con carácter fijo, fijo discontinuo, indefinido, interino o temporal, así como a los pensionistas y jubilados en las materias que les afecte.
El personal de planes especiales para la inserción de empleo, con carácter eventual, no estará dentro del ámbito de este convenio.
Aquellos trabajadores que sean contratados o bien trabajen en el IMDECO a través de convenios con otras administraciones, podrán desarrollar trabajos recogidos en los programas específicamente conveniados con otras administraciones.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Órgano de Gobierno del Instituto Municipal de Deportes de Córdoba que corresponda, teniendo este Órgano la obligación de aprobarlo o desestimarlo de forma ineludible siempre y cuando los plazos de convocatoria así lo permitan, en el siguiente Consejo Rector que se celebre desde su firma con el Comité de Empresa, Tendrá una duración desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018 aplicándose con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017 en las condiciones salariales recogidas en el mismo.

Será tácitamente prorrogado de año en año a menos que cualquiera de las partes lo denuncie, sin perjuicio de las adaptaciones que se introduzcan en materia de retribuciones para cada
ejercicio económico, previa negociación y acuerdo.
El presente convenio seguirá en vigor tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales hasta la firma de un nuevo convenio.
Los conceptos retributivos seguirán en vigor hasta la firma de un nuevo convenio. En el supuesto de que el mismo no se denuncie por ninguna de las partes, se establecerá la negociación relativa al incremento retributivo del año a prorrogar. A tales efectos se abrirá el periodo de negociación el 15 de diciembre del año anterior.

Documento: 

Fecha Publicación: 

Jueves, 5 Diciembre 2019

En vigor: 

Ámbito : 

Empresa

Sector: