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#ComercioDigno ¿Sabías que?

..Tu jornada laboral no puede exceder de 40 horas semanales?

Además, cada hora que realices sobrepasando lo que estipule tu contrato se considera hora extra y ha de ser remunerada con un incremento del 25%.

... Por cada domingo que hayas trabajado tienes derecho a descansar dos días?

...Tienes derecho a 28 días de vacaciones?

Al menos la mitad deben estar comprendidas dentro del período de vacaciones y, en caso de no ser disfrutadas, deben ser abonadas. Para ello es necesario reclamarlas antes de que termine el

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