Información Sindical

El real decreto-ley 9/2020 no impide que se produzcan despidos durante la crisis del covid-19, sino que solo los considera improcedentes

Los medios de comunicación se hacen hoy eco de una noticia según la que el Gobierno habría prohibido (o vetado) por virtud del Real Decreto Ley 9/2020 los despidos objetivos motivados por el COVID-19.

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Reivindicaciones ante el impacto del COVID-10 en el campo

Tras el estallido de la crisis del COVID 19 se han puesto en evidencia las condiciones del agro en Andalucía y todo el estado español. Desde los invernaderos de Almería, pasando por las labores del olivar en muchas explotaciones de campiña y sierra, hasta los campos de fresas y frutos rojos de Huelva están viviendo unas situaciones de precariedad, falta de higiene y precauciones mínimas ante el coronavirus que son alarmantes.

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Guía sobre el impacto del COVID-19 en el trabajo

1. INTRODUCCIÓN

            La propagación del coronavirus a lo largo del territorio español ha provocado la declaración del Estado de Alarma . La crisis sanitaria ha determinado la necesidad de establecer determinadas medidas dirigidas a evitar un mayor nivel de contagio, medidas que van a tener un fuerte impacto en la situación económica y laboral de los trabajadores/as.

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Los derechos laborales no se suspenden con el COVID-19

¿Qué derechos tengo en caso de confinamiento o contagio?

Este pasado miércoles 11 de marzo, el estado emitió un comunicado en el BOE donde modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de de confinamiento o enfermedad derivada del Covid-19, se considerará como incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo a efectos de retribuciones. Lo que significa que a partir del primer día se cobrará el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán las trabajadoras y que correrá a cargo de la Administración Pública.

¿Y los autónomos?

De momento, la cuarentena o el confinamiento de un autónomo será considerada baja por enfermedad común cuando haya sido obligado a quedarse en casa, antes de confirmar si hay enfermedad o no. Así queda designado en un criterio publicado por la Dirección General de la Seguridad Social, dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El trabajador autónomo no va a cobrar prestación hasta el cuarto día de reclusión (considerado como baja) y solo un 60% de la base reguladora. Si cotiza por la mínima, unos 19€ por cada día de baja.

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