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Autor Tema: Despedida de Mercadona tras tener un accidente laboral  (Leído 2589 veces)
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Mercadona


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« en: 22 de Noviembre de 2005, 07:59:36 »

En la ciudad de madrid a diecisiete de Junio de dos mil dos.

D/ª. J. pablo aramendi S magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 33 del Juzgado y localidad o provincia madrid tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes, de una y como demandante Dª. L. b. C. que comparece representada y defendida por la letrada Dª I. S. y de otra como demandado Mercadona que comparece representada y defendido por D. J. I. C. A.

en nombre del rey ha dictado la siguiente

sentencia


antecedentes de hecho


primero.- Presentada la demanda en fecha 9-5-02 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, dándose traslado al demandado y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, y en su caso previo acto de conciliación judicial en fecha 13-6-02 en que tuvieron lugar las actuaciones, compareciendo la demandante se ratificó en su demanda reiterando que prestando servicios como reponedora en un supermercado, establecer como periodo de prueba seis meses constituye un fraude de ley que pretende acceder a las bonificaciones por contratos indefinidos y fijar de piso contrataciones temporales, señala que el convenio indica que se podrá establecer un periodo de prueba de hasta seis meses pero que no resulta obligado; la empresa demandada se opone alegando que el ET cede a la negociación al determinación del periodo de prueba y en este caso existe norma convencional que ampara la actuación de la empresa; siendo estas cuestiones las debatidas.

hechos probados


primero.- El 1-9-01 Dª L. B. C., nacida el 26-2-77, suscribe contrato de trabajo indefinido con la empresa Mercadona para prestar servicios de gerente A, indicándose en su cláusula 3" que se establece un periodo de prueba de seis meses que quedará interrumpido por las situaciones de excedencia y suspensión del contrato fijadas en los arts. 45 y 46 ET.

Dicho contrato se pacta acogiéndose la empresa a las bonificaciones del RD-L 5/O1.

Percibe un salario de 830,96 euros mensuales con prorrata de pagas.

segundo.- Del 14-2 al 30-3-02 la demandante estuvo en situación de IT con causa en accidente de trabajo.

tercero.- El 1-4-02 la empresa le comunica su cese por no superar el periodo de prueba.

cuarto.- Las relaciones laborales entre las partes se regulan por convenio colectivo de empresa que en su art. 10 establece lo siguiente:

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que no podrá exceder de seis meses, cualquiera que sea El grupo profesional en el que ingrese el trabajador contratado, para los contratos de duración de un año o superior.

Los contratos con duración inferior a un año que se realicen para los trabajadores Gerentes A, podrán concertarse con un período de prueba de tres meses.

quinto.- Consta celebrado acto de conciliación ante el smac

fundamentos de derecho


primero.- Los hechos se declaran probados por razón de los siguientes elementos de convicción:

-hecho 1°: se obtuvo del contrato de trabajo que ambas partes aportan

-hecho 2°: conforme partes de baja y alta que ambas partes aportan

-hecho 3°: por la carta de cese unida a la demanda

-hecho 4°: conforme convenio de empresa aportado por la demandante.

segundo.- El art. 14 ET remite a la negociación colectiva para el establecimiento de un periodo de prueba en los contratos de trabajo y la fijación de los límites de su duración, permaneciendo los límites de la norma legal como subsidiarios para defecto de pacto y siempre que las partes convinieran la prueba en el contrato.

En el presente caso; los negociadores convencionales fijan un periodo de prueba en los términos de su art. 10 y que se relata en el hecho 4° probado y las partes en litigio han suscrito un contrato con cláusula sobre prueba que se detalla en el hecho 1° probado.

Una interpretación meramente mecánica de todo ello conduciría a la conclusión de que como la demandante pacta un periodo de seis meses, coincidente con el fijado convencionalmente y al albur del silencio de la norma legal, el cese se ajusta a lo indicado y debe declararse improcedente.

Sin embargo la parte actora en defensa de su posición, invoca la posible existencia de un fraude de ley argumentando que:

a) la demandante es contratada para realizar una actividad sin cualificación especial. Ciertamente gerente A, constituye atendiendo al art. 7 y anexo de convenio, el grupo profesional comprensivo del personal que ejecuta un trabajo bajo instrucciones directas y que implica incomodidad temporal o esfuerzo físico, comprende como indica el anexo las categorías de actividad productiva directa en un supermercado, mientras que en los gerentes B se agrupan los mandos intermedios y en los C los jefes y titulados superiores.

b) Resulta chocante, alega, que para todos los grupos profesionales se establezca la misma duración en el periodo de prueba, cuando un análisis de los convenios colectivos acreditaría que siempre se establecen duraciones distintas al periodo de prueba atendiendo a la mayor o menor cualificación profesional del contratado

c) Alega además que de facto la empresa está obteniendo bonificaciones en sus cotizaciones sociales suscribiendo contratos indefinidos que, sometidos a estos periodos probatorios tan extensos le permite disponer temporalmente sin límites de mano de obra y al mismo tiempo de esas bonificaciones. Ciertamente el contrato de trabajo se encuentra acogido a las bonificaciones que estableció el RD-L 5/01 para los contratos indefinidos.

Pues bien a mi entender:

a) el periodo de prueba, como tiempo inicial en la contratación laboral en el que las partes pueden rescindir libremente el contrato, ha encontrado su justificación doctrinal y jurisprudencial en el sólido argumento de que, tratándose el contrato de trabajo de un contrato de prestación personal, las partes han de disponer de un tiempo para conocer la idoneidad y adaptación del trabajador al puesto (stsj galicia de 28-2-02 Ar. 215) a lo que se añadiría la necesidad de mutuamente conocerse las partes (tsj andalucía 17-5-00 Ar. 2688).

Por ello tanto desde la redacción legal dada en las diversas versiones del art. 14 ET, como desde la convencional, siempre se ha relacionado la mayor o menor duración del periodo probatorio a la simplicidad o complejidad del trabajo contratado pues resulta evidente que se precisa de mucho menos tiempo para conocer de forma efectiva la adaptación e idoneidad de un titulado superior que de una persona a la que se dan instrucciones concretas y realiza tareas elementales.

Desde esta perspectiva resulta ciertamente chocante que el convenio colectivo no distinga entre categorías y fije para todas, el periodo de seis meses, habitual éste desde la legalidad y desde la generalidad de convenios colectivos para las categorías superiores.

b) si el periodo de prueba tiene esa finalidad, carece de sentido entonces la norma convencional que se comenta desde el momento en que vincula la duración del periodo probatorio, no ya a la actividad profesional contratada, sino a la duración temporal o indefinida del contrato suscrito. Y así, para la categoría ostentada por la demandante, gerente A, el periodo probatorio se fija en hasta tres meses para los contratados temporalmente.

c) Por tanto, desde el propio convenio y por razón de la naturaleza de la contratación, temporal o indefinida, se dispensa un trato diferenciado al personal de la misma categoría cuando en nada afecta la duración del contrato a la finalidad de la prueba.

Este hacer de peor condición a los gerentes A contratados a tiempo indefinido que a los temporales, constituye una diferencia carente de razonabilidad, o mejor dicho la única explicación plausible es que, coincidiendo con los argumentos de la letrada de la demandante, lo que efectivamente se pretende es disponer de trabajadores contratados por tiempo indefinido para acceder a las bonificaciones del RD-L 5/01 y al mismo tiempo tenerles de facto contratados temporalmente sin justificación hasta seis meses.

Si al gerente A contratado temporal el mismo convenio considera que tres meses de prueba es tiempo suficiente para conocer su adaptación al puesto, igual debe acontecer con el contratado con carácter indefinido y si la norma convencional así no lo establece es porque está buscando un fin no previsto en la norma en la que se ampara, art. 14 ET y por tanto se actúa en fraude de ley.

d) en definitiva nos encontraríamos ante un supuesto que perfectamente encajaría en lo dicho por el tsj de Valencia en sentencia de 31-3-99 Ar. 1650, cuando indica: "Tal y como tiene declarado el Tribunal Supremo (ssts 27 diciembre 1989 [RJ 1989\9088] y 1 octubre 1990 [RJ 1990\7513]), la libertad de desistimiento del contrato de trabajo en período de prueba consagrada. en el artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores, no puede entenderse en términos absolutos puesto que no ampara el que fuera ejercitado con motivación torpe, con violación de los derechos fundamentales, así como el calificado de fraudulento en tanto que descanse en consideraciones ajenas a las experiencias que constituyen el objeto de la prueba.

e) La calificación de la norma convencional como un fraude de ley en tanto fija para los gerentes A contratados indefinidos un periodo probatorio superior al de los gerentes A temporales, conduce, conforme el art. 6.4 CC, a la aplicación también para aquellos del periodo de tres meses previsto para estos y como quiera, que la demandante el 1-12-01 ya llevaba tres meses en la empresa, desde esa fecha se ha de considerar superado su periodo probatorio y por tanto la decisión extintiva adoptada por la demandada debe ser calificada de despido en los términos que se indican en la parte dispositiva conforme lo establecido en los arts. 55.4 y 56 ET.

3.- Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación conforme establece el art. 189.1.a) LPL

fallo


Estimo la demanda formulada por Dª L. B. C., declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa Mercadona el 1-4-02 y la condeno a readmitirla en su puesto de trabajo a no ser que la indemnice con la suma de 722,94 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco dÍAS siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya a nombre de este Juzgado con el num. ... acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya a nombre de este juzgado, con el núm. ..., la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

publicaciÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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