Foro Mercadona
Bienvenido(a),
Visitante
. Favor de
ingresar
o
registrarse
.
¿Perdiste tu
email de activación?
16 de Marzo de 2010, 02:57:11
1 Hora
1 Día
1 Semana
1 Mes
Siempre
Ingresar con nombre de usuario, contraseña y duración de la sesión
Buscar:
Búsqueda Avanzada
23023
Mensajes en
3708
Temas por
2262
Usuarios
Último usuario:
mary17
Inicio
|
Ayuda
|
Buscar
|
Ingresar
|
Registrarse
Foro Mercadona
Mercadona. Noticias y sentencias | Recursos legales
Sentencias contra Mercadona (y otras perlas)
(Moderadores:
cnt
,
Sacco
)
Sentencia Mercadona: O firma la baja o era imputada de robo
« anterior
próximo »
Páginas:
[
1
]
Imprimir
Autor
Tema: Sentencia Mercadona: O firma la baja o era imputada de robo (Leído 5622 veces)
Anonymous
Visitante
Sentencia Mercadona: O firma la baja o era imputada de robo
«
en:
21 de Abril de 2005, 02:57:48 »
Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 4366/2003 Comunidad Valenciana, de 27 noviembre
La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa
Mercadona
con categoría profesional de oficial de gerente A, salario de 985,83 euros/mes, con prorrateo de pagas extras incluido y antigüedad de 1-6-99.
El día 20-10-02 el actor fue convocado a una reunión en la que participaron además del demandante, el encargado de almacén de la empresa demandada y el coordinador de la misma y en la que tras comunicar al demandante que había indicios de que hubiera cometido una falta laboral grave, consistente
en haberse querido apropiar de unas cajas de spray que al parecer habían sobrado al descargar un camión que transportaba las citadas cajas
, todo ello según manifestaciones del transportista, se le ofreció al demandante
la opción entre firmar la baja voluntaria o despedirle por la falta que presuntamente había cometido
. El actor fue convocado a la reunión antedicha sobre
las 5 de la tarde del día 29-10-02, terminando dicha reunión pasadas las 22,30 horas, tras esas más de 5 horas de intensa reunión, el actor firma la baja voluntaria presentada por la empresa, pasadas las 22 horas
.
Aun cuando esta Sala haya reconocido la validez del desistimiento y la firma de un finiquito, cuando al trabajador al que se le imputa una falta,
se le da la opción de hacerlo para que no exista denuncia
, en el caso que hubiera tenido el suficiente tiempo como para pensarlo adecuadamente y servirse de la representación de los trabajadores, ya que conforme declaramos, el art. 49.1, letra d), del Estatuto de los Trabajadores,
exige que se exteriorice la voluntad extintiva, tanto de forma expresa, por manifestación verbal o escrita, como de modo tácito, deducida de actos o hechos demostrativos del inequívoco propósito de resolver la relación laboral, evidenciando su inequívoca, clara y terminante voluntad de abandonar el puesto de trabajo, pues la dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con la finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido
; la cual puede manifestarse al exterior para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral y
del comportamiento del trabajador no se puede concluir de tal forma clara y terminante, su decisión de extinguir el contrato de trabajo, inalterados los hechos declarados probados, sino más bien que la extinción del contrato de trabajo se produjo por despido
, cuando el trabajador acude a una reunión convocada en la empresa, el día 29 de octubre 2002, a las 5 de la tarde, en la que participan además del demandante, el encargado de almacén de la empresa y el coordinador de la misma, donde le comunican que había indicios de que hubiera cometido una falta grave, consistente en haberse querido apropiar de unas cajas de spray que habían sobrado al descargar un camión, ofreciéndole al transportista la mitad de las cajas,
intensa reunión que finaliza pasadas las 22,30 horas, con firma por parte del actor de la baja voluntaria y finiquito que tan sólo es liquidación de cuentas, despido al que abocaron los representantes de la empresa en tal reunión y cuyos motivos no quedaron probados en el juicio
, sin perjuicio de la carta de baja voluntaria que firmó o del finiquito, habiendo declarado esta Sala que cuando se demuestra que el indicado documento ha sido suscrito por alguna de las partes con la concurrencia de alguno de los elementos que vician el consentimiento de los previstos en el art. 1265 del CC o cuando de los términos del acuerdo se llegue a deducir la inadecuación de su contenido escrito a lo realmente querido por las partes, de conformidad con las reglas de interpretación de los contratos contenida en los arts. 1281 y ss, del mismo Cuerpo legal, la conclusión habrá de ser diferente a lo aparentemente manifestado,
puesto que en ambos casos estaríamos ante un contrato nulo o inexistente, incapaz por tanto, de ser valorado como demostrativo de la existencia del mutuo acuerdo extintivo
, pues como tiene dicho reiteradamente el TS para que al documento de finiquito se le pueda dar valor liberatorio comprensivo de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral es preciso que ello se deduzca con evidente claridad de los términos en que así se expresa y ambos inconvenientes concurren en los documentos aportados como justificantes del
“mutuo disenso”
de las partes respecto a la permanencia de la relación laboral, relación laboral hasta aquel momento, sin contratiempo, apareciendo suficientemente acreditado
que el demandante estampó su firma en el documento de baja voluntaria, ya impreso, bajo intimidación
, en tanto en cuanto en los hechos probados aparece acreditado
cómo le tuvieron más de cinco horas hasta que firmó la declaración que previamente había escrito la empresa, no pareciendo en ningún caso razonable
que se le mantenga durante cinco horas en un despacho para que firme tales documentos
, cuando simplemente o se le sanciona, si existe causa o en su caso, se le invita a adoptar otra opción, mas si es éste el caso, parece cuando menos innecesario, tal labor de “persuasión”, con una conducta por lo menos,
socialmente extraña, por los empleados directivos o con cargos de responsabilidad de la empresa y ante tal situación, no parece, ni puede resultar extraño que plasme su firma en tal documento, en cuanto en esas condiciones se puede inspirar al trabajador el temor racional y fundado de alguna circunstancia fatal que por otra parte no se produciría, ni en el caso que hubiera sido realidad la conducta que se le imputaba
, perfectamente incardinable dentro de las previsiones del art. 1267 del CC que, por lo tanto, no habría de considerarse infringido sino correctamente aplicado y por otra parte, la firma del finiquito, ninguna incidencia deber tener como ya se ha razonado,
al ser documento liquidatorio de cuentas y no documento transacional.
En línea
valentino2006
Newbie
Mensajes: 1
Re: Otra sentencia (lo tuvieron 5 horas encerrado para firma
«
Respuesta #1 en:
20 de Junio de 2006, 10:26:11 »
NO entiendo con la mierda que pagan de salario los de Mercadona ¿porque no pasais de todo y cerrais las puertas? los empleados sois el timón de la empresa así que si no vais al curro Mercadona quiebra y deja de explotar. ¿No os parece?
Tengo amigos que trabajan allí y cada vez que se ponen realmente enfermos los joden los de la mutua, casi obligándolos a no pillar las bajas. Menudos sinverguenzas, las personas tienen derechos, los empresarios fachas no deberían realizar actividades comerciuales.
Cita de: "Anonymous"
Sentencia Tribunal Superior de Justicia núm. 4366/2003 Comunidad Valenciana, de 27 noviembre
La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa <a href="
http://www.cnt.es/mercacoso
" title="Mercadona" target="_blank">Mercadona[/url] con categoría profesional de oficial de gerente A, salario de 985,83 euros/mes, con prorrateo de pagas extras incluido y antigüedad de 1-6-99.
El día 20-10-02 el actor fue convocado a una reunión en la que participaron además del demandante, el encargado de almacén de la empresa demandada y el coordinador de la misma y en la que tras comunicar al demandante que había indicios de que hubiera cometido una falta laboral grave, consistente
en haberse querido apropiar de unas cajas de spray que al parecer habían sobrado al descargar un camión que transportaba las citadas cajas
, todo ello según manifestaciones del transportista, se le ofreció al demandante
la opción entre firmar la baja voluntaria o despedirle por la falta que presuntamente había cometido
. El actor fue convocado a la reunión antedicha sobre
las 5 de la tarde del día 29-10-02, terminando dicha reunión pasadas las 22,30 horas, tras esas más de 5 horas de intensa reunión, el actor firma la baja voluntaria presentada por la empresa, pasadas las 22 horas
.
Aun cuando esta Sala haya reconocido la validez del desistimiento y la firma de un finiquito, cuando al trabajador al que se le imputa una falta,
se le da la opción de hacerlo para que no exista denuncia
, en el caso que hubiera tenido el suficiente tiempo como para pensarlo adecuadamente y servirse de la representación de los trabajadores, ya que conforme declaramos, el art. 49.1, letra d), del Estatuto de los Trabajadores,
exige que se exteriorice la voluntad extintiva, tanto de forma expresa, por manifestación verbal o escrita, como de modo tácito, deducida de actos o hechos demostrativos del inequívoco propósito de resolver la relación laboral, evidenciando su inequívoca, clara y terminante voluntad de abandonar el puesto de trabajo, pues la dimisión del trabajador, como todo acto negocial, en este caso con la finalidad de extinguir otro negocio más amplio, y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido
; la cual puede manifestarse al exterior para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral y
del comportamiento del trabajador no se puede concluir de tal forma clara y terminante, su decisión de extinguir el contrato de trabajo, inalterados los hechos declarados probados, sino más bien que la extinción del contrato de trabajo se produjo por despido
, cuando el trabajador acude a una reunión convocada en la empresa, el día 29 de octubre 2002, a las 5 de la tarde, en la que participan además del demandante, el encargado de almacén de la empresa y el coordinador de la misma, donde le comunican que había indicios de que hubiera cometido una falta grave, consistente en haberse querido apropiar de unas cajas de spray que habían sobrado al descargar un camión, ofreciéndole al transportista la mitad de las cajas,
intensa reunión que finaliza pasadas las 22,30 horas, con firma por parte del actor de la baja voluntaria y finiquito que tan sólo es liquidación de cuentas, despido al que abocaron los representantes de la empresa en tal reunión y cuyos motivos no quedaron probados en el juicio
, sin perjuicio de la carta de baja voluntaria que firmó o del finiquito, habiendo declarado esta Sala que cuando se demuestra que el indicado documento ha sido suscrito por alguna de las partes con la concurrencia de alguno de los elementos que vician el consentimiento de los previstos en el art. 1265 del CC o cuando de los términos del acuerdo se llegue a deducir la inadecuación de su contenido escrito a lo realmente querido por las partes, de conformidad con las reglas de interpretación de los contratos contenida en los arts. 1281 y ss, del mismo Cuerpo legal, la conclusión habrá de ser diferente a lo aparentemente manifestado,
puesto que en ambos casos estaríamos ante un contrato nulo o inexistente, incapaz por tanto, de ser valorado como demostrativo de la existencia del mutuo acuerdo extintivo
, pues como tiene dicho reiteradamente el TS para que al documento de finiquito se le pueda dar valor liberatorio comprensivo de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral es preciso que ello se deduzca con evidente claridad de los términos en que así se expresa y ambos inconvenientes concurren en los documentos aportados como justificantes del
“mutuo disenso”
de las partes respecto a la permanencia de la relación laboral, relación laboral hasta aquel momento, sin contratiempo, apareciendo suficientemente acreditado
que el demandante estampó su firma en el documento de baja voluntaria, ya impreso, bajo intimidación
, en tanto en cuanto en los hechos probados aparece acreditado
cómo le tuvieron más de cinco horas hasta que firmó la declaración que previamente había escrito la empresa, no pareciendo en ningún caso razonable
que se le mantenga durante cinco horas en un despacho para que firme tales documentos
, cuando simplemente o se le sanciona, si existe causa o en su caso, se le invita a adoptar otra opción, mas si es éste el caso, parece cuando menos innecesario, tal labor de “persuasión”, con una conducta por lo menos,
socialmente extraña, por los empleados directivos o con cargos de responsabilidad de la empresa y ante tal situación, no parece, ni puede resultar extraño que plasme su firma en tal documento, en cuanto en esas condiciones se puede inspirar al trabajador el temor racional y fundado de alguna circunstancia fatal que por otra parte no se produciría, ni en el caso que hubiera sido realidad la conducta que se le imputaba
, perfectamente incardinable dentro de las previsiones del art. 1267 del CC que, por lo tanto, no habría de considerarse infringido sino correctamente aplicado y por otra parte, la firma del finiquito, ninguna incidencia deber tener como ya se ha razonado,
al ser documento liquidatorio de cuentas y no documento transacional.
En línea
Páginas:
[
1
]
Imprimir
« anterior
próximo »
Ir a:
Por favor selecciona un destino:
-----------------------------
Foro Mercadona
-----------------------------
=> Mercadona
=> Mercadona otras noticias e información
-----------------------------
Huelga Mercadona - Mercadona Strike
-----------------------------
=> Noticias Huelga Mercadona | Mercadona News Strike
-----------------------------
Mercadona. Noticias y sentencias | Recursos legales
-----------------------------
=> Mercadona Recursos legales y Convenio
=> Sentencias contra Mercadona (y otras perlas)
Loading...