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Autor Tema: Mercadona condenada a pagar 8000€ a un matrimonio por "daños morales"  (Leído 3212 veces)
Sacco
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Mercadona acosa


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« en: 15 de Noviembre de 2008, 03:32:58 »

Condena a un supermercado por sus ruidos

Debe indemnizar con 8.000 euros a un matrimonio de La Isla por las molestias ocasionadas

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de San Fernando ha condenado a la cadena Mercadona a indemnizar con 8.000 euros a un matrimonio de La Isla por los "daños morales" ocasionados a causa de los ruidos y molestias que origina la actividad del supermercado ubicado en el Paseo General Lobo, en las inmediaciones de la antigua estación de ferrocarril.

La sentencia, que aún no es firme porque puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, obliga igualmente a Mercadona a realizar, en un plazo no superior a tres meses, las obras de insonorización adecuadas "que eliminen la inmisión molesta de ruidos en el domicilio de los actores (los denunciantes) o que los sitúen por debajo de los límites establecidos legalmente".

En su demanda, llevada por el abogado gaditano J. L Ortiz Miranda, los denunciantes, que viven en un piso bajo ubicado junto al supermercado, se quejaban de las molestias que venían sufriendo por los ruidos ocasionados por la maquinaria, carretillas elevadoras, megáfono, alarmas y similares, asegurando que soportaban unos ruidos superiores al límite legal establecido y que perturbaban su descanso. El matrimonio denunciante presentó incluso informes médicos de cada uno de los afectados.

Tras las pruebas periciales encargadas por la juez, consistentes sobre todo en mediciones de ruidos y declaraciones e informes de la Policía Local, en la sentencia se confirma que los estudios realizados constatan que las emisiones de ruido están "por encima de lo permitido".

El fallo judicial rechaza los argumentos de la demandada, que se aferraba a que su actividad comercial cumple la normativa administrativa que regula los niveles de ruido, que cuenta con todas las autorizaciones y licencias pertinentes, que ya hizo reformas en el local en 2005 para aislarlo acústicamente y que entonces, ya realizó una serie de mediciones acústicas que, a diferencia de lo sucedido ahora, sí le dieron resultados positivos.

http://www.webcitation.org/5cL5eJiWA
http://www.diariodecadiz.es/article/provincia/273037/condena/supermercado/por/sus/ruidos.html
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Sacco
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Mercadona acosa


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« Respuesta #1 en: 15 de Noviembre de 2008, 03:36:04 »

Condenan a Mercadona a pagar 9.000 euros a una familia por daños sonoros

Una familia de la Urbanización Alto de la  Florida denunció los ruidos provocados por un montacargas, las alarmas y la megafonía.
El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia número cinco de El  Puerto de Santa María (Cádiz) condenó a una cadena de supermercados a  inutilizar un montacargas situado en la Urbanización Alto de la  Florida de la citada localidad y a pagar 9.000 euros a una familia en  conceptos de daños y perjuicio por el ruido ocasionado por el citado  montacargas.

En la sentenciael juzgado da  un plazo de 20 días para inutilizar el montacargas que está situado  bajo el domicilio de la familia demandante, teniéndolo que hacer  además en horario diurno comprendido entre las 7.00 y las 23.00  horas.

La familia demandante, según consta en la sentencia, declaró que  desde que comenzó la actividad del supermercado se han visto  "perturbados" por la actividad de carga y descarga, reposición de  estanterías, megafonía o alarmas de incendio durante la noche.  Asimismo, indica que la empresa intentó hacer una obra para  insonorizar el montacargas que resultó "insuficiente".

   Como consecuencia de la contaminación acústica, a uno de los  miembros de la familia se le ha diagnosticado ansiedad y recibe  tratamiento farmacológico, según recoge los fundamentos de derecho de  la sentencia.

   Por su parte, el centro comercial, adscrito a la cadena Mercadona,  negó que el domicilio estuviera encima de la zona de carga y  descarga, así como que se realizara actividad nocturna y alegó que la  vivienda tiene problemas de aislamiento acústico.

   Asimismo, la parte demandada alegó que contaba con todas las  licencias municipales para el funcionamiento de la actividad del  centro. No obstante, el Juzgado en la sentencia recuerda que el  Tribunal Supremo señala que la obtención de la licencia municipal  para el ejercicio de la actividad "no es bastante para entender que  se otorgó ponderando un justo y equitativo equilibrio entre el  interés general y el derecho de los afectados, dato esencial para la  legitimación de la lesión a la intimidad". Además, recuerda que  "incumbía" a la empresa la obligación de reducir los ruidos a un  nivel soportable y tolerable.

http://www.canalsur.es/informativos/noticia?id=44654&idCanal=713&idActivo=165
http://www.webcitation.org/5cL5wRF49
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