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Mercadona
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Mercadona
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« en: 28 de Abril de 2006, 03:25:58 » |
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No es la primera vez que Mercadona abusa del periodo de prueba, de tal forma que ya en varias ocasiones han dejado en evidencia a la compañía el uso que le ha dado Mercadona a los periodos de pruebas de seis meses, como fue el caso de la sentencia la cual decía: " c) Alega además que de facto la empresa está obteniendo bonificaciones en sus cotizaciones sociales suscribiendo contratos indefinidos que, sometidos a estos periodos probatorios tan extensos le permite disponer temporalmente sin límites de mano de obra y al mismo tiempo de esas bonificaciones. Ciertamente el contrato de trabajo se encuentra acogido a las bonificaciones que estableció el RD-L 5/01 para los contratos indefinidos." o la que decía " Todo ello muestra un panorama indiciario de que en realidad la trabajadora fue cesada debido a su dilatado período de baja médica como consecuencia de su problemático embarazo, aprovechando la empresa la circunstancia de que el contrato se encontraba en período de prueba,". En este caso tenemos algo parecido, pero lo "gracioso" es que Mercadona no se conforma con los seis meses sino que intenta "colar" más tiempo de prueba para poder despedir a esta persona sin motivo alguno. Rº. 3782/03-BG St. 749/04
ltmos. Señores:
D. Santiago romero de bustillo, presidente de la sala
D. A. martÍnez escribano
D. Benito recuero saldaÑA
En Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
en nombre del rey
ha dictado la siguiente
sentencia nÚM. 749/2004
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mercadona. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de los de sevilla; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. Benito recuero saldaÑA, Magistrado.
antecedentes de hecho
primero. Según consta en autos, se presentó demanda por María Inmaculada contra Mercadona., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14 de julio de 2003, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
segundo. En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
primero.- Dª María Inmaculada, dni nº NUM000, prestó servicios para la demandada con la categoría profesional de gerente A en los siguientes periodos:
1.- Del 6/11/02 al 8/11/02 mediante contrato de interinidad para sustituir a trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo (f 39-40).
2.- Desde el 9/11/02 al 8/5/03 mediante contrato de trabajo por tiempo indefinido (f.41-42).
segundo.- El 8/05/03, la demanda notificó a la hoy actora que al finalizar la jornada de ese día quedaba rescindida la relación laboral por no superar el periodo de prueba (f. 37).
tercero.- La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni sindical en la empresa.
cuarto.- El Convenio Colectivo aplicable a la actividad es el correspondiente a la empresa Mercadona, Sociedad Anónima" (BOE 25/0 1 /0 1) que obra a los folios 13 y ss de los autos.
quinto.- Con fecha 28/05/03 la actora interpuso demanda de conciliación ante el cmac, celebrándose el preceptivo intento de conciliación el 9/06/2003 con el resultado que consta en el acta levantada al efecto (f.6). Con fecha 12/06/03 tuvo entrada en el Juzgado Decano la demanda que da origen a las presentes actuaciones.
tercero. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por la empresa demandada, que fue impugnado por la actora.
fundamentos de derecho
ÚNICO. Con amparo exclusivo en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa demandada se ha alzado en suplicación contra la sentencia de instancia que estimó la demanda, declaró improcedente el despido operado el 8/5/03, por no haber superado el período de prueba y la condenó a las consecuencias legales inherentes a tal declaración, denunciando infracción de los arts. 14 del Estatuto de los Trabajadores, 10 del C. Colectivo de la empresa, 6 y 7 del C. Civil y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Aduce la recurrente que como la actora suscribió dos contratos de trabajo, uno de interinidad por sustitución de 6/11/02 al 8/11/02 y, otro, por tiempo indefinido desde el 9/11/02, la comunicación del cese en 8/5/03, por no superación del plazo de prueba, es ajustada a derecho. La Sala no comparte este argumento, pues es doctrina reiterada el afirmar que es contradictorio al principio de estabilidad en el empleo señalar un período de prueba en un contrato ya iniciado durante el que las partes tuvieron oportunidad de conocer sus aptitudes, por lo que si había ya prestado servicios durante tres días antes a la misma empresa y con la misma categoría profesional, es abuso de derecho el concretar el período de prueba pactada; además, si bien es cierto la existencia de las dos modalidades de contratación, esta lo fue sin solución de continuidad y con la misma categoría profesional de Gerente A, por lo que el inicio de la relación laboral ha de fijarse el 6/11/02, de ahí que cuando fue cesada el 8/5/03 había superado en tres días el período de prueba de 6 meses previstos en el art. 10 del Convenio Colectivo de la empresa, pues es obvio que el contrato de trabajo había comenzado a producir plenos efectos desde el 6/5/03 (art.14.3 del ET), consecuentemente, fue certera la sentencia recurrida al considerar tal cese como despido improcedente, lo que determina su confirmación, previa desestimación del recurso.
f a l l a m o s
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número ocho de los de sevilla de fecha 14 de julio de 2003, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por María Inmaculada contra Mercadona., sobre despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito y consignación efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal una vez que sea firme esta sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez dÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en el Banco Español de Crédito (banesto), Oficina 1006, sita en c/ Barquillo núm 49 de Madrid
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