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Autor Tema: Acusada de Robo para ser despedida  (Leído 3097 veces)
Anonymous
Visitante
« en: 28 de Abril de 2005, 03:06:19 »

En esta sentencia la trabajadora no encuentra la nulidad por estar embarazada, en cambio Mercadona reconoce cínicamente la improcedencia del despido.
Cabe señalar las dos imputaciones de hurto que realiza sobre la trabajadora para así despedirla. Una ética deslumbrante la que tiene Mercadona por sus trabajador@s.


AS 2004\693
Sentencia Tribunal Superior de Justicia  Canarias, Santa Cruz de Tenerife, núm. 161/2004 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 17 febrero
Jurisdicción: Social
Recurso de Suplicación núm. 1045/2003.
Ponente: Ilma. Sra. Dª. m. del C. S-Parodi Pascua.

Texto:

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Santa Cruz de Tenerife formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D./Dña. J. m. Del Campo y Cullen (Presidente), D./Dña. J. M. Celada Alonso y D./Dña. m. C. Sanchez Parodi Pascua (Ponente), ha pronunciado

en nombre del rey


la siguiente

sentencia


En el Recurso de Suplicación núm. 0001045/2003, interpuesto por Mercadona, frente a la Sentencia del Jdo. de lo Social N. 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos 0000540/2003 en reclamación de despido, ha sido Ponente el Ilmo./A. Sr./A. D./Dña. m. C. Sanchez Parodi Pascua.

antecedentes de hecho

primero que según consta en Autos, se presentó demanda por Dolores, en reclamación de despido siendo demandado Mercadona y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de octubre de 2003, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

segundo que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

I.-La demandante, Dña. Dolores, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 22 de julio de 2002, articulándose la relación laboral mediante la firma de un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de Gerente A y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 959,26 euros.

II.-En fecha 28 de abril de 2003, se notificó a la demandante el despido por medio de una carta del siguiente tenor literal: «La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos: Que usted durante el día de hoy ha estado trabajando en la caja número 17 durante toda la jornada y no ha sido sustituida en ningún momento por otro compañero. Que a primera hora de la mañana se le entrega la cantidad de 114,37 euros para comenzar la jornada y sobre las 10,00 horas se realiza un arquero o recuento conjunto de todas las cajas, observando que estaban todas correctas. Sin embargo sobre las 14,00 horas, se realiza un segundo arqueo en su caja y se comprueba que falta la suma de 397 euros. Tal suma de dinero nos hace pensar que no se trata de un fallo en el cambio y que usted ha sido la única responsable de la caja durante el turno de mañana. A mayor abundamiento se comprobó que el pasado día 24 de abril, la caja en la que usted se encontraba durante el turno de tarde, registro una falta de 398 euros, sin haber podido ser recuperados. Como Ud. comprenderá hechos como los descritos no pueden ni deben permitirse, por cuanto implican un serio quebrantamiento del principio de la buena fe, de necesaria y general observancia, y vulnera asimismo, el deber profesional de lealtad que impone el servicio para no defraudar la confianza en Ud. depositada, y que merece sin ninguna duda MÁxima desaprobaciÓn por parte de esta direcciÓN. Por todo ello, con su fraudulenta y deplorable forma de proceder Ud. se ha apropiado de dinero de la empresa, con el consiguiente perjuicio económico, al margen de la distorsión del normal funcionamiento y organización del centro de trabajo, que ha provocado con su inadmisible forma de actuar. En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Estatuto de los Trabajadores ( rcl 1995, 997) (ET) 54.1, y el artículo 33 del Convenio Colectivo de Mercadona, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 54.2.d) del ET y el 32.C.1) y C.4) del Convenio Colectivo, su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable, por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en su trabajo por hurto a la Empresa, y ...Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de despedirle con efectos del día de hoy. Ruego se sirva formar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en San M. de Abona, a ... tres».

III.-1. El día que se notificó a la demandante el despido, la misma desconocía que se encontraba embarazada, por lo que de dicha circunstancia tampoco tenía conocimiento la empresa demandada. 2. La demandante formuló papeleta de conciliación en fecha 13 de mayo de 2003, desconociendo también en ese momento que se encontraba embarazada. 3. En la fecha en que se celebró el acto de conciliación, 29 de mayo de 2003, la actora conocía que estaba embarazada, por lo que hizo constar dicha circunstancia en acta, manifestando que en aquel momento estaba embarazada de seis semanas e interesando con carácter principal que se declarara la nulidad del despido. 4. La empresa demandada no acudió al acto de conciliación, no constando en el semac el recibo de la citación cursada. 5. En fecha 17 de junio de 2003, la actora se encontraba embarazada de ocho semanas.

IV.-La empresa ha reconocido la improcedencia del despido, si bien aduce que el mismo no es nulo, por cuanto a la fecha en que tuvo lugar la empresa desconocía que la actora estaba embarazada, no existiendo por tanto ánimo discriminatorio.

V.-La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores.

tercero que por el Jdo. de lo Social N. 5 de Santa Cruz de Tenerife, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda sobre impugnación de despido interpuesta por Dña. Dolores, contra la empresa «Mercadona», DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL despido impugnado. Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 28 de abril de 2003, hasta el día de la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo antes de esta sentencia, a razón de 31,98 euros diarios. Infórmese a las partes del contenido del apartado 2 del número Tres del artículo Segundo de la Ley 45/02, de 12 de diciembre ( rcl 2002, 2901) , de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

cuarto que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Mercadona, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 05 de febrero de 2004.

fundamentos de derecho

primero a tenor de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ( rcl 1995, 1144 y 1563) , recurre la representación de la empresa Mercadona por violación del art. 55.5b) del Estatuto de los Trabajadores ( rcl 1995, 997) , 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 7.3 y 8 de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral ( rcl 1999, 2800) .

Se plantea en el presente procedimiento si el despido es nulo o improcedente, dado que según el recurrente no podía haber ánimo discriminatorio contra la trabajadora al conocer la existencia del embarazo.

segundo no desconoce esta Sala la aplicación que viene dando la doctrina al referido art. 55.5b) del Estatuto de los Trabajadores ( rcl 1995, 997) , e incluso, cuando se pone de manifiesto que procederá el despido nulo aunque lo desconociera la Empresa. Ahora bien, hay que ver la circunstancia del caso actual donde en el hecho tercero del relato fáctico se recoge: 1. El día que se notificó a la demandante el despido, la misma desconocía que se encontraba embarazada, por lo que de dicha circunstancia tampoco tenía conocimiento la empresa demandada. 2. La demandante formuló papeleta de conciliación en fecha 13 de mayo de 2003, desconociendo también en ese momento que se encontraba embarazada. 3. En la fecha en que se celebró el acto de conciliación, 29 de mayo de 2003, la actora conocía que estaba embarazada, por lo que hizo constar dicha circunstancia en acta, manifestando que en aquel momento estaba embarazada de seis semanas e interesando con carácter principal que se declarara la nulidad del despido. 4. La empresa demandada no acudió al acto de conciliación, no constando en el semac el recibo de la citación cursada. 5. En fecha 17 de junio de 2003, la actora se encontraba embarazada de ocho semanas.

Con ello lo que queremos decir es que, en el caso estudiado, en el momento en el que se produce el despido no sólo la Empresa desconocía el embarazo, sino también la trabajadora. Es en el momento del acto de conciliación cuando dice que está embarazada de seis semanas, no compareciendo la Empresa, sin que constara recibo de la citación.

tercero esta Sala, sin embargo, estudiando la doctrina que se expone en la sentencia de instancia, no puede llegar a la misma conclusión. Efectivamente, la norma que se dice infringida es clara en tanto en cuanto estas situaciones de embarazo que conlleva despido supondrían un despido nulo, pero también es verdad que fue en el acto de conciliación cuanto la actora manifiesta estar embarazada y que este hecho, reconocido en el relato fáctico como en la confesión judicial, se desconocía tanto por la Empresa como por la trabajadora. De esta manera, si la referida Empresa desconocía esta causa en el momento del despido, difícilmente se puede hablar de discriminación y de que la decisión empresarial estuviera motivada en ella, por lo que reconocida la improcedencia del despido, ésta será la calificación del mismo, fijándose la indemnización en los términos previstos en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores ( rcl 1995, 997) , lo que nos lleva a estimar el recurso de suplicación y revocar en parte la sentencia, criterio éste mantenido, entre otras, por la sentencia del tsj de Andalucía con sede en Granada de 8 de enero de 2003 ( AS 2003, 662) y del tsj de Madrid de 28 de enero de 2003 ( AS 2003, 1515) .

fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación, interpuesto por Mercadona contra la sentencia del Juzgado de lo Social de referencia de fecha 2 de octubre de 2003, en virtud de demanda interpuesta por Dolores contra la Entidad aquí recurrente en reclamación de despido y en consecuencia debemos revocar y revocamos en parte la sentencia de instancia, en el sentido de declarar la improcedencia del despido, debiendo la recurrente optar en el plazo de cinco días por la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido o a indemnizarle en la cuantía de 1.103,30 euros, y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación.
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