COVID-19

Reivindicaciones ante el impacto del COVID-10 en el campo

Tras el estallido de la crisis del COVID 19 se han puesto en evidencia las condiciones del agro en Andalucía y todo el estado español. Desde los invernaderos de Almería, pasando por las labores del olivar en muchas explotaciones de campiña y sierra, hasta los campos de fresas y frutos rojos de Huelva están viviendo unas situaciones de precariedad, falta de higiene y precauciones mínimas ante el coronavirus que son alarmantes.

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Guía sobre el impacto del COVID-19 en el trabajo

1. INTRODUCCIÓN

            La propagación del coronavirus a lo largo del territorio español ha provocado la declaración del Estado de Alarma . La crisis sanitaria ha determinado la necesidad de establecer determinadas medidas dirigidas a evitar un mayor nivel de contagio, medidas que van a tener un fuerte impacto en la situación económica y laboral de los trabajadores/as.

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Los derechos laborales no se suspenden con el COVID-19

¿Qué derechos tengo en caso de confinamiento o contagio?

Este pasado miércoles 11 de marzo, el estado emitió un comunicado en el BOE donde modifica la legislación referente a la Ley Orgánica 3/1986, que hace referencia a Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

En esta modificación, en su artículo 5.1, establece que en caso de de confinamiento o enfermedad derivada del Covid-19, se considerará como incapacidad temporal derivada por accidente de trabajo a efectos de retribuciones. Lo que significa que a partir del primer día se cobrará el 75% de la base reguladora de la Seguridad Social. Cantidad económica que percibirán las trabajadoras y que correrá a cargo de la Administración Pública.

¿Y los autónomos?

De momento, la cuarentena o el confinamiento de un autónomo será considerada baja por enfermedad común cuando haya sido obligado a quedarse en casa, antes de confirmar si hay enfermedad o no. Así queda designado en un criterio publicado por la Dirección General de la Seguridad Social, dentro del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El trabajador autónomo no va a cobrar prestación hasta el cuarto día de reclusión (considerado como baja) y solo un 60% de la base reguladora. Si cotiza por la mínima, unos 19€ por cada día de baja.

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