Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extras

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Es muy frecuente que los trabajadores a tiempo parcial (aquellos que son contratados menos tiempo que un trabajador a tiempo completo) realicen horas por encima de su jornada debido a que los empresarios utilizan esta modalidad contractual con el fin de ahorrar costes sociales. También es muy común que el exceso de horas se paguen en “negro” a menor precio de lo establecido convencionalmente.

Esto tiene graves consecuencias para el trabajador/a, debido a que, al cotizar menos, se reduce la prestación en caso de incapacidad, desempleo, jubilación, etc.

Independientemente de que esta práctica abusiva provoque enormes perjuicios sociales para el trabajador, a muchos trabajadores les surge la duda de cómo se ha de cobrar ese exceso de jornada.

Primeramente tenemos que hacer referencia a lo establecido en el art. 12.4.c), el cual afirma que los trabajadores a tiempo parcial NO PUEDEN REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS. Lo que sí pueden realizar son horas complementarias. Dichas horas complementarias no son sino una suerte de “horas extraordinarias” pero que se abonan al precio de una hora ordinaria. Se consideran horas complementarias todas aquellas que superen la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial y que reúnan una suerte de requisitos:

  • Horas complementarias pactadas: Son aquellas que se recogen en el contrato de trabajo o mediante documento privado posterior. Es decir, son horas complementarias pactadas contractualmente en las que se recoge el número de horas complementarias que puede exigir el empresario para que sean realizadas por el trabajador. Para que el empresario pueda exigírselas al trabajador y éste tenga la obligación de realizarlas es necesario que se le avise de que va a realizar dichas horas con tres días de antelación. Por lo tanto, cuando el empresario exija la realización de dichas horas (cumpliendo con el requisito de preaviso), el trabajador ha de realizarlas de manera obligatoria, debido a que ya se ha comprometido previamente a trabajarlas mediante un documento privado.


  • Horas complementarias de aceptación voluntaria: Son aquellas que el empresario ofrece al trabajador y que éste tiene libertad absoluta para decidir si las realiza o no, sin existencia de ningún preaviso.


Ambas horas extraordinarias tienen algo en común: el precio es el mismo que el de la hora ordinaria y ambas han de respetar los límites de jornada y de descanso.

Desde nuestro punto de vista, la existencia de este tipo de horas no es sino un atraso, debido a que fomenta la realización de horas por encima de la jornada a un precio menor que el de la hora extraordinaria, de ésta manera se desnaturaliza el concepto de jornada extraordinaria y se beneficia al empresario, quien puede aumentar la jornada del trabajador al mismo precio que la hora ordinaria.

Pero todo esto es en el supuesto ilicito de que el empresario siga a rajatabla la legislación laboral, que cumpla habitualmente con la jornada establecida en el contrato y que, en el caso de que quiera que el trabajador realice horas de más, le preavise con tiempo suficiente y le abone la hora complementaria.

Sin embargo, la triste realidad es que el trabajador puede estar dado de alta a media jornada y que su jornada habitual sea de más del doble, llegando a incumplir el empresario los límites de jornada establecidos para un trabajador a tiempo completo.


Entonces, ¿cómo se han de retribuir esas horas que se trabajan de más? ¿Se han de retribuir como horas complementarias o como horas extraordinarias?

Imaginemos que el trabajador, hastiado por la situación, decide reclamar lo que le pertenece y solicita que se le abonen esas horas realizadas de más. Como el empresario no habrá cumplido con los requisitos establecidos para la hora complementaria (preaviso, previsión contractual, retribución individualizada en la nómina, etc.) es evidente que el exceso de jornada no ha de retribuirse como hora complementaria.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores prohíbe que los trabajadores a tiempo parcial realicen horas extraordinarias.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha tenido la ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión y afirma que, en el caso de que un trabajador a tiempo parcial realice una jornada superior a lo que venga establecido en su contrato, cuando esas horas no puedan considerarse como complementarias (porque no se cumplan los requisitos anteriores), han de ser retribuidas como extraordinarias, independientemente del impedimento legal de realización de horas extraordinarias por parte de los trabajadores a tiempo parcial.

Así, los menores de edad tampoco pueden realizar horas extraordinarias pero, ¿Implica esta prohibición que, en el caso de que un menor realice horas extraordinarias no tenga derecho a cobrarlas como tal? Estaríamos admitiendo que la ley prevé un trato de favor para el empresario que incumple lo establecido legalmente, lo cual parece totalmente ilógico.

En definitiva, la realización de más horas de las establecidas en el contrato supone que dichas horas hayan de ser consideradas como extraordinarias, lo que aumentaría la cantidad a reclamar por el trabajador.

Por lo tanto, animamos a los trabajadores a que reclamen lo que es suyo, debido a que del sudor de su frente nace la riqueza de una clase empresarial que se apodera del tiempo y del esfuerzo de sus trabajadores. Aprovechamos para denunciar este tipo de prácticas sobre todo en los sectores del comercio y la hostelería, los cuáles se ven muy afectados por las técnicas empresariales de infracotización, no registro de jornada y, en definitiva, una permanente estafa y expolio de los derechos de los trabajadores.