Los permisos retribuidos deberán comenzar en día hábil.

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El día 13 de Febrero de 2018, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia según la cual, el día de comienzo del disfrute de un permiso retribuido ha de ser día hábil.

Es decir, en el caso de que a un trabajador le corresponda un permiso retribuido (por matrimonio, fallecimiento de familiar, etc) y el hecho causante ocurra en día festivo, el plazo inicial para el cómputo ha de ser en el siguiente dia hábil. Por ejemplo, un trabajador que contrae matrimonio en sábado y al que le corresponden 15 días de permiso retribuido, tendrá derecho a que se comience a contar dicho plazo a partir del lunes y no del domingo.

La fundamentación que utiliza el Supremo en este caso es la siguiente:

1) Interpretación sistemática convencional. En el caso de que los permisos retribuidos se encuentren regulados en el convenio en un apartado independiente hace pensar que “los permisos se
conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”

2) Como consecuencia de esta afirmación, el inicio del permiso será a partir de que acabe el festivo ya que “el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.”

3) La importancia de la redacción literal del convenio. Así pues, si el convenio es el que establece que el trabajador tiene derecho a "ausentarse del trabajo con derecho a retribución", el día inicial de disfrute no puede coincidir con un día festivo, ya que el trabajador YA TENÍA DERECHO ESE DÍA A AUSENTARSE DEL TRABAJO Y QUE SE LE RETRIBUYESE POR ELLO.

Lo que quiere decir esta sentencia, es que la importancia estriba en la redacción del convenio. Si éste establece que se tendrá derecho a un permiso retribuido DESDE que ocurra el hecho causante, es válido admitir que esta previsión implica que el día de inicio no ha de ser el mismo en el que ocurre el hecho que provoca el disfrute del permiso retribuido, sino que puede ser posterior. Ello debido a que, si se interpretase de manera distinta, la previsión de que el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo y que se le retribuya por ello, quedaría vacía de contenido, debido a que durante los días festivos el trabajador ya tiene otorgado ese derecho.

¿Quiere decir esto que el trabajador siempre tiene derecho a que el día inicial sea un día laborable? No tiene por qué. Habría que mirar caso por caso cómo se encuentra regulado el permiso en el convenio colectivo.

Aun así, parece que la sentencia afirma que esta interpretación no es acorde únicamente a lo establecido en el convenio colectivo, sino que deriva de la naturaleza del art. 37.3 ET, ya que éste habla también del derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración. Por ende, podríamos entender que esta interpretación afecta a todos los trabajadores y que, en el caso de que el convenio colectivo establezca lo contrario, dicha regulación sería contra legem debido a que mermaría las condiciones establecidas estatutariamente.