Campaña "Pincha el GLOVO de los falsos autónomos"

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¿Qué es glovo? ¡Glovo puede traerte cualquier cosa! Salvo un contrato de trabajo.

Últimamente podemos ver por las calles de la ciudad a personas en bici o moto que transportan una caja de color amarillo chillón, los llamados glovers (Nosotros los vamos a llamar repartidores). Éstos llevan de un lado a otro de la ciudad distintos productos que demandan los clientes a través de una conocida APP, pero ¿en qué condiciones se encuentran estas personas?

Pues bien, lo principal que tenemos que tener en cuenta es que estos repartidores carecen de condiciones laborales, básicamente porque la empresa principal no los reconoce como trabajadores. Así pues, la empresa utiliza de manera fraudulenta la figura del autónomo, a fin de evitar mayores costes sociales. La cuestión no es baladí, es una “política” de contratación que afecta a muchísimos sectores y que va dirigida a reducir costes empresariales, descargando éstos sobre los trabajadores, quienes ven mermadas sus condiciones laborales y, en consecuencia, prestan servicios en condiciones precarias.

Lo primero que queremos dejar claro es que en nuestra opinión, en la del Juzgado de lo Social N.º 33 de Madrid, en la del Juzgado de los Social nº 1 de Gijon y en la de la Inspección de Trabajo de Barcelona, Valencia y Zaragoza, la relación que une a los riders con la empresa Glovo es de carácter laboral y, por tanto, los repartidores son falsos autónomos.

La figura del falso autónomo no es nueva, es decir, Glovo no ha descubierto nada nuevo, simplemente lo ha adaptado a su modelo de negocio. De esta manera, Glovo ha conseguido cumplir el sueño de cualquier neoliberal de bien, haciendo pasar por mercantil una relación que es eminentemente laboral. Sin embargo, este sueño se está deshaciendo a raíz de las actas de la Autoridad Laboral así como de las sentencias de algunos juzgados de lo social del territorio español.

En honor a la verdad hemos de afirmar que algunos juzgados han avalado el sistema de contratación de Glovo. No podemos olvidar que es un tema muy reciente y que aún no ha llegado a instancias tales como el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, pero lo que sí tenemos claro es que de la doctrina del Tribunal Supremo se desprende el que, efectivamente, la relación que une a los repartidores con los repartidores es laboral. Así pues, hemos aquí algunos de los hechos que nos hacen inferir esta consideración:

Es Glovo quien marca el precio del trabajo del repartidor, de manera que éste carece absolutamente de la capacidad negocial de un autónomo (no debemos de olvidar que Glovo se reserva la posibilidad de modificar el precio del servicio). A mayor abundamiento, todos los repartidores cobran lo mismo, no existe diferencia en el valor del servicio que supuestamente prestan, por lo que podemos entender que Glovo actúa como un empresario que impone las condiciones de manera unilateral a toda la plantilla.

Los repartidores no son empresario. Así, están obligados a utilizar la ropa y la caja en la que transportan los productos con el símbolo de Glovo. Es decir, de cara al consumidor, no son empresarios independientes que prestan un servicio para otra empresa, sino que actúan en nombre de la marca e incluso publicitan a ésta. Cualquier persona que monta una empresa lo que quiere es crear su propia marca para publicitarla y poder conseguir una clientela mayor. Sin embargo, éstas personas trabajan única y exclusivamente para una marca, sin capacidad de vender al público su producto empresarial y sin poder publicitar su propia empresa.

La empresa da instrucciones muy precisas y detalladas sobre cómo ha de prestarse el servicio, fija tiempos y normas de comportamiento, geolocaliza al repartidor, establece las franjas de reparto, controla a los trabajadores mediante un grupo de telegram. En resumen, funciona como un empresario que utiliza su poder directivo para organizar el trabajo.

4º Carecen de medios de producción (Los medios de producción de un repartidor están formados por un teléfono android y un vehículo).

Desde el sindicato consideramos que la política de contratación de Glovo forma parte de la estrategia neoliberal de eliminar la protección que proporciona el Estatuto de los Trabajadores. De esta manera, empresas como Glovo o Deliveroo aumentan de manera exponencial sus beneficios económicos, evitan la aplicación de convenios y normativa laboral, reducen costes y cargan estos sobre la mochila de los repartidores que se enfrentan a una doble problemática: Por un lado han de continuar cumpliendo órdenes empresariales para poder seguir subsistiendo, y por otro lado, se hacen cargo de costes propios del empresario (impuestos, seguridad social, etc).

Todos los trabajadores hemos de ser conscientes de lo que significa la normalización de este modelo empresarial. Nada nos garantiza que éste modelo que están implantando plataformas como Glovo no llegue también algún día a nuestro sector (sino que se lo digan a los taxistas) y que el día de mañana estemos prestando servicios como hasta ahora, pero con un contrato precario, menor remuneración y sin las garantías mínimas que nos otorga el Estatuto de los Trabajadores.

Animamos a los repartidores de Glovo a acudir al sindicato para informarse y, si lo estiman conveniente, organizarse entre ellos para reclamar que se reconozca la laboralidad de su relación laboral, de manera que pasen a cotizar en el régimen general de la seguridad social, se respeten sus derechos de conciliación, su derecho a disfrutar de 30 días vacaciones, su derecho a ponerse malo y cobrar lo que le pertenezca, a poder ausentarse con permiso retribuido por muerte o enfermedad de un familiar, así como todos aquellos derechos que se han conquistado de manera progresiva por parte de los trabajadores y que mediante este tipo de estrategias empresariales pretenden eliminar esta clase de compañías, amparándose en las ideas de las nuevas tecnologías o en la modernidad, cuando realmente sus ideas sobre la contratación laboral son propias de la primera revolución industrial.