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La S.S de Arqueología de CNT denuncia ante la Inspección de Trabajo a la Universidad de Córdoba.

Posted by coordinadora on Jueves, 28 Enero, 2010

silencio ucoDesde la creación de la sección sindical de arqueología  venimos denunciando públicamente la situación laboral y contractual de los trabajadores del  “Convenio Gerencia de Urbanismo Universidad de Córdoba para la investigación arqueológica”. Esta situación afecta a un total de 26 trabajadores: 14 arqueólogos,  7 dibujantes, 2 becarios, 1 restaurador,  1 administrativo y 1 diseñador web.

En este convenio se desarrolla desde el año 2002. En él Gerencia aporta el dinero y la Universidad los trabajadores. Los contratos se formalizan con la UCO, y la Gerencia no tiene ningún tipo de relación contractual con estos trabajadores. Desde su inicio las convocatorias de ofertas de empleo para estos puestos de trabajo no cumplieron con los  principios de igualdad, mérito y capacidad. Los procesos selectivos no tuvieron suficiente publicidad. En las convocatorias y sus bases,  no hubo transparencia, imparcialidad ni independencia en la selección.

Los contratos son por obra  y servicio, de 3 meses de duración,  renovables y  fuera de convenio. Tienen una  cláusula adicional: ser un contrato con cargo al PI “Convenio Gerencia de Urbanismo-UCO para la investigación arqueológica”.  Cláusula por la que se pretende demostrar la temporalidad del servicio a cubrir por el trabajador.  Pues bien, estos contratos se han mantenido durante años,  la mayor parte desde la firma del Convenio en 2002. Lo que a nuestro juicio convierte en contratos fraudulentos, al carecer de una causa probada de temporalidad.

Los trabajadores prestan sus servicios en las instalaciones que el Ayuntamiento de Córdoba posee en el subsuelo del la plaza de la Corredera o, en su defecto, en las Intervenciones Arqueológicas asignadas a cada uno de ellos por el Arqueólogo Jefe del Servicio de Arqueología de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento. Así pues, los trabajadores no tienen relación alguna con la Universidad de Córdoba. De hecho, las órdenes para la realización del trabajo les son impartidas por el personal directivo de la Gerencia de Urbanismo, y es esta Gerencia la que pone a su disposición los locales e instrumentos de trabajo de los cuales necesiten valerse para el desarrollo de su actividad. Los trabajos realizados son propios del  servicio de arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Según este convenio de colaboración,  su actividad prioritaria es el control, la supervisión y el desarrollo de actividades arqueológicas de campo (prospecciones y excavaciones) en aquellas parcelas de propiedad y/o iniciativa pública (municipal), y  actuaciones de oficio a particulares. Actividades avaladas por la aplicación del planeamiento urbanístico (PGOU y Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico). Lo que entra en contradicción con sus principales objetivos: Investigación, difusión, divulgación, protección, conservación, puesta en valor del Patrimonio Arqueológico. Este convenio lleva funcionando más de siete años, en los que es notorio que no ha generado una actividad de investigación y/o difusión que justifique su existencia. De hecho estos trabajadores ni si quiera pertenecen al Grupo de Investigación del Área de Arqueología de la UCO “La Arqueología como base documental de la Interpretación Histórica” PAI HUM 236

Por todo ello pensamos que este convenio enmascara un servicio propio de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En CNT tenemos posturas muy claras respecto a las situaciones de precariedad provocadas por las contrataciones en fraude de ley, en cuanto a la dejación de responsabilidades de las AAPP a través de la privatización  de servicios (enmascarada en convenios o empresas públicas), y en cuanto al libre acceso a las contrataciones públicas. Este Convenio es un claro ejemplo de todas estas malas prácticas empresariales. Enmascara un servicio propio de la Gerencia Municipal de Urbanísimo, con claras sospechas de cesión ilegal de trabajadores por parte de la UCO.  Mantiene contratos temporales prorrogados indefinidamente, en claro fraude de ley (y con sueldos muy por debajo de los que debería cobrar un técnico superior). Sus trabajadores accedieron a su puesto mediante un sistema de selección totalmente opaco (por decirlo de forma suave).

Desde CNT-Arqueología, vemos con mucha preocupación estas Irregularidades.  En el mes de noviembre del año pasado iniciamos conversaciones con los responsables de este proyecto, alcalde y rector. Nos reunimos con el sr. Alcalde, exponiéndole la situación descrita, le pedimos que el ayuntamiento fiscalice las cuentas, las contrataciones y los servicios prestados a través de este Convenio.  Desde entonces no hemos tenido respuesta alguna, ni conocimiento de que desde la alcaldía se esté estudiando ninguna iniciativa al respecto. El sr. Rector ni si quiera nos dio la oportunidad de exponerle esta situación, negándose repetidamente a reunirse con nosotros. Ya advertimos que si las negociaciones directas no llegaban a un compromiso firme para solucionar todas estas irregularidades, iniciaríamos las acciones que consideremos más eficaces para solucionar esta situación. Por todo ello hemos denunciado ante la Inspección de trabajo de Córdoba la situación fraudulenta de los contratos temporales, la posible cesión ilegal de trabajadores y las deficiencias de las  oficinas de la Corredera denuncia IT.

Por otra parte, la postura de la mayor parte de estos trabajadores es contraria a cualquier intento de regularización de la situación de este Convenio. Consideran que el simple hecho de sacar a la luz pública estas irregularidades es perjudicial para sus intereses. Y así nos lo comunicaron por escrito  Comunicado de los trabajadores UCO-GMU a CNT.  Una postura que interpretamos cono la clara reacción de un sistema clientelar. Saben que nuestra postura es que la Gerencia de Urbanismo asuma directamente sus responsabilidades, ampliando las contrataciones de su  un Servicio de Arqueología. Saben que, esta regularización pasará, como es lógico, por una convocatoria pública de empleo (a  la que tendrán que optar en igualdad de condiciones). Aunque no todos estarían en contra de esta postura, en ningún momento, y ahora menos que nunca, hemos actuado en representación, ni en nombre de los trabajadores del convenio UCO-GMU. Pero las irregularidades de este Convenio son, a nuestro juicio, una clara privatización de servicios públicos por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La realización de trabajos a particulares suponen una grave lesión de los intereses generales de la profesión. Por lo que seguiremos llevando a cabo las acciones que consideremos oportunas para que las actividades de los trabajadores de la UCO se restrinjan a la Investigación Conservación y Difusión del Patrimonio, y que la Gerencia de Urbanismo asuma sus responsabilidades ampliando su Servicio de Arqueología.

Sección sindical  de Arqueología

Sindicato de OV de CNT (Córdoba).


Reglamento de Actividades Arqueológicas de Andalucía

Posted by coordinadora on Jueves, 3 Diciembre, 2009

tres monos copiaDesvede la Sección sindical de  de Arqueología de CNT-Córdoba denunciamos GRAVES DEFICIENCIAS EN EL NUEVO REBLAMENTO:

  • Denunciamos la falta total de debate con los profesionales del sector para la elaboración del nuevo Reglamento, parte afectada a los que no se ha tenido en cuenta en ningún momento.
  • Denunciamos la discrecionalidad y los baremos que se establecen para autorizar desde la Administración  el ejercicio de la profesión, que va a dificultar sobre manera poder trabajar en este sector. La formación precisa para dirigir excavaciones arqueológicas sólo puede basarse en el título de licenciad@, si no se quiere caer en discrecionalidades y feudalismos, para lo cual se debe exigir calidad en la formación universitaria.
  • En todo caso se podría exigir a la dirección de una intervención arqueológica una experiencia siempre que hubiera la posibilidad de las codirecciones (y que para éstas fuera sólo necesario la titulación académica).
  • En este sentido, defendemos la posibilidad de poder tener el mismo arqueólogo/a dos codirecciones o direcciones simultáneas, y dos autorizaciones de excavación en reserva mientras se finaliza la documentación de la última intervención.
  • Denunciamos que el Reglamento pueda aplicarse con carácter retroactivo cuando perjudica al afectado, es decir, a aquellos o aquellas que han sido autorizados repetidamente en el pasado para realizar la dirección de excavaciones arqueológicas.
  • Reivindicamos la presencia del interesado (directores y codirectores) en las reuniones de las Comisiones Provinciales de Patrimonio Histórico (así como de representantes de asociaciones, Colegios y sindicatos).
  • Reivindicamos la eliminación de fórmulas aplicadas por la Administración como la de los “falsos autónomos”, contratos fraudulentos por Obra y Servicio, Concesiones Administrativas…(en los casos de inspección y cualesquiera otra función) y que las plazas públicas que se oferten de arqueólogos sean a través de concurso público, con publicidad y siguiendo  criterios de igualdad, mérito y capacidad pertinentes en cualquier convocatoria pública.
  • Reivindicamos la obligatoriedad de contar en las excavaciones arqueológicas con peones que acrediten su formación y/o experiencia en el campo de la arqueología a través de Escuelas Taller, Casas de Oficio, Talleres de Empleo, contratos laborales o experiencia en este sector, que deberá quedar reflejada en el Libro Diario de excavaciones de manera obligatoria como integrantes del equipo de excavación. Esta obligatoriedad de figurar en el Libro Diario como componentes del equipo de excavación se extenderá a los alumnos en prácticas, voluntarios y a todo el personal contratado a este fin, sirviendo como acreditación de experiencia.
  • Denunciamos que el Libro Diario de excavaciones deba estar firmado por el director/a de la excavación en cada una de sus páginas en blanco, previa a la intervención, porque permite que bajo su firma y responsabilidad se incorporen consideraciones ajenas a la dirección.
  • Exigimos que las órdenes emanadas de los arqueólogos inspectores, responsables de seguridad y salud, o cualesquiera otra persona con autoridad sobre la intervención arqueológica, sean rubricadas en el Libro Diario por esos mismos responsables.
  • La Administración pública  competente debe velar por el cumplimiento de los honorarios mínimos establecidos por los Colegios de Licenciados y Convenios laborales para el ejercicio de la profesión, vetando aquellos proyectos que no lo garanticen.
  • La Administración será la última responsable, en el caso de una destrucción o documentación inadecuada del Patrimonio Arqueológico, cuando no haya ejercido convenientemente su función inspectora.
  • Denunciamos el desprecio que el nuevo Reglamento tiene hacia el estudio y conservación del material óseo encontrado en excavaciones arqueológicas, ya que éste, por sus características y aporte de información, debe estudiarse y conservarse siempre.
  • Exigimos el acceso público a la documentación y expedientes de la Consejería de Cultura, sin ningún tipo de trabas y dilaciones injustificadas.

Secc. Sindical ARQUEOLOGIA CNT-CÓRDOBA

DOCUMENTACIÓN:

DECRETO 168/2003 de 17 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas

PRIMER BORRADOR DEL TEXTO ARTICULADO

BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE ESTABLECEN LOS CONTENIDOS Y ESTRUCTURA

ALEGACIONES

TEXTO FIRMAS

NOTICIAS

El Gobierno andaluz modifica los reglamentos de Patrimonio Histórico y Actividades Arqueológicas

http://utrempresa.com/noticia/12692

El gobierno andaluz traba la investigación arqueológica

http://www.arqueologiamedieval.com/noticias/4104/

Arqueólogos andaluces, contra el nuevo reglamento de actividades arqueológicas

http://www.tiempodehistoria.com/modules.php?name=News&file=article&sid=1426

El Consejo modifica los reglamentos de Patrimonio Histórico y Actividades Arqueológicas

http://www.teleprensa.es/almeria-noticia-194320-El-Consejo-modifica-los-reglamentos-de-Patrimonio-

Hist26oacute3Brico-y-Actividades-Arqueol26oacute3Bgicas.html

Arqueólogos de Huelva y Sevilla negocian un nuevo reglamento que no “asfixie” su profesión

http://www.huelvainformacion.es/article/ocio/257381/arqueologos/huelva/y/sevilla/negocian/nuevo

/reglamento/no/quotasfixiequot/su/profesion.html

Los arqueólogos andaluces temen que el nuevo reglamento empeore sus condiciones

http://www.diariodecadiz.es/article/ocio/495095/los/arqueologos/andaluces/temen/nuevo

/reglamento/empeore/sus/condiciones.html

Arqueólogos andaluces temen que el nuevo reglamento de la Junta empeore, aún más, sus condiciones laborales

http://www.diariobahiadecadiz.com/detalle-noticia-2711

ASPHA SE REUNE CON LA COMISIÓN PERMANENTE DE REPRESENTANTES DE ARQUÉOLOGOS DE ANDALUCÍA

http://arqueologosdecadiz.wordpress.com/2009/08/19/aspha-se-reune-con-la-comision-permanente-de-

representantes-de-arqueologos-de-andalucia/


Un informe municipal denuncia la opacidad de las contrataciones

Posted by liebana on Jueves, 3 Diciembre, 2009

silencio1Parece que algo se nueve en el Ayuntamiento. Y parece, también, que lo de la opacidad en las contrataciones es una práctica habitual en todas las empresas públicas del ámbito institucional, o así se refleja en este informe.

Veremos si, con los resultados del estudio en la mano, los ediles cordobeses ponen coto a esta situación fraudulenta que impera en las empresas municipales, incluyendo la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Ver en el siguiente enlace:

http://www.eldiadecordoba.es/article/cordoba/577646/informe/municipal/denuncia/la/opacidad/las/contrataciones.html


DENUNCIAS DE FALSOS AUTÓNOMOS

Posted by coordinadora on Martes, 1 Diciembre, 2009

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PROCEDIMIENTO DE DENUINCIA:

Una vez que el trabajador ha tomado conciencia de su situación laboral y cree posible demostrar que se encuentra en situación de falso autónomo formando parte de una empresa, puede encauzar sus reivindicaciones tratando de pactar con el empresario una solución negociada a la situación para que éste realice un contrato laboral.

A continuación se describe de forma esquemática y orientativa cuál es el procedimiento, los plazos y las pruebas a aportar para denunciar una situación de falso autónomo y exigir el reconocimiento de una relación laboral en régimen general, tanto estando dentro como fuera de la empresa.

CASO I. EL TRABAJADOR SE ENCUENTRA EJERCIENDO SU ACTIVIDAD

Es la situación más favorable para denunciar. Se recomienda para trabajadores que lleven más de un año en situación de falso autónomo dentro de la misma empresa. El trabajador se encuentra prestando servicios para la empresa y  recurre a la Inspección de trabajo y Seguridad Social. El escrito de denuncia deberá obtener:

Datos de identificación personal del denunciante y su firma  los hechos presuntamente constitutivos de infracción hecha y lugar de su acaecimiento identificación de los presuntamente responsables demás circunstancias relevantes.

Para ello podrá utilizarse el modelo de denuncia que se ofrece en la página web (http://www.informacionlaboral.es/denunciasinspecciondetrabajo.htm):

La Inspección de Trabajo acude a la empresa (suele demorarse un mínimo de 20 días y hasta tres meses o más como media, según nuestras últimas noticias) y realiza un informe que constata la  situación del conjunto de la empresa, es decir, tanto del trabajador como de sus compañeros. Si el informe dictamina que existe una relación laboral camuflada bajo una relación mercantil (es decir, un falso autónomo) se obliga al empresario a dar de alta al trabajador en el régimen general y a  pagar a la Seguridad Social las cuotas de todos los trabajadores en esta situación dentro de la empresa correspondientes a los últimos 4 años más los recargos y multas correspondientes. Estas cuotas se calculan en función de la retribución que se entiende que el trabajador ha recibido a través de las facturas más la parte proporcional a las pagas extraordinarias y en caso de que no haya recibido pagas extras se entiende que están prorrateadas en las facturas).

La empresa está obligada a incorporar a los falsos autónomos al Régimen General de la Seguridad Social, es decir, como empleados. A continuación, sin embargo, el trabajador suele ser despedido por la empresa. Entonces éste puede denunciar a la empresa por despido improcedente al Juzgado de lo Social y podrá acceder a una indemnización de 45 días laborables por año trabajado. Este cauce es muy sencillo, ya que el trabajador se ahorra tener que aportar al juez las pruebas de su condición laboral ante un juzgado al existir un informe del inspector de trabajo que acredita esta situación. El procedimiento de denuncia en el Juzgado de lo Social se explica detalladamente más abajo. Como se ha dicho antes, el inspector no suele ocultar el motivo de la visita e investiga también si se producen otras irregularidades, comprobando también la situación del resto de los trabajadores. Suele revisar el estado de las cuentas del estudio, contratos, cotizaciones y realiza entrevistas entre los trabajadores para comprobar su situación laboral.

Aportación de pruebas

Las pruebas fundamentales que demuestran esta situación laboral son:

Las facturas periódicas con el mismo o similar importe. Respecto al concepto de la factura no es

importante como prueba.

En el caso de que al trabajador le facturen cada mes a nombre de una empresa (por ejemplo con dos empresas alternativamente) se entiende que el trabajador está prestando servicio a un grupo de empresas, en este caso hay que denunciar a todas las partes que intervienen en la relación.

Otras pruebas que se pueden presentar en la denuncia:

El cumplimiento de un horario fijo , estar sujeto a permisos y licencias (para faltar un día, etc…), acordar los períodos de vacaciones con el empresario, pactar los días de asuntos propios o los festivos, no ejercer la profesión por otros cauces, trabajar con medios que no son propiedad del trabajador (un puesto fijo dentro del estudio con mesa y ordenador, recibir correos a nombre del trabajador, mantener entrevistas con comerciales o clientes a nombre de la empresa de manera regular y reiterada, recibir por medios escritos instrucciones específicas sobre el trabajo a desarrollar por parte del empresario, disponer de una cuenta de correo o teléfono dentro de la empresa.

Pruebas, en definitiva, que demuestren que el trabajador se encuentra desempeñando una relación laboral y no empresarial bajo el paraguas organizativo de la empresa.

El empresario, por su parte, tratará de reunir pruebas y testimonios que demuestren lo contrario. De este modo, las empresas suelen emplear un contrato de arrendamiento de servicios preexistente o que previamente hacen firmar al arquitecto y procuran destruir por todos los medios las pruebas que pudiera presentar el trabajador. A veces tratan de coaccionar al trabajador obligándole a firmar escritos en los que se compromete a no denunciar a la empresa o en los que afirma ser un trabajador autónomo. Estos escritos jamás deben firmarse y deben guardarse para aportarlos como prueba en contra de la empresa.

CASO II. EL TRABAJADOR YA NO EJERCE PORQUE HA SIDO DESPEDIDO

El segundo caso plantea la acción una vez que el trabajador se encuentra fuera de la empresa. Se trata entonces de demostrar que existía una relación laboral y que el despido es improcedente.

En este caso, al no encontrarse el trabajador ejerciendo dentro de la empresa, ya no puede solicitar una Inspección de Trabajo y, por lo tanto, la demostración se hace más difícil. La denuncia ante el Juzgado de lo Social es la vía que debe seguirse para reconocer sus derechos. Esta denuncia debe ejercerse en los veinte días siguientes a la comunicación de despido. Sin embargo, antes de acudir al juzgado de lo social es obligatorio realizar un intento de conciliación en el SMAC. Este es un requisito previo y obligatorio para la tramitación de cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social, con el que se pretende llegar a un intento de transacción satisfactoria para ambas partes, antes del procedimiento judicial propiamente dicho. En el momento de la presentación se registra lapapeleta de conciliación y se asigna fecha en el plazo máximo de 15 días para la celebración de la conciliación entre ambas partes, haciéndose entrega en ese momento de la célula de citación. La presentación de esta papeleta en la SMAC paraliza el plazo inicial de denuncia y lo amplía por veinte días. La demanda o papeleta debe estar firmada por el demandante, pudiendo ser presentada por cualquier persona, que deberá acreditarse con su DNI y firmar la cédula de citación en el momento de su entrega. Si no se recoge por el trabajador o por su representante, se le citará por correo con acuse de recibo. También se citará al demandado (empresario) con acuse de recibo.

El acto de conciliación el empresario no se quiere arriesgar a un juicio que le exija el pago de las cotizaciones sociales y trata de llegar a acuerdo realizando una oferta económica al Trabajador a cambio de que éste renuncie a plantear la demanda. En la SMAC, la Autoridad Laboral cita a las partes para una avenencia pudiendo haber:

Acuerdo: En el caso del despido consistirá en la reincorporación al puesto de trabajo o indemnización, incluyendo los salarios de tramitación, si procede. En los demás casos, se acordará aquello que se pacte aquello lo que se pacte.

Falta de acuerdo: El trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social en los días que falten para los 20, en los casos de despido, sanción o movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo una vez descontados los transcurridos desde el despido hasta la presentación de la demanda de conciliación.

La presentación de la papeleta de conciliación suspende los plazos de caducidad. El cómputo de la caducidad se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días desde su presentación sin que se haya celebrado. En todos caso, transcurridos 30 días sin celebrarse el acto de conciliación se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. Lo acordado en el acto de conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal. Al acto de conciliación pueden comparecer las partes por si mismas, en su propio nombre y derecho, si son personas físicas o mediante representantes, en este caso pueden otorgar su representación mediante poder notarial, por comparecencia ante un secretario judicial o mediante representación otorgada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si son personas jurídicas mediante sus representantes legales, los cuales también pueden conferir su representación por los mismos medios.

El solicitante puede desistir de su solicitud en cualquier momento del procedimiento.

Si no hubiera acuerdo, el trabajador puede proceder a interponer demanda en el Juzgado de lo Social, tal y como se explica más arriba. Si existe informe de la Inspección de Trabajo, éste será una prueba fundamental, ya que al inspector se le presupone una presunción de certeza que es muy tenida en cuenta por los juzgados.

Sin embargo, cuando la Inspección de Trabajo tiene noticia de que se ha iniciado un proceso judicial, suele inhibirse de dar dictamen hasta la resolución del mismo.

Una vez fallado el juicio, si éste resulta favorable al trabajador, puede remitirse la sentencia a la Inspección de Trabajo para que ésta redacte informe y obligue al empresario a pagar la cuotas de la Seguridad Social. Por último, el Trabajador puede iniciar el laborioso e incierto camino de reclamar a la Seguridad Social la devolución de las cuotas que realizó como autónomo. Es importante que el trabajador tenga en cuenta, antes de denunciar a la Inspección de Trabajo, si no pretende llegar a Juicio y está más interesado en llegar a un acuerdo económico previo con la empresa. En este caso, debe ir al Acto de Conciliación con la cifra de indemnización que pretende reclamar y tiene que valorar la posibilidad de no denunciar en la Inspección de Trabajo, ya que esta medida disuade al empresario de plantear una conciliación.

Plazos y costes

Los plazos para accionar por despido son 20 días hábiles desde la fecha en que se comunica la extinción de contrato. Por tanto es importante demostrar cuál fue la fecha de notificación de despido o demostrar que hasta ese día se estuvo en el centro de trabajo. Estos 20 días se interrumpen durante 15 días cuando se presenta la papeleta de conciliación. Los despidos tienen preferencia en el Juzgado de lo Social precisamente por la situación de incertidumbre en la que se encuentra el trabajador. Los plazos desde que se interpone la solicitud a la SMAC y hasta que se resuelve el juicio son:

- Desde que se efectúa el despido, se presenta papeleta y se realiza el acto de conciliación pueden transcurrir 20 o 25 días

- si no ha habido acuerdo y se interpone la demanda en el Juzgado de lo Social transcurren unos 3 meses más hasta que se realiza la vista del Juicio.

- Tras la vista transcurren 20 o 30 días hasta el Fallo.

En total transcurren unos 5 meses durante los cuales el trabajador puede seguir trabajando como autónomo sin que ello exima al empresario del pago de indemnizaciones correspondientes. Eso sí, si el Trabajador realiza actividad durante este período, pierde la posibilidad de reclamar el Salario de Tramitación, que es aquel que le corresponde desde que se efectúa el despido hasta que se efectúa el Fallo en el Juzgado de lo Social, en caso de ganar el Juicio. La empresa va a intentar ahorrarse el máximo dinero posible y, si consigue demostrar que durante el proceso el trabajador ha estado facturando, suele librarse de pagarlo. Para poder conseguir el importe del salario de tramitación completo es preferible no estar trabajando, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, durante el proceso.

REFERENCIA LEGAL

REAL DECRETO 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que se regula el Instituto de

Mediación, Arbitraje y Conciliación ( BOE de 5 de diciembre ).

LEY de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto.

Legislativo, 2/1995, de 7 de abril ( artículos 63 al 68 ).


CNT denuncia que la falta de transparencia no es exclusiva de Medina Azahara

Posted by coordinadora on Lunes, 30 Noviembre, 2009

El sindicato Confederación Nacional del Trabajo, C.N.T.-Córdoba, Sección Sindical de Arqueología, al hilo de la denuncia pública que ha llevado a cabo en relación a la opacidad en la contratación por parte de la Empresa Pública de Gestión de Bienes Culturales del nuevo personal de Medina Azahara, quiere manifestar que estas prácticas nada transparentes se extienden por todas las administraciones públicas y que no es privativo de ningún  color político. En este sentido la Sección Sindical quiere manifestar el funcionamiento también opaco del convenio que se viene firmando desde hace años entre  el ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia de Urbanismo, y la Universidad de Córdoba  para el estudio del patrimonio arqueológico de la ciudad,

  • porque enmascara un servicio propio de la Gerencia Municipal de Urbanísimo, con claras sospechas de cesión ilegal de trabajadores por parte de la universidad;
  • porque mantiene contratos temporales prorrogados indefinidamente, en claro fraude de ley (y con sueldos muy por debajo de los que debería cobrar un técnico superior);
  • y porque sus trabajadores accedieron a su puesto mediante un sistema de selección totalmente opaco desde la Universidad (la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, pero no así la Resolución).

No sólo la Junta de Andalucía, también el ayuntamiento de Córdoba y la Universidad realizan este tipo de prácticas tan poco transparentes.

Vosotros calláis por mantener un privilegio

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Nosotros no callaremos,  reclamaremos nuestros derechos


ABC suma y sigue, más sobre el culebrón de la EPGPC en al-Zahra

Posted by coordinadora on Miércoles, 25 Noviembre, 2009

spidCÓRDOBA. En su «Elegía de Medina Azahara» Ricardo Molina describía la hermosa ciudad palatina construida por Abderraman III como «las ruinas del paraíso perdido». No sólo sus vestigios, como escribió el poeta, también es un oasis en medio del páramo laboral, marcado por la inflación de ERE, el paro creciente y las aspiraciones cada vez mayores de los jóvenes por labrarse un porvenir como funcionarios.

A este paraíso se remitió la representante de la Junta cuando el representante de CSI-CSIF planteó una batería de preguntas sobre los contratos en la última reunión de la subcomisión de Cultura, en la que debatió sobre la relación de puestos de trabajo de los conjuntos arqueológicos.

En aquella sesión, celebrada el 28 de octubre, el sindicato obtuvo la callada por respuesta de la Secretaría General Técnica de Cultura sobre la selección en Medina Azahara. Le formuló siete preguntas acerca de la orden por la que se encomendaba la dinamización del centro de visitantes a la empresa pública.

La representante autonómica se limitó a aseverar que la selección se realizó con cuidado y emplazó amablemente a los trabajadores presentes a visitar el centro recién inaugurado, según la versión del sindicato. CSIF le manifestó que, en época de crisis, le parecía «vergonzoso» que la Junta se gastara 2,5 millones. Y le inquirió sobre si «se han cumplido al menos los requisitos de mérito y capacidad».

Casi un mes después, el sindicato aún espera que le remitan la relación solicitada de todo el personal del recinto. Sin duda, un paraíso no sólo por lo que evocan sus ruinas.

POR A. R. V.  24-11-2009 08:15:21

Fuente ABC: http://www.abc.es/hemeroteca/historico-24-11-2009/sevilla/Cordoba/el-paraiso-laboral-soñado_1132106872561.html


Protegido: PROCEDIMIENTO, PAUTAS Y PLAZOS PARA DENUNCIAR UNA SITUACIÓN LABORAL DE FALSO AUTÓNOMO (sólo para militantes de la ss. de Arqueología CNT-Córdoba)

Posted by coordinadora on Viernes, 20 Noviembre, 2009

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Infra-empleo: Los Autónomos, Dependientes y Falsos

Posted by coordinadora on Jueves, 19 Noviembre, 2009

PRECARIOSLa figura fraudulenta del “Falso Autónomo” consiste en mantener dentro de la estructura organizativa de la Empresa a un trabajador no contratado, al cual se le encomiendan tareas propias de la Empresa. Redacción de Proyectos, Dirección de obra, o tareas administrativas derivadas de las actividades empresariales. Y todo sin derecho a Seguridad Social,  ni otra clase de cobertura social, sin derecho a paro o baja por enfermedad y sometido a la voluntad de su jefe en cuanto a vacaciones, horas extra, horarios, exclusividad, propiedad intelectual, etc. En otras palabras, consiste en encubrir un relación laboral empleado-empleador, simulando una relación mercantil empresario-cliente. Esta modalidad de infra-empleo afecta tanto a empresas como a administraciones públicas. Es una modalidad de relación laboral ilegal y fraudulenta. El fraude no solo se comete con el trabajador, sino que se extiende a la Administración Pública puesto que el empresario no cotiza a la SS por el trabajador.
Legalmente esta figura se encuentra claramente diferenciada del Trabajador Autónomo en cualquiera de sus variantes, ya que todo trabajador autónomo (incluido el Autónomo Económicamente Dependiente TRADE) debe cumplir  unos requisitos fundamentales:

No tener a su cargo trabajadores o subcontratar a terceros.

Disponer de toda la infraestructura y material propio. Es decir contar y aportar todo el material y medios necesarios para la ejecución de la actividad (esto es, trabajar en su local o en su domicilio, con su equipo y sus medios. Aportar cámara fotográfica, nivel, jalones y  cintas métricas y todo lo necesario para una Actividad Arqueológica).

Autonomía funcional plena. Es decir desarrollar la actividad con criterios organizativos propios (no depender jerárquicamente de un jefe ni estar integrado dentro de la jerarquía de una empresa, ni sometido a un horario).

No realizar su actividad de forma indiferenciable al personal laboral dependiente de su cliente. Es decir no realizar la misma actividad que los trabajadores contratados en la empresa para laque presta servicios.

Mantener la propiedad intelectual del trabajo realizado. En una relación laboral, el empleado realiza un trabajo cuya propiedad, tanto intelectual como material, no le pertenece. Esta característica, la ajenidad del trabajo, no existe en los autónomos, los cuales son propietarios intelectuales del trabajo que realizan.

Asumir el riesgo de su actividad, percibiendo por ello la contraprestación económica pactada en función del riesgo, el resultado previsto y la demora en el pago. Lo que significa que es el autónomo el que fija los honorarios y plazos del el servicio a prestar.

En resumen, todo lo que entendíamos como los derechos y obligaciones de un Profesional Liberal.  Una figura con una relación libre y autónoma con el cliente, asociado en un colegio profesional para defender sus intereses corporativos. Un técnico independiente, que no trabaja para una única empresa y con una cartera de clientes más o menos amplia. En resumen, un profesional que establece relaciones laborales directas, con contrataos mercantiles, o mediante hojas de encargo visadas por un Colegio Profesional.

Gracias a las políticas de autoempleo la figura del autónomo se ha venido degradando cada vez más. Tanto Gobierno, como Patronal y Sindicatos Gubernamentales han apostado muy fuerte por este tipo de relaciones laborales de infra-empleo. El autónomo ya no es el arquitecto (que firma proyectos millonarios), ni el abogado (que mantiene un bufete), sino el transportista que pierde su contrato laboral y se ve obligado a ofrecerse con su vehículo, el fontanero que se ofrece con sus herramientas, etc.. Es decir los jornaleros  con sus herramientas en la plaza esperando a que venga el terrateniente a darles trabajo.

Esta situación laboral se ha sancionado legalmente con la Ley de autónomos dependientes (20/2007, de 11 de Julio). En esta Ley se define el Autónomo Económicamente Dependiente TRADE (…)Aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales  (artículo 11.1). Es decir los trabajadores que dependen económicamente de un único cliente. Pero además tiene que cumplir con los requisitos anteriores:

No tener a su cargo trabajadores. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada  con los trabajadores contratados. Disponer de infraestructura productiva y material propios. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios. Percibir una contraprestación económica en función de lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo.

La ley no considera autónomo dependiente a quién tenga un local o un despacho público, o a los profesionales que ejerzan su profesión conjuntamente.

Deberá además tener un contrato escrito en el que se detalle las características del servicio, los honorarios y la relación laboral; contrato que deberá inscribirse en una oficina pública (Ley 20/2007, de 11 de Julio. Título II, Capítulo III). Contratos que dejan absolutamente indefenso al trabajador, puesto que en materia de de jornada, salarios vacaciones (o cese voluntario de la actividad como se llaman eufemísticamente en la ley, que por cierto establece un mínimo de 18 días anuales), horas extra (o 30% del tiempo pactado para la realización del servicio). Esto, y toda la regulación la laboral las deja al albur de acuerdos entre el trabajador y la empresa, sin establecer unos mínimos legales (salvo vacaciones y horas extra).

Desde nuestro punto de vista esta situación de autónomo dependiente puede ser legal, pero es absolutamente inmoral. Porque el autónomo económicamente dependiente (TRADE) es un trabajador por cuenta ajena que se ve obligado a aportar sus herramientas de trabajo, y al que se le niegan o dificultan legalmente  las coberturas sociales de un trabajador contratado.

Pero si es inmoral este tipo de relaciones, hay otras aún peores que no solo son inmorales sino fraudulentas. Y esta es la figura del falso Autónomo. Porque un falso autónomo es aquel trabajador que realiza todas las funciones y tiene todas las obligaciones de un trabajador contratado, pero mantiene una relación de Autónomo con la empresa. Es decir, trabaja para una sola empresa, con un horario fijado por la empresa, tiene un sueldo periódico fijado por la empresa, aunque no una nómina sino una serie de facturas como autónomo, las vacaciones y periodos de descanso son fijados por la empresa etc. El lugar de trabajo son las oficinas de empresa, o el que fije ésta. Las herramientas y materiales son facilitados por la empresa… es decir es un trabajador por cuenta ajena que hace las mismas funciones que un trabajador contratado,  pero al que no se le paga seguridad social, ni  seguros de accidente,  ni las horas extra, ni las vacaciones, ni las pagas extraordinarias. Es un trabajador que cobra solamente las horas trabajadas calculadas en función del servicio prestado, y al precio que fije la empresa. Que tiene que pagarse la seguridad social y al que en caso de quedarse sin trabajo no le cubre ninguna prestación social. Es, digámoslo claro, un jornalero que trabaja a destajo.


Desde CNT-Arqueología Llevaremos Nuestras Propuestas al Parlamento Andaluz

Posted by coordinadora on Miércoles, 18 Noviembre, 2009

En la sección sindical de Arqueología de CNT-Córdoba no descartamos, de entrada, ninguna vía útil para hacer pública la situación del Sector. En breve presentaremos varias preguntas a la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía. Las haremos junto a los colectivos que se quieran sumar a esta propuesta. Serán preguntas de  iniciativa ciudadana y las presentaremos ante  el Parlamento Andaluz. Tenemos previsto presionar públicamente a la Consejera para que se posicione  claramente sobre las contrataciones en Precario en las Administraciones Públicas y sobre el nuevo Reglamento de Actividades Arqueológicas. Especialmente en lo que se refiere a los criterios sobre la concesión de permisos de Actividades Arqueológicas.

No creemos que la vía Parlamentaria solucione nada, pero sí queremos transmitir el malestar del Sector ante la política  oscura y clientelar de la Junta de Andalucía en la gestión del empleo y el Patrimonio público. Por ello sumaremos a esta iniciativa una campaña de actos de protesta pública. Si tienes algo que decir sobre estos temas, o incluir alguna pregunta concreta, deja aquí tu comentario o ponte en contacto con nosotros.

Secc. Sindical ARQUEOLOGIA CNT-CÓRDOBA
C/ Historiador Domínguez Ortíz, nº 7,
Teléfono 975 254 367
email arqueologia@cordoba.cnt-ait.es


ARQUEOQURTUBA no paga

Posted by coordinadora on Miércoles, 11 Noviembre, 2009

ARQUEOQURTUBAEn esta Empresa no ha firmado ni un solo contrato laboral desde que creó. Sin embargo, a cambio de una supuesta “estabilidad laboral”, mantiene en un sistema de absoluta dependencia a entre 10 y 12 técnicos, con disponibilidad completa. La Empresa No tiene ninguna relación contractual con sus trabajadores. El ambiente de trabajo es completamente sectario, dependiente y clientelar. Amenaza a sus trabajadores con no volver a darles trabajo si trabajan para otras Empresas, si contactan con sindicatos, o si no aceptan las condiciones impuestas unilateralmente por la Empresa. Esta supuesta estabilidad laboral es fruto del volumen de trabajo generado por la Empresa. Volumen conseguido gracias a sus relaciones personales con la GMU, y la licitación de unos presupuestos a la baja, que se puede permitir gracias  a los sueldos de miseria que paga a sus trabajadores.

Mantiene una jerarquía interna establecida en función de las relaciones personales con sus trabajadores. Hasta hace algunos meses pagaba a sus los técnicos de confianza, como en los mejores tiempos, un sueldo fijo mensual entre 2.500 ó 1.900 €/mes (aunque han llegado a cobrar mucho menos). Estos establecen un sistema de coerción directa con el resto de los trabajadores. El resto (entre 9 y 10 trabajadores) trabaja sólo cuando el volumen de obras supera la capacidad de los  hombres de confianza. En estos casos les paga por horas con un máximo de 9,25 €/h. (10,75 a los directores). Aunque normalmente  paga según obra honorarios de entre 8,50 y 8,89 €/h. En esta empresa los técnicos cobran menos que un peón de albañil.

Estos honorarios son sólo por el trabajo de campo, no paga la redacción de informes, ni el inventario de materiales, ni nada de nada. Solamente paga las horas de trabajo decampo. Pero exige a estos trabajadores que redacten proyectos e informes y que además los firmen (cuando son directores).  La jornada laboral supera normalmente las 8 h. No paga horas extras, a cambio da compensaciones económicas de cantidad variable, en función de la obra, lo pactado con la promotora, o lo servil que se muestre el trabajador. Sus técnicos no deciden las medidas de actuación ni conservación, muchas de las veces pactadas de antemano con las Promotoras.

Pero los honorarios es lo de menos, la relación que mantiene con todos sus trabajadores es de falsos autónomos. Ella fija unilateralmente los precios, los horarios, y los servicios a prestar. Los trabajadores se limitan a presentar una factura por el precio fijado por la Empresa. Les obliga a mantener una movilidad laboral absoluta, trabajando en cualquiera de las obras que tiene abiertas, sin contraprestación alguna. Sin embargo asigna el cobro a una obra concreta, y no abona los honorarios hasta que ella no cobra la ejecución de la obra. Lo de la estabilidad laboral es una falsa promesa, puesto que sólo se trabaja cuando hay obras. La media de ingresos de sus trabajadores, a excepción de los tres hombres de confianza, en pocas ocasiones supera los 900 ó 1.000 €/mes. Esto unido a la morosidad en los pagos llega a provocar situaciones de absoluta precariedad e indefensión, al no existir ninguna relación contractual sobre la que reclamar legalmente pagos o condiciones de trabajo.

Lleva años prometiendo a sus trabajadores la firma de contratos laborales. Pero a lo más que ha llegado es a firmar unos cuantos contratos mercantiles por obra y sin vinculación laboral. Pero ahora, en lugar de firmar contratos lo que hace es no pagar a sus trabajadores. Levan desde el mes de septiembre sin ver ni un euro.

Hace meses convocamos a una reunión a la Empresaria, y ni siquiera se digno a contestarnos. Eso sí ejerciendo una auténtica labor de represión sindical reunió a sus trabajadores para advertidles de las consecuencias que tendría el hablar con el sindicato.

En CNT vemos con mucha preocupación la situación de los trabajadores de esta empresa. Estamos recabando pruebas para denunciar esta situación, y a la espera de una respuesta por parte de la Empresa.