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Professione archeologo. L’archeologia in cantiere dietro l’archeologia parlata

Posted by coordinadora on Miércoles, 3 Marzo, 2010

Professione archeologo, es un nuevo Blog de los colegas en la precariedad de Italia. Es el sito de los ex trabajadores de la sociedad arqueológica CORA SNC Presta especial atención a lo que se refiere al Conflicto Laboral de un grupo de ex trabajadores y de la Sociedad Arqueológica y sobre los modelos de contratación.

Animamos a los compañeros italianos a seguir denunciando las situaciones de precariedad.

Reproducimos el texto completo de la noticia: La situazione in Trentino… cronistoria di una lotta per l’applicazione del contratto edile.

Nonostante il panorama lavorativo archeologico cambi radicalmente da un luogo all’altro della nostra penisola, le cose che stanno accadendo in Trentino possono essere di sprono e forse d’esempio anche per altre regioni d’Italia.

E’ in corso infatti una lotta per chiedere che anche nella provincia di Trento, come già da anni stabilito in quella di Bolzano, venga impiegato il contratto edile dalle ditte archeologiche impegnate sul territorio regionale.

La più grande ditta archeologica del Trentino, che esegue la stragrande maggioranza dei lavori in provincia, ha sempre lavorato assumendo gli operatori con il contratto per gli studi tecnici e professionali. I dipendenti si ritrovavano dunque a lavorare per una misera paga in un vero e proprio cantiere, senza le garanzie previste dal contratto per gli edili.

Per anni i dipendenti hanno chiesto delucidazioni sul tipo di contratto applicato e sulle possibili alternative allo stesso: nessuna risposta. Quando invece nel 2008 questi ultimi, spazientiti, iniziano una lotta per ottenere i propri diritti rivolgendosi ai sindacati, la risposta non si fa tanto attendere: si trovano tutti senza lavoro…a parte pochi intimi.

I malcapitati, trovatisi all’improvviso in mezzo a una strada (siamo all’inizio del 2009), continuano la loro iniziativa insieme ai sindacati e partono le vertenze mentre la ditta assume numerosi nuovi giovani dipendenti per rimpiazzare la squadra.
Sono anche questi nuovi assunti a firmare una lettera che viene spedita ad alcuni politici (presidente della Provincia compreso) e a vari enti (sindacati, inps) in cui si getta fango (per non dire altro) su un manipolo di ex dipendenti che, agendo senza criterio, rischiavano di far andare in crisi la ditta detentrice, a loro dire, di un grande patrimonio d’esperienza archeologica maturata nel corso degli anni, mettendo a rischio anche, quindi, il posto di lavoro degli altri dipendenti, che non sarebbero nemmeno stati informati dell’iniziativa.

Si tratta ovviamente di abominevoli falsità.

La lettera è firmata infatti da un circa 8 persone, in granparte neo-assunte e non presenti quindi all’epoca della contestazione.

E la risposta degli ex dipendenti, che hanno dovuto nel frattempo aggiungere dei buchi alla cintura dei pantaloni, non si fa aspettare. Una lettera indirizzata a politici, ricercatori, professori, enti, ecc. in cui si prende una posizione forte spiegando come siano andate realmente le cose. La missiva è stata firmata da 28 persone, fra i quali anche altri operatori archeologici trentini precari e non che hanno voluto dare la loro solidarietà.
A questa lettera fa seguito una conferenza stampa (con relativo comunicato dei sindacati) a cui erano presenti una parte dei firmatari, i sindacati e altre persone interessate. Il giorno dopo (16/07/09) sui giornali locali (“L’Adige”“Il Trentino”) escono gli articoli relativi.
La ditta risponde con un articolo, uscito sul giornale il 17 luglio, in cui respinge le accuse arrampicandosi sugli specchi e dichiarando il falso quando arriva a scrivere che una parte consistente dei lavoratori, tenuta all’oscuro di tutto, avrebbe poi pubblicamente preso le distanze dalle vertenze in corso. Cosa già smentita dallalettera di cui sopra, in quanto tra i firmatari di questa dichiarazione pubblica, figurano solo 3 dipendenti nell’organico della ditta all’epoca dei fatti: due dei quali erano stati informati ed erano, all’inizio, parte attiva anche loro della protesta. Per ovvie ragioni, l’unica dipendente a non essere stata informata è anche la compagna e convivente di uno dei due soci della ditta stessa.
Ma continuaimo con la cronistoria: il 3 agosto il quotidiano Adige pubblica una lettera scritta dagli ex dipendenti.
Il 20 agosto esce invece un’altra lettera redatta da alcuni attuali dipendenti CORA che difendono a spada tratta la ditta. Poco dopo arriva la risposta di un ex dipendente attraverso una lettera all’Adige.

Un mese dopo (18/09/2009) ha luogo una conferenza-dibattito a Riva del Garda sulla professione dell’archeologo organizzata dalle associazioni di categoria (A.N.A. e C.I.A.).
La ditta in questione, la CORA Snc, risponde all’iniziativa, a cui era stata invitata anche lei, con un’email spedita a tutti gli invitati all’incontro e agli organizzatori. Il testo dell’email è QUESTO e si commenta da solo…
L’incontro è molto concitato, a tratti litigioso. I dipendenti della ditta CORA pongono fine al dibattito andandosene indispettiti dalla sala. Leggete pure il resoconto ufficiale del dibattito redatto dalla C.I.A., un resoconto redatto da uno dei partecipanti e una lettera inviata al giornale con la versione di una dipendente della CORA. Durante l’incontro viene distribuito un dossier curato dalla ditta stessa in cui si fa un resoconto di ciò che è accaduto fino a questo momento, una raccolta di articoli e lettere accompagnate da immagini e commentini a tratti offensivi.
In concomitanza con l’evento esce sulla rivista ArcheoNews (n.68) un articolo scritto da parte degli ex dipendenti.
Poco dopo, sulla stessa rivista, esce la risposta della ditta sotto accusa.
Subito dopo il dibattito una decina di dipendenti della CORA Snc si iscrivono alla FILCAMS, una sezione della CGIL che tutela i lavoratori assunti con contratto per Studi Tecnici e Professionali. Questa è stata probabilmente una mossa strategica per tentare di superare in numero gli otto ex dipendenti che, per le vertenze, sono seguiti dalla FILLEA (sempre CGIL) che si occupa invece del contratto Edile. Una mossa che dovrebbe servire, agli occhi di chi l’ha orchestrata, a mettere zizzania all’interno del sindacato e sostenere la tesi, infondata, che non c’è ancora chiarezza sul tipo di contratto da applicare e che di conseguenza ogni ditta può fare la sua scelta.

A metà dicembre viene approvato in provincia un Ordine Del Giorno stilato da Mattia Civico, consigliere del PD, in cui si chiede l’applicazione del contratto edile in campo archeologico (Dal Sito della Provincia).

All’inizio del 2010 compare sul sito della FILCAMS CGIL un articolo che difende la ditta CORA, ribadendo le stesse cose, trite e ritrite. Fra i firmatari una fantomatica associazione P.R.O.ARCHEO, neo-nata e capeggiata dal suo presidente “super partes” Michele Bassetti, nientepopodimeno che: uno dei due soci della CORA Snc. Ora la ditta e i suoi dipendenti superano se stessi e si ergono a baluardo di tutti gli archeologi proponendo un nuovo contratto che tuteli i loro diritti…non all’interno dell’edile ovviamente.
L’articolo cita anche l’Ordine Del Giorno suddetto riportando solo però le uniche tre righe in cui non si fa riferimento al fatto che il contratto edile è la soluzione più ovvia per i cantieri archeologici alterandone così il senso e travisandone gli scopi.


Arqueólogos Precarios Hoy, Jubilados sin Pensión Mañana.

Posted by coordinadora on Viernes, 26 Febrero, 2010

reformaEl pasado 24 de Febrero , cerca de 70 personas se concentraron en las puertas del PSOE de Córdoba, convocados por la CNT en protesta por la propuesta de recorte de pensiones y de la Reforma Laboral. Esta es la segunda concentración convocada por CNT por este tema en Córdoba. Distintos compañeros intervinieron en el acto explicando las consecuencias que para los trabajadores tienen las propuestas del Gobierno y la postura de CNT. También se explicó la postura de CNT sobre las elecciones sindicales y el sindicalismo burocrático de CCOO y UGT. Tras la concentración , varios compañeros acudieron a la salida de la manifestación convocada por CCOO y UGT para repartir panfletos con la postura de la CNT , llamando a los trabajadores a continuar las movilizaciones por encima de partidos y burocracias sindicales, y a no dejarse utilizar en movilizaciones de pantomima y por la dinámica negociadora y de cesión constante de derechos que practican CCOO y UGT.

Hemos pensado alguna vez en nuestra jubilación, ¿qué lejos está verdad?, ¿quién piensa ahora en eso?. Cada vez que te contratas como falso autónomo, cada vez que te obligan a firmar un contrato temporal, cada vez que este deriva en un fraude de ley, deberías de plantearte que las posibilidades de cobrar una pensión digna se reducen considerablemente. Cada vez que renuncias a tus derechos laborales, cada vez que cobras el paro en los periodos que a tu empresa le conviene, cada vez que te contratan de becario para hacer un trabajo de técnico,  cada vez tienes más segura una mala vejez. En un sector precario como la arqueología deberíamos de plantearnos muy seriamente nuestro presente de precarios, y nuestro futuro de ancianos sin cobertura social, o con una pensión no contributiva de miseria. ¿Sabes cuantos años tienes que cotizar para tener una pensión digna?, hazte esta pregunta, si eres arqueólogo y tienes más de los 30, quizás ya no lo consigas. Cuando hablamos de  precariedad, esta es una de las consecuencias más graves.

HAY QUE LUCHAR HOY POR LA REGULARIZACIÓN CONTRACTUAL EN EL MERCADO DE LA ARQUEOLOGÍA. MAÑANA YA ES TARDE.


Contratos temporales y precariedad en la arqueología francesa

Posted by coordinadora on Jueves, 18 Febrero, 2010

cntF viñetaEN FRANCIA: Los arqueólogos del Inrap tendrán el derecho a experimentar el nuevo contrato precario y flexible. La prueba durará 5 años a partir de la promulgación de la ley en febrero de 2009. Esta experimentación debería también afectar  a otros sectores de la función pública como las colectividades territoriales. Un contrato flexible… El principio del CDA: Su término, el final del contrato no se producen ya en una fecha fija conocida e inscrita sobre el contrato de trabajo, como para el CDD, sino al final de una actividad que debe definirse en el contrato. La definición de esta actividad debe quedar clara y precisa ya que en el caso contrario habrá posibilidad de recalificación en CDI (Contrato de duración indeterminada). Según una nota interna del Inrap, el CDA sólo se concluirá para las excavaciones y el CDD, se reservará para los diagnósticos. Como no implica duración definida, el CDA deberá implicar una duración mínima antes de la cual el Inrap no podrá deshacerse del arqueólogo, de otro modo que por la misma legislación que prevalece para el CDD. Una vez concluya la duración mínima, la dirección puede considerar que la actividad no se termina y el contrato prolongado. Sin embargo, expirada la duración mínima, no habrá garantías y el Inrap puede poner fin al contrato cuando lo desea puesto se considera finalizada actividad.

El CDA se concluye para una actividad precisa y no pueden renovarse para un mismo puesto para una misma obra. Es un posible fraude a las leyes de protección de los trabajadores contra una utilización abusiva de la precariedad (para el CNT, la precariedad es siempre abusiva). La definición de la actividad  permite la movilidad geográfica y funcional. Lo que induce que el puesto de técnico, por ejemplo, no será ya considerar como la misma categoría de una obra a otro. Cada puesto de técnico se vuelve diferente. Nomo consecuencia traerá la desaparición de las garantías que limitaban la sucesión de contratos que un asalariado podía concertar. Contrariamente a los CDD, la limitación de la duración de los contratos sucesivos debía evitar emplear a los asalariados permanentemente bajo contratos precarios y obligar al patrono a proponerles un CDI. Para los arqueólogos que sólo ven  el lado positivo (podemos comprenderlos), dirán que ya no se someterán a períodos de desempleo entre varios contratos. Pero estas garantías, que existen para el CDD, tenían por objeto evitar los abusos a un recurso permanete a la precariedad.  Esto no impedía el Inrap pasar de la ley y enterando en fraude al imponiendo meses de desempleo a los Arqueólogos precarios en CDD. La ley estipula que cuando se recurre al CDD para adición temporal de actividad, el puesto debe como mínimo estar vacante 2 meses sobre 12 consecutivos. Pero es el puesto que está faltando  no el asalariado. Ver más en:  “Le Monde est Truelle”.

Ánimo, compañeros de la federación de CCS Arqueología y Patrimonio de CNT-Francia, contra la precariedad y la privatización en la Arqueología. Aquí tenemos mucho que aprender.

EN ANDALUCÍA: En el Servicio de  Arqueología Preventiva de Francia (Inrap), empiezan a aplicarse los primeros contratos temporales. En la Junta de Andalucía son los únicos desde el traspaso de competencias, las Asistencias técnicas, los contratos específicos, temporales, sólo que sin relación laboral con la AP. Ahora lo que se lleva es otra modalidad de fraude de ley el “falso autónomo dependiente”. Aplicado tanto por empresas como por las AAPP.  Un contrato temporal, aún en fraude de ley, es la máxima cobertura contractual a la que puede aspirar  un Arqueólogo en Andalucía. Por no hablar de “cesión ilegal de trabajadores”,  o de  servicios públicos cubiertos a través de convenios “supuestamente de Investigación”.  A años luz del modelo público francés. La precariedad en la arqueología francesa es un fenómeno nuevo y embrionario, aquí es algo endémico. Lo que funciona es el clientelismo y la precariedad laboral más absoluta. La Junta de Andalucía, no ha consolidado ni un puesto de trabajo en Arqueología Preventiva. Es más, es un servicio público que no presta. Una dejación de responsabilidades de la que algún día tendrán que rendir cuentas a la Sociedad.  Las Arqueología Preventiva (urbana o de urgencia,  para entendernos) está en manos del sector privado, y financiada en último extremo por las Empresas de Construcción; con las previsibles consecuencias de precariedad y explotación para los arqueólogos. Pero también con el peligro, más que probable, de destrucción del Patrimonio Arqueológico. El Convenio GMU-UCO, mantiene empleos temporales en fraude de ley desde el año 2002. Las empresas no han firmado nunca un contrato indefinido, algunas ni si quiera firman contratos, etc… La Arqueología Profesional en Andalucía es clientelismo, PRECARIEDAD Y EXPLOTACIÓN.

Y si no son pocos problemas..la CRISIS..que prácticamente está terminando con el sector. Es un buen momento para reflexionar, para cambiar.

PARA PANTEAR UNA: ARQUEOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA


El debate sobre la regularización contractual y laboral de la profesión de arqueólogo en Italia

Posted by coordinadora on Viernes, 12 Febrero, 2010

ItaliaLos arqueólogos profesionales, tienen claro que es necesaria una regularización de los sistemas de contratación en el sector de la Arqueología. Regularización que pasa por una homogeneización de los tipos de contratos y categorías profesionales.  Algunas las propuestas provisionales en la aplicación de Convenios de Construcción, que ya se hace en la práctica. La discusión está en que someter a todo el sector  este tipo de convenios no es lógica, ni desde el punto de vista Patrimonial ni desde el Laboral. No obstante las categorías inferiores del sector (obreros con o sin cualificación, y técnicos de grado medio), conseguirían mejoras sustantivas en cuanto a salarios, derechos laborales y prestaciones sociales. Este es un debate que nos afecta directamente,  y sobre el cual no se ha pronunciado nadie en el estado español. Gran parte de las situación de precariedad en el sector se debe a la nula regulación laboral. Limbo legal que beneficia a empresas, instituciones y administraciones, y que perjudica seriamente a los trabajadores. Pero no nos engañemos, los convenios sectoriales firmados en Cataluña y Galicia, y el ya en fase de negociación en Madrid, no solucionan el problema. Son convenios de mínimos, en los que se sanciona una situación de precariedad sangrante, no tienen en cuenta que el trabajo de arqueólogo no es esencialmente un trabajo de campo. Si los comparamos con los convenios de Construcción, en los casos de categorías inferiores,  la aplicación de estos convenios supone una pérdida de derechos y una bajada del 25% en los sueldos.

Podéis haceros una idea aproximada del debate abierto en Italia en:

Professione: archeologo.Ocupación: arqueólogo. L’archeologia in cantiere dietro l’archeologia parlata Arqueología en el patio detrás de la arqueología

Il 18 settembre si è svolta a Riva del Garda (TN) un’iniziativa promossa dalla Confederazione Italiana Archeologi e dall’ Associazione Nazionale Archeologi dal titolo “ Professione: archeologo. El 18 de septiembre se llevó a cabo en Riva del Garda (TN), una iniciativa  promovida por la Confederación de arqueólogos italianos y por la Asociación Nacional de Arqueólogos, titulado “Profesión: arqueólogo. L’archeologia in cantiere dietro l’archeologia parlata “. Arqueología en el patio detrás de la arqueología hablada.
Partita come una tavola rotonda tra gli operatori del settore, i sindacati e le Associazioni Professionali di categoria, l’assemblea si è, però, presto trasformata in un dibattito sul contratto nazionale da applicare agli archeologi. Comenzó como una mesa redonda de discusión entre los profesionales, los sindicatos y las asociaciones profesionales, la Asamblea sin embargo, pronto se convirtió en un debate sobre el convenio colectivo nacional que se aplicará a los arqueólogos.
Particolare attenzione è stata prestata su ciò che riguarda la vertenza sindacale promossa da un gruppo di ex lavoratori e la società archeologica che li impiegava. Se prestó especial atención a lo que se refiere a la disputa de trabajo presentado por un grupo de ex trabajadores y de la Sociedad Arqueológica de que los utilizan.
L’appuntamento è stato il primo faccia a faccia pubblico tra i vecchi lavoratori di Cora Ricerche Archeologiche snc e gli attuali dipendenti dopo l’avvio della vertenza. En la reunión salió a la luz pública por primera vez el enfrentamiento de  los antiguos trabajadores  empleados en Cora de Investigación Arqueológica SNC y su situación actual después del inicio de la discusión. Il clima della discussione ne ha risentito parecchio e spesso, si è giunti a situazioni di stallo e di non-dialogo, come purtroppo c’era da aspettarsi. El clima de debate ha subido mucho y con frecuencia, se ha llegado a callejones sin salida y no de diálogo, por desgracia, como era de esperar.
Come nota positiva va segnalata la proposta della Fillea CGIL (in rappresentanza anche di UIL e CISL ), che ha difeso l’applicazione e ha suggerito la modifica, in sede provinciale, di alcuni elementi del CCNL dell’Edilizia per migliorare la sua aderenza alla professione dell’archeologo da cantiere.Nota positiva es la propuesta de Fillea CGIL (en representación también de la CISL y UIL), que ha defendido la aplicación y modificaciones propuestas, de algunos elementos CCNL de construcción  para mejorar la  al la profesión de la construcción.

Fuente: Confederazione Italiana Archeologi

Un Convenio de Arqueología. Un acuerdo que garantice su dignidad “a la profesión.

En la provincia de Trento se debate acaloradamente  desde hace e más de un año el trabajo de los trabajos arqueológicos. Estos profesionales llevan a cabo una actividad altamente intelectual, altamente calificado, previsto para la reconstrucción del pasado humano y el medio ambiente a través de un enfoque multidisciplinario.
Cabe señalar que en Italia no existe todavía un contrato de trabajo nacional para el sector, razón por la cual el panorama se caracteriza generalmente por una gran diversidad de arreglos contractuales. Esta situación se influye negativamente en las condiciones concretas de las personas que trabajan en el campo, con gran atracción fuera de la región, de alguna forma de falso trabajo por cuenta propia y precaria.
Dada la complejidad del trabajo arqueológico profesional, no nos convence que el “atajo” de la los contratos de construcción sean la solución, que no aborda ni resuelve la complejidad real de un profesional que trabaja en el contexto arqueológico: la disciplina moderna, de hecho, implica una fuerte interacción entre el trabajo intelectual y el trabajo técnico, con un proceso continuo de formación puede garantizar la necesaria calidad de los productos culturales.

La Provincia Autónoma de Trento ha desarrollado una serie de instrumentos legislativos que regulan y protegen la especificidad del sector de la arqueología en comparación con las obras públicas. Art. 93 párrafo 2 de la LP 10/2008: “Los requisitos de trabajo de secta. 58,13 (o el patrimonio cultural) se asignan por separado de los trabajos relacionados con otras categorías de obras generales y especiales … “En una cuestión de opinión el 15 de septiembre de 2008, la Superintendencia de Patrimonio Arqueológico del PAT concluyó que” la composición de la negociables construcción para las empresas dedicadas exclusivamente a la investigación arqueológica especializada parece totalmente injustificado, y se puede descalificar a un alto nivel profesional para todos los involucrados en la investigación arqueológica.

En este contexto que los interlocutores sociales provinciales han acordado reunirse con el fin de lograr un objetivo común, aunque se acepta un compromiso ofrecido por el grupo para asesorar a la PD y aprobó el Consejo Provincial el 17 de diciembre: “… para ayudar a garantizar que la contratación intervenciones arqueológicas relacionadas con los contratistas se comprometen a aplicar a los operarios que trabajan en el yacimiento arqueológico un contrato que garantice su protección y condiciones compatibles con las tareas específicas realizadas y habilidades “.

Para abordar la complejidad de la figura de la arqueología, FILCAMS-CGIL Trentino, con representantes de los sindicatos de los trabajadores, ha iniciado una mesa de negociación con PROARCHEO (Asociación de profesionales, practicantes e investigadores en arqueología fundada por diez empresas especialista) afiliados a Federperiti Industriali (Unión Nacional de Técnicos Industriales) y Confedertecnica (Unión Nacional de Técnicos Profesionales), destinadas a concluir un acuerdo provincial (el primero en Italia), en el caso el sector arqueológico de la Provincia Autónoma de Trento.
Este contrato se propone declarar correctamente las tareas específicas de la profesión, velando por la dignidad y la protección del salario de los trabajadores, asegurando la máxima continuidad de trabajo basado en las instituciones de formación específica y constante.
Por eso, queremos una comparación completa sobre estas cuestiones con los organismos provinciales responsables del patrimonio cultural, principalmente del Departamento de Cultura y la Superintendencia de Patrimonio Arqueológico, con el Servicio de Trabajo de la PAT y con los fondos del seguro social.

FILCAMS-CGIL Trentino – empresa-sindicato de trabajadores a nivel. PROARCHEO – Asociación de profesionales, practicantes e investigadores en arqueología de  Federperiti Industrial – Unión Nacional de Técnicos Industriales Confedertecnica – Unión Nacional de Técnicos Profesionales

Trento, diciembre 23, 2009. Filcams Cgli del Terntino


Concentración contra el recorte de las pensiones en la sede del PSOE

Posted by coordinadora on Martes, 9 Febrero, 2010

cnt_pensionesEl pasado 29/1/2010 el Consejo de Ministros aprobó varias propuestas para el recorte de las pensiones  entre las que destaca el aumento de la edad de jubilación a 67 años y el aumento del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión.

Para la CNT este es un paso más para hacer que la crisis la paguen los trabajadores y trabajadoras. Tras las ayudas multimillonarias a la banca, este pensionazo al que se seguirá una Reforma Laboral que añadirá nuevos recortes de derechos.

Desde CNT defendemos la reducción de la jornada laboral a 30 horas y de la edad de jubilación, (voluntaria desde los 55 con 100% del salario) como herramientas para reducir el desempleo. En definitiva proponemos trabajar menos para trabajar todos, justo lo contrario de las propuestas que realiza el gobierno del PSOE.

Con más de 4 millones de parad@s y nuevos ataques a los derechos sociales en el horizonte, es hora de que los trabajadores y trabajadoras nos organicemos de forma autónoma para enfrentar esta situación.

Nada podemos esperar de partidos políticos que, más allá de matices de izquierda o derecha , comparten un modelo económico similar , el capitalista, practicando políticas similares en lo fundamental.

Tampoco podemos esperar mucho de los sindicatos institucionalizados y burocratizados, CCOO y UGT, que más allá de declaraciones y movilizaciones de cara a la galería ,se han convertido en piezas fundamentales del mantenimiento del sistema que les paga, y cada vez más por cierto.

Por eso, con esta concentración a las puertas del PSOE, queremos llamar los y las trabajadores cordobesas, a movilizarse y a  organizarse contra esta agresión a nuestros derechos.

Jueves 11 de Febrero -18:30 horas

Sede del PSOE (Avda Aeropuerto)- Córdoba

¡¡Contra el ataque a las pensiones, organízate y lucha!!



Acción Directa contra los contratos temporales fraudulentos

Posted by coordinadora on Domingo, 7 Febrero, 2010

acción directaEl pasado 31 de diciembre una compañera de ACPACYS, fue despedida alegando la finalización de su contrato, sin recibir más que la indemnización por 8 días que se establece a la finalización de este tipo de contratos.
No es la primera vez que esta asociación utiliza este tipo de prácticas contratación temporal y despido cuando se ven obligados a hacer indefinidos a cualquier trabajador. Esto ocasiona constantes cambios en la plantilla lo que repercute en el resto de los trabajadores y de los usuarios de la asociación.
Como en muchas empresas estos contratos están frecuentemente realizados en fraude de ley, como era el caso, por lo que la compañera debía considerarse indefinida y el despido improcedente.
Esta vez la compañera ha demandado a la empresa exigiendo el reconocimiento de la improcedencia del despido.
Tras una reunión del sindicato con la empresa esta ha accedido a indemnizar a la compañera como legalmente le correspondía por todos los conceptos, ya que la compañera ha decidido no volver a la empresa.
Esperamos que esto sirva, además de para compensar a la compañera, para que esta asociación cese en este tipo de prácticas y se decida a garantizar la estabilidad de la plantilla.
También para demostrar que no hay que dejarse pisar y que es mucho lo que podemos conseguir desde el apoyo mutuo.
Comunicado de CNT Córdoba

Salud,

El pasado 26 de noviembre fue despedido un compañero de la empresa MOVITEX BOZA, empresa del sector de la construcción. El compañero tenía un contrato por obra o servicio en fraude de ley , como la mayoría de los que se celebran bajo esta fórmula.

Ante la reclamación del compañero la empresa , alegando que la obra había finalizado, no sólo se negó a indemnizarle sino que le dejó sin pagar la última nómina y se negó a entregarle el certificado de empresa.

Presentada demanda contra la empresa y tras entrevista del sindicato con el representante de la misma se ha conseguido el abono de la indemnización por despido improcedente, salarios pendientes, y parte de los salarios de tramitación correspondientes, llegando a un acuerdo satisfactorio para el compañero.

Si nos tocan a un@, nos tocan a tod@s.

Comunicado de CNT Córdoba


La S.S de Arqueología de CNT denuncia ante la Inspección de Trabajo a la Universidad de Córdoba.

Posted by coordinadora on Jueves, 28 Enero, 2010

silencio ucoDesde la creación de la sección sindical de arqueología  venimos denunciando públicamente la situación laboral y contractual de los trabajadores del  “Convenio Gerencia de Urbanismo Universidad de Córdoba para la investigación arqueológica”. Esta situación afecta a un total de 26 trabajadores: 14 arqueólogos,  7 dibujantes, 2 becarios, 1 restaurador,  1 administrativo y 1 diseñador web.

En este convenio se desarrolla desde el año 2002. En él Gerencia aporta el dinero y la Universidad los trabajadores. Los contratos se formalizan con la UCO, y la Gerencia no tiene ningún tipo de relación contractual con estos trabajadores. Desde su inicio las convocatorias de ofertas de empleo para estos puestos de trabajo no cumplieron con los  principios de igualdad, mérito y capacidad. Los procesos selectivos no tuvieron suficiente publicidad. En las convocatorias y sus bases,  no hubo transparencia, imparcialidad ni independencia en la selección.

Los contratos son por obra  y servicio, de 3 meses de duración,  renovables y  fuera de convenio. Tienen una  cláusula adicional: ser un contrato con cargo al PI “Convenio Gerencia de Urbanismo-UCO para la investigación arqueológica”.  Cláusula por la que se pretende demostrar la temporalidad del servicio a cubrir por el trabajador.  Pues bien, estos contratos se han mantenido durante años,  la mayor parte desde la firma del Convenio en 2002. Lo que a nuestro juicio convierte en contratos fraudulentos, al carecer de una causa probada de temporalidad.

Los trabajadores prestan sus servicios en las instalaciones que el Ayuntamiento de Córdoba posee en el subsuelo del la plaza de la Corredera o, en su defecto, en las Intervenciones Arqueológicas asignadas a cada uno de ellos por el Arqueólogo Jefe del Servicio de Arqueología de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento. Así pues, los trabajadores no tienen relación alguna con la Universidad de Córdoba. De hecho, las órdenes para la realización del trabajo les son impartidas por el personal directivo de la Gerencia de Urbanismo, y es esta Gerencia la que pone a su disposición los locales e instrumentos de trabajo de los cuales necesiten valerse para el desarrollo de su actividad. Los trabajos realizados son propios del  servicio de arqueología de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Según este convenio de colaboración,  su actividad prioritaria es el control, la supervisión y el desarrollo de actividades arqueológicas de campo (prospecciones y excavaciones) en aquellas parcelas de propiedad y/o iniciativa pública (municipal), y  actuaciones de oficio a particulares. Actividades avaladas por la aplicación del planeamiento urbanístico (PGOU y Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico). Lo que entra en contradicción con sus principales objetivos: Investigación, difusión, divulgación, protección, conservación, puesta en valor del Patrimonio Arqueológico. Este convenio lleva funcionando más de siete años, en los que es notorio que no ha generado una actividad de investigación y/o difusión que justifique su existencia. De hecho estos trabajadores ni si quiera pertenecen al Grupo de Investigación del Área de Arqueología de la UCO “La Arqueología como base documental de la Interpretación Histórica” PAI HUM 236

Por todo ello pensamos que este convenio enmascara un servicio propio de la Gerencia Municipal de Urbanismo. En CNT tenemos posturas muy claras respecto a las situaciones de precariedad provocadas por las contrataciones en fraude de ley, en cuanto a la dejación de responsabilidades de las AAPP a través de la privatización  de servicios (enmascarada en convenios o empresas públicas), y en cuanto al libre acceso a las contrataciones públicas. Este Convenio es un claro ejemplo de todas estas malas prácticas empresariales. Enmascara un servicio propio de la Gerencia Municipal de Urbanísimo, con claras sospechas de cesión ilegal de trabajadores por parte de la UCO.  Mantiene contratos temporales prorrogados indefinidamente, en claro fraude de ley (y con sueldos muy por debajo de los que debería cobrar un técnico superior). Sus trabajadores accedieron a su puesto mediante un sistema de selección totalmente opaco (por decirlo de forma suave).

Desde CNT-Arqueología, vemos con mucha preocupación estas Irregularidades.  En el mes de noviembre del año pasado iniciamos conversaciones con los responsables de este proyecto, alcalde y rector. Nos reunimos con el sr. Alcalde, exponiéndole la situación descrita, le pedimos que el ayuntamiento fiscalice las cuentas, las contrataciones y los servicios prestados a través de este Convenio.  Desde entonces no hemos tenido respuesta alguna, ni conocimiento de que desde la alcaldía se esté estudiando ninguna iniciativa al respecto. El sr. Rector ni si quiera nos dio la oportunidad de exponerle esta situación, negándose repetidamente a reunirse con nosotros. Ya advertimos que si las negociaciones directas no llegaban a un compromiso firme para solucionar todas estas irregularidades, iniciaríamos las acciones que consideremos más eficaces para solucionar esta situación. Por todo ello hemos denunciado ante la Inspección de trabajo de Córdoba la situación fraudulenta de los contratos temporales, la posible cesión ilegal de trabajadores y las deficiencias de las  oficinas de la Corredera denuncia IT.

Por otra parte, la postura de la mayor parte de estos trabajadores es contraria a cualquier intento de regularización de la situación de este Convenio. Consideran que el simple hecho de sacar a la luz pública estas irregularidades es perjudicial para sus intereses. Y así nos lo comunicaron por escrito  Comunicado de los trabajadores UCO-GMU a CNT.  Una postura que interpretamos cono la clara reacción de un sistema clientelar. Saben que nuestra postura es que la Gerencia de Urbanismo asuma directamente sus responsabilidades, ampliando las contrataciones de su  un Servicio de Arqueología. Saben que, esta regularización pasará, como es lógico, por una convocatoria pública de empleo (a  la que tendrán que optar en igualdad de condiciones). Aunque no todos estarían en contra de esta postura, en ningún momento, y ahora menos que nunca, hemos actuado en representación, ni en nombre de los trabajadores del convenio UCO-GMU. Pero las irregularidades de este Convenio son, a nuestro juicio, una clara privatización de servicios públicos por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La realización de trabajos a particulares suponen una grave lesión de los intereses generales de la profesión. Por lo que seguiremos llevando a cabo las acciones que consideremos oportunas para que las actividades de los trabajadores de la UCO se restrinjan a la Investigación Conservación y Difusión del Patrimonio, y que la Gerencia de Urbanismo asuma sus responsabilidades ampliando su Servicio de Arqueología.

Sección sindical  de Arqueología

Sindicato de OV de CNT (Córdoba).


Informe de las Denuncias a la Inspección de Trabajo de la FJI-Precarios

Posted by coordinadora on Miércoles, 27 Enero, 2010

FJIPrecariosLas denuncias presentadas por FJI-Precarios, desde 2006, ante la Inspección de Trabajo han concluido en actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social por fraude de más de 2 millones de euros por incumplimiento del Estatuto del Personal Investigador en Formación (RD 63/2006) y por encubrimiento de puestos de trabajo en más de 200 becas de investigación.

Desde el año 2000, la Federación de Jóvenes Investigadores-Precarios (www.precarios.org) ha venido denunciando la precariedad laboral y el fraude asociados a la financiación mediante becas de los recursos humanos en el ámbito de la I+D+i. Desde entonces, las acciones reivindicativas de la FJI-Precarios se han centrado en reuniones con los distintos Gobiernos Centrales para sustituir el sistema de financiación mediante becas por otro dirigido a la contratación del personal de investigación. No fue hasta febrero de 2006 cuando se aprobó una normativa que, si bien no satisfizo al completo las exigencias de la FJI-Precarios, marcó un antes y un después en la regulación de las ayudas a la investigación para financiar los Recursos Humanos: el Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF) (1).
Dado que el ámbito de aplicación del EPIF no incluye a la totalidad de las ayudas para Recursos Humanos ni contempla la contratación desde la etapa inicial de la carrera investigadora, en enero de 2008 la FJI-Precarios puso en marcha la campaña “No más becas por trabajo” (www.precarios.org/No+BecasxTrabajo). Esta iniciativa aborda de forma específica el fraude a la Seguridad Social asociado al encubrimiento de puestos de trabajo mediante becas (cuestión ampliamente reprendida por los Tribunales de Justicia) de investigación, así como al incumplimiento del EPIF.
La minuciosa labor desarrollada en esta campaña ha conducido a la interposición de más de 20 denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por unas 200 becas de investigación fraudulentas. Una parte de estas denuncias están motivadas por el fraude a la Seguridad Social generado por incumplimiento del EPIF. Es el caso de 150 becas de investigación convocadas por el antiguo Ministerio de Educación y Ciencia, Consejerías de Educación de Castilla-León, Andalucía y Canarias, instituciones dependientes del Ministerio de Economía y Hacienda y fundaciones privadas. Estas denuncias han dado lugar a actas de liquidación que ascienden a un millón de euros. Por otro lado, se ha denunciado el fraude relacionado con 50 becas de investigación convocadas por fundaciones privadas que encubrían puestos de trabajo y que ha dado lugar a actas de infracción y de liquidación que suman más de un millón de euros.
En promedio, el fraude a la Seguridad Social destapado por las denuncias de la FJI-Precarios es de unos 10.000 euros por beca. Teniendo en cuenta un estudio encargado en 2006 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que estimaba en 150.000 el número de becarios en España y que la gran mayoría encubría puestos de trabajo (2), se puede intuir que el fraude a la Seguridad Social vinculado al mal uso de de las becas podría ser multimillonario. A día de hoy, las becas de formación o prácticas dirigidas a titulados universitarios han substituido prácticamente a la contratación en prácticas. Así, las becas se han convertido en la principal vía de acceso al mercado laboral en España del capital humano mejor formado: titulados universitarios. La inserción laboral mediante becas conlleva no sólo fraude a la Seguridad Social sino además irregularidades laborales al carecer de derechos laborales, salud laboral además de las prestaciones por desempleo.
En una coyuntura como la actual, en la que se plantea la reforma del sistema de pensiones o el retraso de la edad de jubilación, resulta irresponsable por parte de los Gobiernos Central y Autonómicos no tomar medidas para erradicar esa extendida práctica de encubrir puestos de trabajo mediante becas. Dicha praxis retrasa la ya tardía incorporación al
mundo laboral de los titulados universitarios y en consecuencia la edad de inicio en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Por ello, reclamamos al Gobierno del Partido Socialista cuatro medidas para erradicar este fraude:

1.- Que la nueva Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación incluya en su articulado el establecer que todas las ayudas a la investigación para los recursos humanos vayan dirigidas de forma obligatoria a la contratación de todo el personal de investigación. De esta forma, además de ofrecer un marco laboral más adecuado para el desarrollo de la carrera investigadora, se evitarán problemas legales a los Centros de Investigación relacionados con irregularidades laborales.
2.- Cumplir su programa electoral 2008 sobre mejoras en la calidad del empleo joven (3). Esto implica modificar la normativa vigente que regula las prácticas no laborales de estudiantes en empresas a fin de suprimir la extendida práctica de fraude a la Seguridad Social.

3.- Dotar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de personal y recursos necesarios para realizar campañas anti-becas en empresas e instituciones públicas.

4.- Instar al sector público a liderar las políticas de recursos humanos dirigidas a los jóvenes en las que se fomente la contratación en sustitución de las becas.
La FJI-Precarios continuará persiguiendo todas las acciones que supongan un fraude sin descartar acudir a la vía penal contra los responsables de los centros que reincidan en conductas irregulares.

(1)http://www.boe.es/boe/dias/2006/02/03/pdfs/A04178-04182.pdf
(2) El sistema de becas en la primera inserción y su relación con el empleo Red2Red Consultores. -Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Subdirección General de Información Administrativa y Publicaciones, 2006 Colección Informes y Estudios. Serie Empleo Vol. 30 ISBN 84-8417-231-7

(3) http://www.psoelaguancha.com/assets/docs/000000118784.pdf Consulta el informe: http://www.precarios.org/tiki-read_article.php?articleId=206 Campaña No + becas x contratos http://www.precarios.org/tiki-index.php?page=No+m%C3%A1s+Becas+por+Trabajo


Quiero poner una denuncia contra mi empresa pero no me atrevo por miedo a que ésta pueda tomar represalias contra mí. ¿Puedo denunciar anónimamente?

Posted by coordinadora on Miércoles, 27 Enero, 2010

Silencio (1)Esta es una pregunta que demasiadas veces termina en la inacción por el miedo a represalias. Cualquier denuncia laboral ha de ser interpuesta por el trabajador al que se le vulneran los derechos. No es posible mantener el anonimato, por lo tanto no hacemos nada.  Pero hay otras vías, mediante las que podemos ejercer nuestros Derechos. Una de las vías más efectivas es la Denuncia a la Inspección de Trabajo.

Conforme al artículo 13.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no se tramitarán las denuncias anónimas, siendo la identificación del denunciante necesaria para la remisión del informe sobre las actuaciones de comprobación y medidas administrativas llevadas a cabo con relación a los hechos denunciados y frecuentemente utilizada por el funcionario actuante para aclarar o completar ciertos extremos de la denuncia; todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del propio denunciante de solicitar cita con dicho funcionario.

Los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes a las empresas objeto de inspección. Lo que representa una garantía esencial para mantener nuestro anonimato ante la empresa.

¿Qué es lo que puedo denunciar?: Infracciones y sanciones más importantes y usuales.

Las infracciones y posibles sanciones que se pueden dar en el mundo del trabajo se recogen el Ordenamiento Jurídico, esencialmente en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Artículo 6.1. > No exposición del calendario laboral. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.2. > Retraso en la entrega de la nómina o no utilizar el modelo preceptivo. Es una falta leve (de 60 a 625 euros); no obstante, tiene que producirse de forma continuada para que Inspección actúe, y habrá que “presionar” bastante para que se molesten.

Artículo 6.3. > No poner a disposición de l@s trabajadoras/es a domicilio el documento de control de la actividad laboral. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.4. > No informar por escrito a l@s trabajadoras/es sobre los elementos esenciales del contrato y de las condiciones de trabajo. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.5. > No informar a l@s trabajadoras/es a tiempo parcial y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en relación con los

arts. 12.4 y 15.7 del ET. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 6.6. > Cualquier otro incumplimiento relativo a las obligaciones formales o documentales. Leve: de 60 a 625 euros.

Artículo 7.1. > No realizar por escrito el contrato de trabajo cuando así lo exija la ley o el convenio colectivo de aplicación, o lo solicite el/la trabajador/a. Esto suele ir acompañado de fraude de ley en el contrato y, por tanto, que éste se transforme en contrato indefinido. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.2. > Incumplir la normativa relativa a modalidades y duración de los contratos al usarlos para supuestos o personas que no sean los previstos. Esto suele ir acompañado de fraude de ley en el contrato y, por tanto, que éste se transforme en contrato indefinido. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.3 > . No consignar en la nómina las cantidades realmente percibidas por el/la trabajador/a. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.4. > Incumplir la normativa relativa al modelo oficial de los recibos del finiquito. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.5. > Vulnerar la normativa legal o la establecida en convenio o contrato, en cuanto a jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias y complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, tiempo de trabajo. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.6. > Modificación unilateral impuesta por la/el empresari@ de las condiciones de trabajo, en relación a lo establecido en el art. 41 del ET. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.7. > Vulnerar los derechos de información, audiencia y consulta de l@s representa Artículo 7.8. > Vulnerar los derechos de l@s representantes de l@s trabajadoras/es y de las secciones sindicales en cuanto a crédito horario, locales y tablones. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.9. > Vulnerar los derechos de l@s representantes de l@s trabajadoras/es y de las secciones sindicales en cuanto a recaudación de cuotas y distribución y recepción de información. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.10. > Establecer condiciones de trabajo diferentes a las establecidas legalmente o en convenio colectivo y vulnerar los derechos reconocidos en el art. 4 del ET, salvo que sean muy graves. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.11. > Incumplimiento del deber de información a l@s trabajadoras/es, en supuestos de contratas y sucesión de empresas. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.12. > Falta del libro de registro de empresas contratistas y subcontratistas que compartan el centro de trabajo si supone falta de información a l@s representantes de l@s trabajadoras/es. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 7.13. > Incumplimiento de las obligaciones sobre planes de igualdad. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 8.1. > Impago o retraso reiterado en el pago de salarios. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.2 > . Cesión ilegal de trabajadoras/es. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.3 > . Cierre patronal o cese de actividad si no hay previa autorización de la autoridad laboral cuando sea obligatoria. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.4. > Vulneración de la normativa relativa al trabajo de menores. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.5. > Impedir el derecho de reunión de l@s trabajadoras/es, de sus representantes o de las secciones sindicales. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.6. > Vulneración del derecho de asistencia y acceso al centro de trabajo de quienes ostenten cargos electivos. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.7. > Vulneración del deber de colaboración en materia electoral impuesto a l@s empresari@s. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.8. > Vulneración de las cláusulas establecidas en convenio colectivo relativas a materia sindical. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.9. > Negativa del/la empresari@ a la reapertura del centro de trabajo en el plazo requerido por la autoridad laboral en caso de cierre patronal. Muy grave: de 6.251 a 187.515  euros.

Artículo 8.10. > Lesión del derecho de huelga mediante la sustitución por trabajadoras/es no vinculad@s al centro salvo en los casos permitidos. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.11. > Actos del/a empresari@ contrarios al derecho a la intimidad y a la dignidad de l@s trabajadoras/es. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.12. > Decisiones unilaterales del/a empresari@ que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen (incluido el racial o étnico), estado civil, condiciones sociales, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otr@s trabajadoras/es en la empresa, lengua utilizada dentro del Estado español, así como las decisiones del/la empresari@ que supongan un trato desfavorable hacia l@s trabajadoras/es como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento de igualdad de trato y no discriminación. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.13. > Acoso sexual. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.13 bis. > Acoso por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual –cuando se produzca dentro del ámbito al cual alcanzan las facultades de dirección empresarial–, cualquiera que sea el sujeto activo de dicho acoso, siempre que, conocido por el/la empresari@, éste/a no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.14. > Incumplimiento por parte del empresari@ de la paralización del traslado del/a trabajador/a en caso de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el art. 40.2 del ET. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 8.15. > Incumplimiento empresarial de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones. Muy grave: 6.251 a 187.515 euros.

Artículo 10.bis.1.a. - >No facilitar a l@s representantes/as de l@s trabajadoras/es las informaciones necesarias para la adecuada constitución de la comisión negociadora. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 10.bis.1.c. > Transgresión de los derechos de la comisión negociadora, del órgano de representación y, en su caso, de l@s representantes de l@s trabajadoras/es en el marco de un procedimiento de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades. Grave: de 626 a 6.250 euros.

Artículo 10.bis.2.b. > Acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del órgano de representación de l@s trabajadoras/es o, en su caso, del procedimiento de información y consulta acordado, en los términos legal o convencionalmente establecidos. Muy grave: de 6.251 a 187.515 euros.

Infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

Artículo 11.1. > Falta de limpieza en el centro de trabajo de la que no se derive riesgo para la integridad física o salud de l@s trabajadoras/es. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.2. > No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral competente, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales declaradas, cuando tengan la clasificación de leves. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.3. > No comunicar a la autoridad laboral competente la reapertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.4. > Incumplimientos de las normativas de PRL, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o la salud de l@s trabajadoras/es. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 11.5. > Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas por la normativa de PRL y que no estén tipificadas como graves o muy graves. Leve: de 40 a 2.045 euros.

Artículo 12.1. > Incumplir la obligación de integrar la PRL en la empresa a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de PRL. No llevar a cabo la evaluación de riesgos y, en su caso, actualizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de l@s trabajadoras/es que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el contenido y alcance establecidos en la normativa de PRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.2. > No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica de la salud de l@s trabajadoras/es que sean preceptivos de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.3. > No dar cuenta, en tiempo y forma, a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales declaradas graves, muy graves o mortales, así como no realizar la investigación correspondiente en caso de existir daños a la salud. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.4. > No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes recogidos en la LPRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.5. > No comunicar a la autoridad laboral competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, si se trata de una industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.6. > Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que se derive como necesaria de la evaluación de los riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la PRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.7. > Adscripción de trabajadoras/es a puestos de trabajo cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicológicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéll@s a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo (salvo que se trate de infracción muy grave conforme al art. 13 de la LISOS). Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.8. > Incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a l@s trabajadoras/es acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptible de provocar daños para la seguridad y salud, y sobre las medidas preventivas aplicables (salvo que se trate de infracción muy grave conforme al art. 13 de la LISOS). Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.9. > Superación de los límites de exposición a agentes nocivos que, conforme a la normativa de PRL, origine riesgo de daños graves para la seguridad y la salud de l@s trabajadoras/es, sin adoptar las medidas preventivas adecuadas (salvo que se trate de infracción muy grave conforme al art. 13 de la LISOS). Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.10. > No adoptar las medidas previstas en el art. 20 de la LPRL en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de l@s trabajadoras/es. Grave: 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.11. > Incumplimiento de los derechos de información, consulta y participación de l@s trabajadoras/es reconocidos en la normativa de PRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.12. > No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a l@s trabajadoras/es designad@s para las actividades de prevención y a l@s delegad@s de prevención. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.13. > No adoptar las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de los riesgos laborales por parte de l@s empresari@s y l@s trabajadoras/es por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o @s empresari@s a que se refiere el art. 24.4 LPRL. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.15. > No designar a un@ o vari@s trabajadoras/es para ocuparse de las actividades e protección y prevención en la empresa o no organizar o concertar un servicio de prevención cuando ello sea preceptivo; no dotar a los recursos preventivos de los medios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas. Falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o incumplimiento de las obligaciones

derivadas de su presencia. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.16. > Infracciones que supongan el incumplimiento de las normativas de PRL, siempre que dicho incumplimiento suponga un riesgo grave para la integridad física o la salud de l@s trabajadoras/es afectad@s. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.17. > Falta de limpieza en el centro o lugar de trabajo, cuando sea habitual o cuando de ello se derive riesgo grave para la integridad física o la salud de l@s trabajadoras/es. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12,18. > Incumplimiento del deber de informar –a l@s trabajadoras/es designad@s para ocuparse de las actividades de prevención– de la incorporación a la empresa de trabajadoras/es con relaciones de trabajo temporales de duración determinada o proporcionad@s por ETTs. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.19. > No facilitar a l@s trabajadolas/es designad@s o al servicio de prevención el acceso a la información y documentación pertinente. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.20. > No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría o evaluación externa cuando no se hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.21. > Por parte de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de PRL: facilitar datos inexactos, de forma o contenido, omitir los que hubieran debido consignar, así como no comunicar cualquier modificación de sus condiciones de acreditación o autorización, a la autoridad laboral competente. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.22. > Incumplimiento de las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a servicios de prevención ajenos respecto de sus empresari@s concertad@s, de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.25. > Incumplir las obligaciones derivadas de las actividades correspondientes a las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 12.26. > Incumplir las obligaciones derivadas de actividades correspondientes a entidades acreditadas para desarrollar y certificar la formación en materia de PRL, de acuerdo con la normativa aplicable. Grave: de 2.046 a 40.985 euros.

Artículo 13.1. > No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros. Artículo 13.2. > No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y la salud de l@s menores. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.3. > No paralizar o suspender de forma inmediata –por requerimiento de Inspección de Trabajo y Seguridad Social– los trabajos que se realicen sin observar la normativa sobre PRL que, a juicio de la Inspección, impliquen la existencia de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de l@s trabajadoras/es; reanudar los trabajos sin haber subsanado previamente las causas que motivaron la paralización. Muy grave: 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.4. > Adscripción de trabajadoras/es a puestos de trabajo cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o que se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéll@s a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.5. > Incumplimiento del deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de l@s trabajadoras/es, en los términos previstos en la LPRL. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.6. > Superar los límites de exposición a los agentes nocivos que –conforme a la normativa sobre la PRL– originen riesgo de daño para la salud de l@s trabajadoras/es sin adoptar las medidas preventivas adecuadas, cuando se trate de riesgos graves e inminentes. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.7. > No adoptar, por parte de l@s empresari@s y trabajadoras/es por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, las medidas de cooperación y coordinación y la PRL, cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.8. > No adopción, por parte del/la promotor/a o empresari@ titular del centro de trabajo, de las medidas necesarias para garantizar que aquell@s otr@s que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas (en la forma y con el contenido y alcance establecidos en la normativa de PRL) sobre los riesgos laborales y medidas de protección, prevención y emergencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.9. > Acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de l@s trabajadoras/es a paralizar su actividad en los casos de riesgo grave e inminente, en los términos previstos en la LPRL. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.10. > No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de l@s trabajadoras/es, en ejecución de la normativa sobre PRL. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.11. > Por parte de las entidades especializadas que actúen como servicio de prevención ajenas a las empresas, las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas o las que desarrollen y certifiquen la formación en materia de PRL: realizar el ejercicio de sus actividades sin contar con la preceptiva acreditación o autorización, cuando esta hubiera sido suspendida o extinguida, cuando hubiera caducado la autorización provisional, así como cuando se exceda en su actuación del alcance de las mismas. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.12. > Por parte de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención: mantener con las empresas auditadas o concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como tales. Asimismo, por parte de las entidades que desarrollen o certifiquen la formación preventiva: certificar actividades no desarrolladas en su totalidad. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

Artículo 13.13. > Por parte de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas: alteración o falseamiento del contenido del informe de la empresa auditada. Muy grave: de 3.005,07 a 90.151,82 euros.

Artículo 13.14. > Suscripción por parte de la empresa de pactos con las contratistas, subcontratistas y ETTs, que tengan por objeto eludir (en fraude de ley) las obligaciones derivadas de la responsabilidad solidaria en cuanto a procedimientos sancionadores tales como indemnizaciones y recargos de prestaciones. La responsabilidad subsidiaria implica que en los casos de empresas que desarrollen actividades con otras empresas, cuando se produzcan irregularidades ninguna de éstas podrá eludir su responsabilidad –culpándose una a otra– a la hora de indemnizaciones y recargos por prestaciones. Muy grave: de 40.986 a 819.780 euros.

¿Cuál es el procedimiento de denuncia?

Antes de formalizar la denuncia en Inspección de Trabajo, debemos cerciorarnos de que se encuentra bien argumentada y además, que podemos demostrar de forma fehaciente los hechos que se denuncian. Si reunimos el máximo de pruebas, documentación, fotografías, testimonios etc., resultará más efectiva.

Debemos tener presente que denunciar actuaciones de la empresa sin las pruebas pertinentes nos desautoriza ante Inspección y nos perjudica en futuros casos en los que echemos mano de la Inspección de Trabajo. De la misma manera, tendremos que incluir el máximo posible de datos de la empresa, tales como nombre, CIF, número patronal, dirección de la empresa, dirección del centro de trabajo, etcétera.

Posteriormente, solicitaremos una reunión con el inspector asignado; suelen pasar unos días entre la interposición de la denuncia y la asignación del inspector. En dicha reunión argumentaremos tanto los hechos expuestos en la denuncia como aquellos aspectos de difícil demostración y que no hemos adjuntado a la denuncia; también aquellos indicios y hechos relevantes que consideremos pertinentes.

Si la denuncia es urgente por vulneración de derechos o en medidas de seguridad e higiene, lo comunicaremos y “presionaremos” para que se gire visita en el menor tiempo posible; además evitamos que el inspector caiga en la desidia o nos haga el juego a la contra avisando a la empresa, por ejemplo. Es importante mantener esta “presión” sobre Inspección, porque demostraremos seriedad y preocupación.

Desde la SS de Arqueología de CNT (Córdoba) os animamos a denunciar ante la inspección de trabajo a vuestras empresas por las manifiestas irregularidades del Sector:

-Contratos temporales en fraude de Ley.

-Cesión Ilegal de trabajadores.

-Condiciones de oficinas y lugares de trabajo.

-Horarios, vacaciones y condiciones de trabajo.

-Represalias por ejercer derechos sindicales.

-Medidas de salud higiene y seguridad en las obras.

-Situaciones de falsos autónomos dependientes.

Podéis hacerlo Individualmente, o facilitarnos las pruebas, documentación, fotografías, testimonios u otras informaciones para que desde CNT interpongamos las denuncias que estén bien argumentadas.

¡Tenemos Derechos laborales, ya es hora de empezar a exigirlos!

Las denuncias deben presentarse para su registro en las distintas Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S. o en cualquier registro público para su remisión a las mismas, además del envío por correo ordinario.

Puedes presentarlas en la Inspección de trabajo de Córdoba. Puedes Descargar el modelo de denuncia en: Escrito de Denuncia (IP-107). Aunque no podrás hacerlo por vía telemática. Puedes redactar la denuncia tu mismo con el siguiente modelo modelo denuncia IT, al que deberás de adjuntar las pruebas documentales más importantes. Tendrás que registrarla en la Inspección de trabajo de Córdoba. Avda. Conde Vallellano, s/n, 14071 tlf. 95745 0892  itcordoba@mtin.es, o en cualquier registro público.


ARQUEOLOGÍA URBANA Y CONSTRUCCIÓN.

Posted by coordinadora on Lunes, 21 Diciembre, 2009

peonesLa normativa vigente de carácter autonómico (Decreto 168/2003 de 17 de junio,  por el que se aprueba del Reglamento de Actividades Arqueológicas y el Decreto 19/1995 de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía) deja bien claro que las denominadas Actividades Arqueológicas Preventivas que se llevan a cabo en los numerosos solares de Córdoba, con carácter previo a la edificación, deben ser consideradas precisamente eso, una fase previa de la construcción.

En su artículo 5 el Decreto 168/2003 distingue las modalidades de actividades arqueológicas a efecto de su autorización, siendo consideradas, entre otras, las actividades arqueológicas preventivas aquellas que no están incluidas en un Proyecto General de Investigación y que deberán realizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto 19/1995, en el que se especifica que con carácter previo a la autorización en actuaciones en las que el planeamiento urbanístico establezca medidas de protección arqueológica, deberá realizarse por el promotor de las obras la actividad arqueológica necesaria para la protección del patrimonio arqueológico que pudiera existir en el subsuelo; una vez realizada la actividad arqueológica y evaluados sus resultados, se determinarán por el órgano competente para autorizar las obras las previsiones que habrán de incluirse en el proyecto de intervención cuando resulte necesaria la consolidación, integración o renovación del patrimonio arqueológico.

El proyecto-solicitud de la actividad arqueológica preventiva que se presenta para su autorización por la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, debe recoger pormenorizadamente las afecciones al subsuelo que contempla el proyecto de edificación en el solar en cuestión, de manera que son las peculiaridades del proyecto de construcción las que condicionan el área y la cota de profundidad en la que se intervendrá arqueológicamente. No se trata, por tanto, de un proyecto de investigación en el que los objetivos arqueológicos priman sobre todo el proceso sino que, como define el término preventiva, es más bien una actuación arqueológica que se realiza previamente para conocer el registro arqueológico presente en el subsuelo en aquellas áreas en las que el proyecto constructivo contempla afección al mismo (sótanos, piscinas, etc,) y de esta forma se pueda valorar su importancia por el órgano competente en la materia y si es posible o no construir en ese lugar.

Una vez ejecutada la intervención arqueológica, a tenor de sus resultados, el proyecto de obra puede verse modificado en función de la singularidad o importancia de los restos arqueológicos que se hayan registrado, siendo de obligado cumplimiento las prescripciones que imponga la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a través de sus órganos delegados, debiendo recogerse finalmente dichas prescripciones en los condicionantes de la Licencia de Obras que otorga la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento.

Queda suficientemente demostrado que las actividades arqueológicas preventivas han de considerarse como una fase previa de la construcción, siéndole de aplicación en materia laboral el Convenio de la Construcción para aquellos trabajadores que participen en su ejecución como son los operarios en sus diferentes categorías (peón, oficial, capataz), aspecto éste cuyo incumplimiento venimos denunciando desde Arqueología CNT-Córdoba. Por tanto las contrataciones de los operarios que trabajen en excavaciones arqueológicas deberán acogerse al Convenio de la Construcción y, por supuesto, que éste se cumpla en todos sus aspectos (vacaciones, horario de verano, períodos de lluvia, etc). Sin embargo, el Convenio de la Construcción no recoge la categoría de arqueólogo, por lo que desde CNT reivindicamos que sea cumplan los honorarios profesionales que estipula el Colegio de Doctores y Licenciados-Sección Arqueología.