Seguro que todo el que haya visto en esta web el proceso de salvamento del yacimiento de San Esteban en Murcia se ha acordado casi sin querer – su mente le ha sacudido por entero – de los arrabales occidentales de Córdoba, tristemente destruidos, en casi su totalidad, a pesar de parecer una Mileto con velo islámico. Algún comentario he visto en este blog (ahora se llama blog), pero sin demasiada profundidad.
Recuerdo una frase pronunciada por un gran experto en arquitectura islámica del CSIC en un congreso celebrado en Córdoba: “yo llevo toda una vida para excavar dos casas, y aquí se destruyen barrios enteros en quince días”. Tal amargura no fue más allá de un solitario clamor de justicia, pues de hecho no duró mucho más que los días de ese congreso.
Primero la Ronda y luego el entero Poniente, historia viva de Córdoba y de su clase cultural: esa de la que todos somos parte responsable.
Parcelados y cobrados los solares, las administraciones se lavaron las manos. El Viernes 16/11/07 recogía La Vanguardia las siguientes palabras de la anterior delegada: “Por ello, ha recordado que uno de los objetivos de esta intervención es “llenar de hitos arqueológicos” el espacio comprendido entre la ciudad palatina y lo que será la sede institucional, para “que los visitantes puedan interpretar qué fue Medina Azahara. Si se consigue este objetivo, Córdoba contará con “el territorio más extenso en materia arqueológica de Europa”, ha destacado la delegada, quien ha matizado que se trata de una meta que se alcanzará “a medio y largo plazo”
Lo que no sabían los de La Vanguardia es que poco después, el 13/12/2007 en el Diario Córdoba, en terreno local y para las fuerzas vivas de esta ciudad, la delegada diría: “Mercedes Mudarra insistió en que en esta zona, “plagada de arrabales importantísimos del siglo X, no hay ninguna paralización” y que Cultura, “con la ley en la mano, intenta compatibilizar el estudio arqueológico con la construcción, cosa que hasta ahora ha sido posible”. Mudarra afirmó que todas las empresas a las que se les ha dictado la resolución “han quedado contentas”.
Y tan contentas….….hasta que llegó la crisis.
Entre tanto, la bicéfala Gerencia y su Convenio GMU-UCO seguía con su doble rollito: el universitario pontifical ya manido de siempre por tanto gasto fácil de letra impresa en los diarios y de todos conocido: sólo nuestro convenio es la verdadera lucha, todo lo vamos a conservar, somos los defensores de la ley y el orden y vosotros, todos los demás, sois unos ineptos cuatreros que no sabéis excavar y que todo os lo cargáis por garrulos. Y la verdadera evidencia: que no luchó por el 07, como por casi nada: pues la planificación urbana del munisipio no podía pararse por cuatro muros “La intensidad de las excavaciones está en relación directa con la de la actividad urbanística y edificatoria”, señalaba el arqueólogo munisipal en el Córdoba famoso del 18/05/2009. Donde ya se pronosticaba el fracaso de la que será la frase por la que pasará a la Historia: que “el sacrificio de nuestro pasado repercuta en su conocimiento”. Pues no: no hay conocimiento que valga a pesar de sacrificio. Eso como todo demás. Porque, aparte de cuatro birrias dispersas en cuatro cocheras, Córdoba no ha conservado muchos más muros desde que la Gerencia es nuestra diosa protectora omnipresente.
Bueno, pues hoy aquéllo rezuma hierbas. Pero, debajo de las hierbas, esta la playa: Córdoba indómita de la que todavía quedan los muros. Muros que aunque con resolución arqueológica firme de desmonte siguen todavía ahí: ¿Quién los va a quitar, si no hay un duro para construir?
Pues quizás el tiempo haya querido salvarlos mandándonos esta crisis que ha fastidiado hasta el fondo a esas fuerzas vivas de Córdoba que se sustentaron en el ladrillo.
Mi pregunta es: ¿hay margen para el remedio? ¿Seremos dignos de ser cordobeses como bien murcianos que fueron los murcianos? Y, con la ley en la mano, ¿podemos hacer algo?
Aquí van unos párrafos que creo que todavía, más allá de diosas protectoras, también permiten ser libres a los individuos
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA
Artículo 3. Competencia.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.
Artículo 4. Cooperación de otras Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas colaborarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus funciones y competencias para la defensa, conservación, fomento y difusión del Patrimonio Histórico, mediante relaciones recíprocas de plena comunicación, cooperación y asistencia mutua. Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente
en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos.
Artículo 5. Colaboración ciudadana
1. Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, a la mayor brevedad posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente, que llevará a cabo las actuaciones que procedan. 2. La denuncia no otorga a quien la formula la condición de
persona interesada, sin perjuicio de que se le informe del inicio del procedimiento que, en su caso, pueda tramitarse.
Artículo 7. Estructura del Catálogo.
1. El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz comprender á los Bienes de Interés Cultural, los bienes de catalogación general y los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
2. La inscripción de bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz podrá realizarse de manera individual o colectiva.
3. Con carácter cautelar se realizarán anotaciones preventivas en el Catálogo en los términos previstos en el artículo 9.2
Artículo 8. Efectos de la inscripción.
d) La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinará la aplicación provisional del régimen de protección que le corresponda en función de la clase de inscripción promovida
y, en su caso, las medidas cautelares que se establezcan.
Artículo 9. Procedimiento de inscripción.
1. Sin perjuicio del régimen previsto para los bienes a que se refieren las disposiciones adicionales tercera, quinta y sexta, que quedan inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz por ministerio de esta ley, el procedimiento para la inscripci ón se incoará de oficio por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Cualquier persona física o jurídica podrá instar a esta Consejería, mediante solicitud razonada, dicha incoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
2. La resolución de incoación del procedimiento llevará aparejada la anotación preventiva del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. La protección cautelar derivada de la anotación cesará cuando se deje sin efecto la incoación, se resuelva el procedimiento o se produzca su caducidad.
TÍTULO V.
Patrimonio Arqueológico
2. Son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico Andaluz y sean descubiertos como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra, obras o actividades de cualquier índole o por azar, todo ello de acuerdo con la legislación del Estado.
Artículo 48. Declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica.
2. El procedimiento para la declaración de Zona de Servidumbre Arqueológica se incoará de oficio. Cualquier persona fí-sica o jurídica podrá instar a esta Consejería, mediante solicitud razonada, dicha incoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tres meses desde su presentación sin haberse dictado y notificado resolución expresa.
TÍTULO XIII
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 106. Concepto.
1. Salvo que sean constitutivas de delito, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Histórico Andaluz las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y las que lleven aparejado daño en los bienes del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 109. Infracciones graves.
n) La destrucción de restos arqueológicos o paleontológicos que no se hallen inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como la destrucción de los yacimientos que no se hallen inscritos en el mismo que suponga una pérdida de información irreparable.
CAPÍTULO IV
Procedimiento
Artículo 117. Denuncia.
1. Cualquier persona podrá denunciar las infracciones contra el Patrimonio Histórico Andaluz. La denuncia no otorga la condición de persona interesada a quien la formula, sin perjuicio de que, cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación, se comunique a la persona denunciante la iniciación o no del procedimiento.
2. Las autoridades y personal funcionario que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley están obligadas a comunicarlo a la Consejería competente
Artículo 118. Incoación y medidas cautelares.
1. La incoación del procedimiento se realizará de oficio por los órganos centrales o territoriales de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.
2. Tan pronto como tenga conocimiento de la realización de actuaciones
que puedan ser constitutivas de infracción con arreglo a lo previsto en esta ley, la Administración cultural estará facultada para exigir la inmediata suspensión de la actividad, y ordenar las medidas provisionales que estime necesarias para evitar daños en los bienes constitutivos del Patrimonio Histórico Andaluz, así como
para incoar el oportuno expediente sancionador.
3. Se podrá establecer como medida cautelar por el órgano competente para incoar el procedimiento sancionador el decomiso o precintado de los instrumentos, tanto aparatos detectores como maquinaria intervenidos, hasta la conclusión del expediente y la firmeza de su resolución, en la que se acordará su destino.