La Carta de Riesgo y las tensiones sobre el registro estratigráfico en el O7.
No hay dudas de que la Carta de Riesgo es un buen instrumento legal para la arqueología de la Siudad, pero de aplicación algo invisible. Parece que, para ciertos barrios de Córdoba, nada ha cambiado desde su redacción. Sería bueno que las administrasiones implicadas, sobre todo en este caso la munisipal, hicieran algo por cumplir lo que escriben, si tan importante es, como ellos mismos sostienen.
El 07 ha carecido de toda planificación arqueológica, de toda intención de conservación, y de toda falta de esas áreas reserva arqueológica que al menos allí no existen.
Leyendas urbanas cuentan que en este caso los empresarios a través de la Junta de Compensasión quisieron asumir la reserva arqueológica de una parte del 07, a condición de construir en el resto, incluso asumiendo los costes de la excavación y puesta en valor. Pero, al final cachitos en cocheras, a los que no hay que ponerle guardas, ni vallas, ni ticket, ni seguridad: total que lo limpien los vesinos.
¿Que va a quedar de todo el 07?
Bueno, según esto no debería quedar poco…
CAPITULO VI.- CARTA ARQUEOLÓGICA DE RIESGO.
FUENTE: GMU http://www.gmucordoba.es/capitulo-vi.-carta-arqueologica-de-riesgo.html
En las últimas décadas Córdoba ha experimentado un notable crecimiento y una profunda transformación en su fisonomía urbana, lo que se ha traducido en un elevado nivel de afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico. Las actuaciones emanadas del P.G.O.U. de 1986 y las grandes obras de infraestructura, como la Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria, han generado unas tensiones sobre el registro estratigráfico a las cuales no han podido, o sabido, dar respuesta ni las administraciones encargadas de su tutela y salvaguarda, ni los gestores urbanísticos, ni las instancias académicas competentes en su investigación. Por todo ello, se hacía patente la necesidad de buscar un nuevo diálogo, más constructivo, entre la ciudad y su pasado, plasmado éste en los “archivos del suelo” que constituyen el registro estratigráfico.
Con el fin de adelantarse a las futuras tensiones, y dentro de un novedoso criterio de conservación preventiva desde el Planeamiento, el Plan General de 1997, de acuerdo con la Carta de Riesgo, apuesta en primer lugar por la adecuación de los ejes estructurantes del nuevo tejido urbano a la red de caminos históricos que han marcado la articulación del territorio de la ciudad hasta nuestros días, continuando una práctica que ha sido tradicional en la construcción de Córdoba, ya sea en los ensanches de la ciudad califal, o en los nuevos barrios del presente siglo, pero que lamentablemente se olvidó en algunos de los Planes Parciales del P.G.O.U. de 1986, en los que se implantó una trama totalmente artificial.
Carta de Riesgo. Zona 21. Poniente
Los trabajos arqueológicos en curso están permitiendo tanto una aproximación de carácter macroespacial como un análisis semimicro y microespacial de unos arrabales que presentan una depurada ordenación urbanística, con un trazado jerárquico de calles regulares que en algunos casos disponen de una infraestructura de evacuación de aguas residuales, grandes espacios abiertos y pavimentados que cabría interpretar como zocos o mercados de arrabal, casas de variada planta, pero siempre articuladas en torno a un patio central, mezquitas y cementerios. Más allá de estos arrabales, y en algunos casos encerradas dentro de ellos como consecuencia del crecimiento urbano, encontramos gran número de almunias, equivalentes de las villae de época romana y en las que también se simultanea la producción agrícola con la residencia campestre de sus propietarios. En algunos casos, como el de las almunias de al-Rusafa o al-Naura, nos encontramos con auténticos palacios periurbanos pertenecientes al soberano.
CAPITULO SEGUNDO: NORMAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO HISTORICO Sección 1ª CONDICIONES GENERALES
FUENTE GMU: http://www.gmucordoba.es/capitulo-segundo.-normas-de-proteccion-del-patrimonio-historico.html
ZONA 21. EXPANSIÓN EN PONIENTE DEL NUEVO PGOU
A. Normativa de intervención.
Las especiales características de estas nuevas bolsas de crecimiento de la ciudad y, especialmente, los procedimientos de ordenación y gestión previstos en la normativa urbanística vigente, permiten unos métodos de actuación en lo referente a la protección, investigación y conservación del Patrimonio Arqueológico substancialmente diferentes a los que se han previsto para las zonas de suelo urbano consolidado. El principio global que deberá regir la actuación en estas Zonas es el de prevenir y evitar las afecciones sobre los elementos más singulares del Patrimonio Arqueológico, procurando concentrar en ellos los usos más compatibles con su protección y, en su caso, con su conservación y/o puesta en valor.
Tanto en el Suelo Urbanizable Programado como en el Suelo Urbanizable No Programado, es fundamental que la intervención sobre el Patrimonio Arqueológico se planifique desde el momento mismo en que se pone en marcha el Planeamiento de Desarrollo (P.P. o P.A.U.).
B. Conservación .
Todo aquel vestigio arqueológico que, por su excepcional interés se considere susceptible de ser conservado y puesto en valor in situ o in loco de acuerdo con el Informe Arqueológico Municipal y la Resolución de la Consejería de Cultura.
C. Reserva Arqueológica de subsuelo.
Desde el planeamiento de carácter general, así como desde los diferentes Planes Parciales que lo desarrollen, se tenderá a la concentración de espacios verdes para crear una reserva de suelo que garantice la preservación para el futuro de sectores significativos de los arrabales de la ciudad califal.
Si si, ya ya……………..continuará

