Ponemos nuevamente de manifiesto la denuncia pública que estamos realizando desde la Sección Sindical de Arqueología-CNT sobre la encomienda de determinados servicios propios de la Junta de Andalucía, que ésta debería ejercer con personal funcionario o laboral, a personas físicas que trabajan como autónomos y no tienen vinculación laboral con la administración autonómica. Hablamos del caso de los Arqueólogos Inspectores y nos fijaremos en el caso de Córdoba, aunque este fenómeno es extensible al resto de las provincias.
Podéis encontrar en el siguiente enlace los datos que vamos a exponeros. Debéis picar en Cultura, posteriormente en Delegación Provincial de Cultura de Córdoba, y una vez aquí picar a la derecha en Adjudicaciones. Aquí encontraréis todas las contrataciones realizadas por la Delegación de Cultura de Córdoba y entre ellas la de los Arqueólogos Inspectores que vienen desarrollando desde hace unos años su actividad en este organismo.
http://www.juntadeandalucia.es/contratacion/MainMenuProfile.action
Actualmente en la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba se ha encomendado esta función a tres arqueólogos inspectores con las siguientes características:
APOYO A LA GESTIÓN DEL PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA URBANA EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad. Fecha de la resolución: 12/08/2009. Importe de la adjudicación: 60.000,00 €. IVA INCLUIDO. Adjudicatario: RODERO PÉREZ, SANTIAGO.
ASESORAMIENTO E INSPECCIÓN DE INTERVENCIONES ARQUEOLÓGICAS EN CÓRDOBA. Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad. Fecha de la resolución: 12/08/2009. Importe de la adjudicación: 60.000,00 €. IVA INCLUIDO. Adjudicatario: MORENO ALMENARA, MAUDILIO. (En este caso concreto consta también que para el año 2.008 la adjudicación fue por un precio de 31.800 €, IVA Incluido, igualmente mediante el procedimiento negociado sin publicidad, con fecha de resolución de 10/10/2008 y bajo la denominación de Control y asesoramiento de intervenciones arqueológicas en Córdoba).
COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE ARQUEOLOGÍA URBANA DE CÓRDOBA. Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad. Fecha de la resolución: 31/07/2009. Importe de la adjudicación: 60.000,00 €. IVA INCLUIDO. Adjudicatario: PALOMINO GUERRERO, DAVID.
El puesto que ocupan es de máxima responsabilidad, realizando tareas de gestión del patrimonio arqueológico y firmando documentos que son vinculantes en el desarrollo de las actividades arqueológicas (órdenes durante el desarrollo de la misma, diligencia de finalización, etc), constando como arqueólogos inspectores en las resoluciones de autorización de las actividades arqueológicas que firma el Director General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía.
¿Alguien entendería que cualquier otra función inspectora de la Administración, por ejemplo un Inspector de Trabajo, se encomendara a una persona que trabaja como autónomo y por tanto no pertenece a esa Administración, ni tan siquiera se le reconoce su tiempo de servicio a efectos de concurso-oposición? Pues parece que el patrimonio arqueológico sí puede ser inspeccionado por personas que trabajan como autónomos. Otro tema es cómo han llegado a ocupar ese cargo y quién los ha designado. La selección de los candidatos es una incógnita ya que el procedimiento lo permite, negociado sin publicidad, es decir el órgano de contratación selecciona a tres candidatos, no sabemos en función de qué criterios, de los que se escoge a uno sin que tampoco sepamos por qué es el elegido.
Para sustentar nuestra denuncia pública sobre la incompatibilidad que supone asignar la función inspectora de las actividades arqueológicas, cargo de máxima responsabilidad, a personas físicas que trabajan como autónomos, al margen de ser elegidas con un procedimiento nada transparente y sin apostar por el sistema de acceso a la Función Pública mediante riguroso procedimiento, marcado por el respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia y publicidad, y dotando o ampliando la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Cultura para desarrollar estas funciones, haremos referencia al Primer Borrador del Texto Articulado del Reglamento General del Patrimonio Histórico de Andalucía de fecha 30 de enero de 2009.
La disposición final segunda de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución; en ese sentido, este borrador de reglamento surge de la necesidad de refundir en un solo cuerpo normativo las normas reglamentarias que, hasta la fecha presente, venían desarrollando parcialmente distintos aspectos del régimen jurídico del Patrimonio Histórico de Andalucía: el Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía; el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Actividades Arqueológicas.
En el referido borrador, en su artículo 254 dice que el personal encargado de la actividad inspectora será ejercido por funcionarios de los Cuerpos Facultativos Superiores. En el artículo 255 se dice que gozarán en el ejercicio de sus funciones de la consideración de agente de la autoridad. El caso específico de los inspectores de actividades arqueológicas se recoge en el artículo 266 que dice textualmente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 257 del presente Reglamento, y conforme a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, serán funciones específicas del personal inspector, en relación con cada actividad arqueológica, las siguientes:
a) Inspeccionar el adecuado desarrollo de los trabajos según el proyecto autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones de la autorización y de la legislación aplicable, girando las visitas que estime oportunas y permaneciendo en el yacimiento todo el tiempo que sea necesario para cumplir su función.
b) Controlar los descubrimientos de materiales arqueológicos y paleontológicos, pudiendo comprobar en cualquier momento las tareas de realización del inventario correspondiente, y la utilización del Libro Diario, así como el modo científico de practicar los trabajos.
c) Proponer cuantas medidas considere convenientes para la conservación preventiva del yacimiento o de los bienes muebles objeto de la actividad arqueológica por circunstancias sobrevenidas no previstas en el proyecto de actividad arqueológica.
d) Servir de órgano de comunicación con la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico y con la Delegación Provincial.
e) Proponer al órgano autorizante la revocación de la autorización de la actividad arqueológica, cuando considere que los trabajos no se desarrollan conforme al proyecto autorizado, o se han incumplido las condiciones de la autorización o la legislación aplicable”.
En la disposición adicional quinta de este borrador, que se refiere a la Relación de Puestos de Trabajo, se dice que por la Consejería competente en materia de Administración pública de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, particularmente en lo relativo a la Inspección del Patrimonio Histórico y la Dirección de la Red de Espacios Culturales de Andalucía y su Registro, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de Diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Y después de todas estas argumentaciones, nos hacemos una pregunta: ¿Cómo es posible que un cargo de máxima responsabilidad y que toma decisiones vinculantes sobre la gestión del patrimonio arqueológico pueda estar ocupado por personas que no pertenecen a la Función Pública, que no han sido elegidas por un riguroso procedimiento de oposición basado en los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y que desempeñan su labor como autónomos sin pertenecer a la Administración que tiene las competencias en materia de patrimonio arqueológico?